02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción
Rosario: solicitaron prisión perpetua por genocidio para los dieciséis acusados del juicio “Guerrieri IV”
Los exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 121 y de la delegación rosarina de la Policía Federal fueron acusados el viernes pasado de aplicación de tormentos, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada, homicidios y asociación ilícita, entre otros delitos, en perjuicio de 81 víctimas. Este lunes la fiscalía requirió que ser revoquen prisiones domiciliarias y ceses de prisión.

El titular de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, Adolfo Villatte, y el fiscal ad-hoc Álvaro Baella solicitaron este viernes penas de prisión perpetua para los dieciséis acusados del juicio “Guerrieri IV”, exmilitares y expolicías del Destacamento de Inteligencia 121 y de la delegación rosarina de la Policía Federal, quienes fueron acusados por aplicación de tormentos, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada, homicidios, sustracción, retención y ocultamiento de personas menores de diez años y asociación ilícita, entre otros, comprensivos del delito internacional de genocidio, en perjuicio de 81 víctimas.

Los integrantes exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército acusados por la fiscalía son Pascual Guerrieri, quien al momento de los hechos era segundo jefe, con el rango de teniente coronel; Jorge Fariña, exjefe de la Central Operaciones de Inteligencia y luego de Actividades Especiales de Inteligencia, con el rango de capitán; Juan Daniel Amelong, exsegundo jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia, con el rango de teniente; Marino González, exjefe de Actividades Especiales de Inteligencia con el rango de teniente primero; y Ariel Antonio López, Walter Pagano, Juan Andrés Cabrera, Eduardo Constanzo y Rodolfo Isach, quienes se desempeñaron como personal civil de inteligencia (PCI) del destacamento. También estaba imputado el PCI José Luis Troncoso, pero en agosto de 2022 el tribunal suspendió su intervención en el debate por incapacidad sobreviniente.

Completan la nómina de acusados los expolicías que integraron la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina: el entonces subinspector Federico Almeder, el exsargento Juan Carlos Faccendini, el excabo Juan Félix Retamozo, el exinspector Enrique Andrés López, el exagente Osvaldo Tebez, el exinspector Oscar Giai y el excabo Roberto Squiro. De todos ellos, Faccendini, Retamozo, Tebez, Giai y Squiro llegaron al juicio sin una condena previa.

Durante la cuarta y última jornada de alegato, los integrantes de la Unidad Fiscal explicaron que los acusados seleccionaron a sus víctimas “de acuerdo a la definición de enemigo que proporcionaban las órdenes secretas de exterminio”. De acuerdo al alegato, los imputados “identificaban al blanco con anticipación y la tortura sistemática de prisioneros les proporcionaba a los acusados la identificación de nuevos blancos para secuestrar”. Añadieron que, una vez en las salas de tortura, se obligaba a los prisioneros a confeccionar una biografía personal, se confeccionaban legajos de detenidos y organigramas con nombres de personas secuestradas, buscadas y trasladadas con la indicación de destino final.

A lo largo de la última jornada de debate la fiscalía expuso también la existencia de La Calamita, el centro clandestino de detención en donde permanecieron cautivas varias de las víctimas del juicio. El predio, ubicado en la localidad de Granadero Baigorria, fue ocupado por militares entre 1976 y 1979 para ser utilizado con aquellos fines en el plan represivo.

“Hubo un proyecto de reorganización social y nacional que buscó la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación, y de la identidad de una sociedad, para lo que se eliminó una fracción relevante de la misma", señaló la Unidad Fiscal al argumentar la figura de genocidio.

Revocación de prisiones domiciliarias y de ceses de prisión

En tanto, este lunes la fiscalía además la revocación de algunos beneficios de prisión domiciliaria que vienen gozando varios de los acusados por haber cesado las circunstancias por las cuales fueron otorgadas y requirió particularmente que se revoquen los ceses de prisión dispuestos sobre los acusados Giai, Faccendini, Retamozo y Tébez.

El Ministerio Público Fiscal fundó esta última solicitud en una resolución dictada el pasado 7 de julio por la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que respondió a una orden emanada de la Corte Suprema de la Nación -que intervino por una queja interpuesta por el MPF-, en la cual se resolvió que debía dictarse una nueva resolución respecto de los ceses de prisión dado que la situación procesal de los acusados había “variado significativamente”. En función de ello, la fiscalía solicitó su inmediata detención en una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Los ceses de prisión que se habían dictado en favor de los imputados les posibilitaron transitar la totalidad del debate en libertad, lo que derivó en que se movieran con total soltura por las inmediaciones del tribunal en las jornadas de audiencia. La fiscalía resaltó que esa circunstancia implicó que encontraran con las víctimas de hechos respecto de los cuales se encuentran acusados.

La figura de genocidio

En su alegato del viernes pasado, el MPF consideró que los hechos analizados en el debate deben ser encuadrados en el delito internacional de genocidio. Al respecto, la Unidad Fiscal citó que se entiende por ese crimen “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Al respecto, los representantes del MPF remarcaron que la elección de esta calificación “se sustenta en la búsqueda de que los hechos sean imputados de la forma en que se pueda dar cuenta acabadamente del modo en que sucedieron”. Explicaron que, de esta manera, calificar como genocidio significa “señalar que hubo un proyecto de reorganización social y nacional que buscó la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación, y de la identidad de una sociedad, para lo que se eliminó una fracción relevante de la misma, haciéndose uso del terror como bandera para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios”.

Los integrantes de la Unidad Fiscal explicaron que los acusados seleccionaron a sus víctimas “de acuerdo a la definición de enemigo que proporcionaban las órdenes secretas de exterminio”.

Las calificaciones en el derecho interno

La fiscalía calificó los crímenes con las figuras delictivas vigentes en el ordenamiento interno al momento de los hechos, con el siguiente detalle respecto de cada acusado:

  • Pascual Oscar Guerrieri: privación ilegal de la libertad por abuso de su carácter de funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; tormentos calificados contra un perseguido político; homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, alevosía y criminis causa (para ocultar otro delito); desaparición forzada de personas seguida de muerte; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Jorge Alberto Fariña: privación ilegal de la libertad por abuso de su carácter de funcionario público, agravado por mediar violencia y amenazas, en concurso real con el delito de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; privación ilegítima de la libertad agravada; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Juan Daniel Amelong: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencias y amenazas; aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; y sustracción de un menor de diez años.
  • Marino Héctor González: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencias y amenazas;  aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Ariel Antonio López: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Juan Andrés Cabrera: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado en perjuicio de dos víctimas y sustracción; retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Rodolfo Daniel Isach: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Walter Salvador Dionisio Pagano: privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por mediar violencias y amenazas; aplicación de tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; desaparición forzada de personas seguida de muerte; homicidio agravado; y sustracción, retención u ocultamiento de un menor de diez años.
  • Eduardo Rodolfo Costanzo: privación ilegal de la libertad abusando de su carácter de funcionario público, agravada por mediar violencia y amenazas; tormentos calificados contra un perseguido político; desaparición forzada de personas; homicidio agravado; desaparición forzada de personas seguida de muerte; y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años.
  • Federico Almeder: homicidio agravado; privación ilegítima de la libertad calificada por abuso de su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; sustracción, retención u ocultamiento de un menor de diez años; y tormentos.
  • Juan Carlos Faccendini, Juan Félix Retamozo, Osvaldo Jorge Tébez y Oscar Roberto Giai: homicidio agravado y asociación ilícita.
  • Enrique Andrés López: homicidio agravado; privación ilegítima de la libertad calificada abusando de su carácter de funcionario público y por mediar violencia y amenazas; sustracción, retención u ocultamiento de un menor de diez años; y tormentos.
  • Roberto Raúl Squiro: homicidio agravado; asociación ilícita; privación ilegítima de la libertad calificada por abuso de su de su carácter de funcionario público y por mediar violencias y amenazas; sustracción, retención u ocultamiento de un menor de diez años; y tormentos.