El ex juez federal de Resistencia Ángel Córdoba falleció el pasado lunes 7 de agosto a la edad de 79 años como consecuencia de una dolencia que lo aquejaba desde hace algunos años y por lo cual se encontraba con prisión domiciliaria en su casa de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires , esperando se inicie el debate oral donde sería juzgado por crímenes de Lesa Humanidad .
El funcionario judicial había sido detenido en el año 2012 y estuvo alojado 2 años en la Prisión Regional del Norte U7 , para continuar luego su detención en su domicilio por razones graves de salud.
El ex juez federal Córdoba se encontraba procesado junto al ex fiscal federal Roberto Mazzoni – detenido actualmente en la U7 – por distintos crímenes cometidos contra ex detenidos políticos que estuvieron en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones. Otros dos funcionarios también habían sido imputados pero fallecieron en el trámite del proceso. Se trata del ex fiscal Eduardo Flores Leyes y el escribiente Domingo Resca.
En cuanto a las acusaciones y lo que había logrado reconstruir la justicia federal de Chaco- tanto el Juzgado como también la Cámara Federal de Resistencia y así también la Camara Federal de Casación Penal- , con procesamientos confirmados, tanto el ex juez Córdoba como el ex Fiscal Mazzoni habían incurrido en un rechazo sistemático de las acciones de hábeas corpus planteadas por los detenidos políticos o sus familiares, en la omisión de dar trámite a las denuncias de torturas formuladas en ocasión de recibir indagatoria a los encausados por Ley 20.840 y en su actuación ante allanamientos ilegales. Llegándose a la conclusión de que habían vulnerado con su accionar activo y omisivo una relación de fomento o de protección de los bienes jurídicos de las víctimas como la integridad física y la libertad.
El juicio por la complicidad judicial que debe realizarse.
En cuanto al debate oral por la complicidad judicial con crímenes de Lesa Humanidad en el Chaco, donde quedan como imputados el ex fiscal Mazzoni y el ex Jefe de Guardia de la Cárcel U7 Pablo Cesar Casco, luego de una serie de excusaciones de distintos jueces designados por haber sido parte del "juicio Caballero 1" en alguna instancia, se logró finalmente conformar el Tribunal integrado por los Dres. Juan Manuel Iglesias, Eduardo Belforte y Selva Spessot, las partes ya ofrecieron pruebas y sólo resta que el Tribunal fije fecha de inicio del juicio.
En el requerimiento de elevación, los fiscales Patricio Sabadini, Carlos Amad y Diego Vigay, integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, describieron el aporte de los funcionarios judiciales federales, que se tradujo en la impunidad otorgada al accionar delictivo de policías de la Brigada de Investigaciones y a Oficiales del Ejército del Área de Inteligencia. Es decir, a la estructura creada por las Fuerzas Armadas y de Seguridad destinada a la represión de militantes políticos, se agregó la falta de respuesta por parte de quienes se encontraban obligados -por la función que detentaban- de investigar dentro del ámbito de la Justicia Federal de la provincia del Chaco los Habeas Corpus interpuestos por los familiares de las víctimas y, más precisamente, las distintas denuncias que realizaban los perseguidos políticos al momento de prestar declaración indagatoria. Para ello, se justificaban bajo el pretexto de que sólo podían intervenir si el defensor de cada uno de ellos hiciere la presentación correspondiente, y que, por otro lado, tampoco podían instar a nadie a que haga las respectivas denuncias.
En ese sentido, las víctimas de los apremios ilegales frente al Terrorismo de Estado no contaban con otro mecanismo para recurrir en busca de una protección frente a esos delitos, dado que era evidente la pertenencia a dicha organización de quienes debían ser garantes de su integridad, es decir, los magistrados de la Justicia Federal del Chaco.
El método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada “lucha antisubversiva”, era “no hacer”, no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables. En principio, los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una “zona liberada” jurisdiccional…”
Se habla de método en el sentido de la reiteración sistemática de ese “no hacer” en todas las causas judiciales: la declaración y asunción de la competencia federal, el rechazo de los habeas corpus, la no realización de medida investigativa alguna en las causas por privación ilegítima de la libertad, la inexistencia de compulsas para investigar los delitos cuya sospecha de comisión era evidente, y el archivo de las causas penales originadas en los sumarios policiales por denuncias de familiares, habría de demostrarles que los magistrados procesados eran parte del engranaje que aseguraba la impunidad de los captores y la ejecución permanente de la privación de libertad de las víctimas.
El método implementado por los imputados era “no hacer”: no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables.
Así también se estimaron:.. "que el aporte destinado a que los actores del plan sistemático de represión “actuaran tranquilos”, no sólo se traducía en el archivo inmediato de los expedientes por denuncias formuladas ante las seccionales de policía, en no investigar las denuncias formuladas en las indagatorias por los imputados por la ley 20.840, o en el rechazo inmutable de los habeas corpus para “desalentar” la presentación reiterada de este instrumento, utilizado por los familiares como un grito angustiante y desesperado de auxilio a la justicia. Por si fuera poco, ante la noticia de apremios tanto Mazzoni como Córdoba en su descargo refieren la necesidad de que la denuncia se formalizara por escrito, y con la firma del denunciante, para que éste se hiciera responsable por el delito de falso testimonio, como si los nombrados no supieran en aquel entonces que lo que se denunciaba era verdadero. El rechazo a toda forma de investigación llevó a que los ejecutores del ataque a la población se sintieran y fueran impunes, pues así, podían hacer lo que les viniera en gana, que no serían investigados por la justicia federal. La consecuente falta de limitación alguna por parte de la administración de justicia, tuvo el efecto comunicativo de la actuación omnipotente de las fuerzas de seguridad en ese contexto…”
Desde esta perspectiva concluye el requerimiento “que el aporte de Cordoba y Mazzoni fue sustancial para los ejecutores: contaban con la impunidad de sus acciones, y con el aseguramiento de que podían proseguir con la ejecución del mismo, esto es, detener personas, torturarlas, privarlas de la libertad, “desaparecerlas de la faz de la tierra” sin que los magistrados federales se inmuten, pues eran parte del mismo equipo, sólo que con otros roles y en otro órgano estructural del mismo Estado terrorista…”
“Los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una 'zona liberada' jurisdiccional…”.
Por ultimo, el Ministerio Público refiere a modo de síntesis, las conclusiones del informe final de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco, aprobado por resolución Nº 87 del año 1985, que ilustra claramente el modus operandi de la asociación ilícita que se imputa : “El procedimiento descripto, donde la ausencia de toda legalidad fue la norma, amén de servir a los represores como medio de garantizar su impunidad, también les proporcionaban un fuerte ingrediente de presión psíquica en el detenido, que se encontraba aislado del mundo exterior y huérfano del amparo de los órganos del Poder Judicial que debían velar por su integridad personal a la luz del derecho argentino”.
Concluyendo luego el mismo Informe que: “La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a los recursos de “habeas corpus” interpuestos, la indiferencia ante las denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de los regímenes penitenciarios, y la no investigación de la situación de personas secuestradas que aún hoy revisten el carácter de detenidos-desaparecidos, no admiten ningún tipo de justificación ética moral o jurídica, en una república que desde sus albores ha bregado por la igualdad, la libertad y la justicia”.