28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción
Rosario: se reanudó el alegato de la fiscalía en el juicio “Guerrieri IV”
En la tercera audiencia de alegato, los representantes del Ministerio Público analizaron la responsabilidad de los imputados integrantes del Destacamento de Inteligencia 121. La exposición continuará el próximo viernes 7 de julio a las 9 de la mañana.

El titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, Adolfo Villatte, y el fiscal ad-hoc Álvaro Baella llevaron a cabo ayer su tercera jornada de alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario, en el marco del juicio de la denominada causa “Guerrieri IV”, en el que se juzga a 16 exmilitares y expolicías del Destacamento de Inteligencia 121 y de la Delegación rosarina de la Policía Federal por aplicación de tormentos, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada, homicidios y asociación ilícita, entre otros, comprensivos del delito internacional de genocidio, en perjuicio de 81 víctimas.

La causa se centraba en 62 casos, de los cuales 54 eran desapariciones forzadas u homicidios. Durante el juicio, la acusación se amplió y se consideró como víctimas a los niños que permanecieron en cautiverio con sus padres o permanecieron retenidos en el operativo de secuestro, por lo que se llegó a 81 damnificados en total. Además, en el debate se aborda también la existencia de un centro clandestino de detención que funcionó en el predio de una iglesia católica, la Casa Salesiana Ceferino Namucurá de la localidad de Funes, donde al menos tres víctimas de la causa estuvieron detenidas ilegalmente.

Durante la tercera jornada, luego de una aclaración sobre la participación de la Policía Federal en uno de los casos abordados en la primera audiencia de alegatos, los representantes del Ministerio Público Fiscal finalizaron el repaso del listado de víctimas. Luego, Villatte y Baella analizaron la responsabilidad de los imputados integrantes del Destacamento de Inteligencia.

En ese sentido, consideraron que existen elementos para acreditar la participación de los imputados en los hechos por los que son juzgados. Para ello, establecieron una estructura básica de imputación de responsabilidades con dos tipos de criterios, uno más restringido y otro más amplio. En el primero, ubicaron a aquellos casos en los que se probó el paso de la víctima por un centro clandestino de detención, lo que conlleva la responsabilidad de aquellos acusados sobres los cuales se tiene acreditado el acometimiento de tareas en dicho centro.

El segundo grupo se integra por casos en los cuales no se pudo acreditar el paso de la víctima por alguno de los CCD dependientes del Destacamento de Inteligencia 121, en los cuales se atribuyen distintas responsabilidades según el lugar que ocupaba cada miembro dentro de dicho destacamento, con especial preponderancia en relación a Pascual Guerrieri, quien al momento de los hechos era segundo jefe, con el rango de teniente coronel; Jorge Fariña, exjefe de la Central Operaciones de Inteligencia y luego de Actividades Especiales de Inteligencia, con el rango de capitán.

Al respecto, el Ministerio Público Fiscal sostuvo un criterio amplio de atribución de responsabilidad y tomó como referencia la sentencia de la causa Guerrieri I. “Tampoco puede desconocerse que los imputados conformaban un equipo, no actuaban individualmente, sino que ‘todos hacían todo y de todo’, cumpliendo distintas tareas, pero persiguiendo el mismo fin. Un reparto de tareas, alternado, sucesivo o conjunto, en el que todos los integrantes intervenían con pleno conocimiento y aceptación del plan total”, se sostuvo en ese expediente. De esta manera, los integrantes del grupo criminal individualizaban a sus víctimas gracias a la información aportada por la comunidad de inteligencia u obtenida de los interrogatorios con aplicación de tormentos a los detenidos con anterioridad, disponiendo de su destino final: ser llevarlos a un CCD o su ejecución disimulada a través de procedimientos fraguados.

Por este motivo, para los integrantes de la Unidad Fiscal, resultó clara la responsabilidad de los integrantes del destacamento con respecto a la desaparición física u homicidio de víctimas en los cuales se encuentre comprobado que hayan participado en al menos alguna de las etapas, ya sean la persecución previa, identificación como blanco, su secuestro, el cautiverio de alguna de las víctimas, la aplicación de tormentos, su homicidio, la disposición final de sus restos o la entrega u ocultación de sus hijos.

Respecto a los criterios de imputación, los fiscales destacaron que la clandestinidad con la que operaban las fuerzas represivas implicaba la posibilidad de actuar sin dejar rastros. En ese sentido, Villatte y Baella remarcaron que a lo largo del debate fue posible identificar rasgos distintivos sistemáticos de la actuación de la unidad militar en numerosos hechos a partir de la implementación y repetición de diversos métodos. El primero de ellos fue el montaje de enfrentamientos fraguados para dar visos de legalidad a los secuestros y torturas previos, presentando así a los homicidios como la consecuencia lógica de esos sucesos.

Para la fiscalía, estos hechos tienen rasgos que permiten vislumbrar su falsedad, ya que las víctimas, previamente secuestradas, eran trasladadas desde sus lugares de cautiverio y, en algún momento de la secuencia delictiva, asesinadas, con la posterior creación de una “puesta en escena” en alguna zona alejada para evitar testigos. Otra modalidad señalada fue la de los ataques subrepticios, previas tareas de inteligencia. Las víctimas eran atacadas de improviso, en horas de la noche o madrugada, con operativos de gran magnitud, donde se cercaba la manzana, se cortaban las luces y las comunicaciones y se atacaba violentamente la vivienda identificada. También se incluyó como factor distintivo la posibilidad de velar a las víctimas, momento en que se les indicaba a los familiares dónde, qué día y a qué hora debían realizarlo, ya que estas situaciones muchas veces funcionaban como emboscada para capturar a otros perseguidos.

También se hizo mención durante este tramo del alegato a la participación de personal militar en los operativos analizados en el debate, a partir de la mención de la presencia de uniformados de vestimenta verde o militar, la utilización de cascos indicativos de la presencia de soldados como así también de boinas, lo que implicaba la presencia de distintas jerarquías de la estructura militar. Asimismo, figuraban menciones al uso de botas o borceguíes, insignias o identificaciones pertenecientes al Ejército Argentino.

Al mismo tiempo, se consideró probado que el funcionamiento de numerosos centros clandestinos de detención estuvo a cargo del Destacamento de Inteligencia 121. Otro de los rasgos distintivos de la actuación era el de permitirles a sus víctimas comunicarse, desde su cautiverio, con el medio exterior. Así, a personas que se encontraban secuestradas se les daba la “oportunidad” de tener contacto con familiares, los cuales podían ser a través de llamados telefónicos, cartas, postales o incluso encuentros presenciales.

Por último, la fiscalía estableció la responsabilidad del destacamento sobre los casos de víctimas que padecieron sesiones de tortura, utilizadas como medio para conseguir información, y a su vez que detallaron como se llevó adelante la manipulación de otras personas cuya voluntad se encontraba completamente condicionada. El alegato de la Unidad Fiscal continuará el próximo viernes 7 de julio, a las 9 de la mañana.

El juicio

Dentro de la lista de los imputados, se encuentran quienes fueron integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército: Pascual Guerrieri, quien al momento de los hechos era segundo jefe, con el rango de teniente coronel; Jorge Fariña, exjefe de la Central Operaciones de Inteligencia y luego de Actividades Especiales de Inteligencia, con el rango de capitán; Juan Daniel Amelong, ex 2° jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia, con el rango de teniente; Marino González, exjefe de Actividades Especiales de Inteligencia con el rango de teniente primero; y Ariel Antonio López, Walter Pagano, Juan Andrés Cabrera, Eduardo Constanzo y Rodolfo Isach, quienes se desempeñaron como personal civil de inteligencia (PCI) del destacamento. También estaba imputado el PCI José Luis Troncoso, pero en agosto de 2022 el tribunal suspendió su intervención en el debate por incapacidad sobreviniente.

Completan la nómina expolicías que integraron la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina: el entonces subinspector Federico Almeder, el exsargento Juan Carlos Faccendini, el excabo Juan Félix Retamozo, el exinspector Enrique Andrés López, el exagente Osvaldo Tebez, el exinspector Oscar Giai y el excabo Roberto Squiro. De todos ellos, Faccendini, Retamozo, Tebez, Giai y Squiro llegan al juicio sin una condena previa.