03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos
Salta: acusan a otro expenitenciario provincial en la causa de la masacre de Palomitas
A partir de la declaración de testigos y de prueba documental, la fiscalía tuvo por acreditado que el acusado participó en la noche del 6 de julio de 1976 en la extracción de las once víctimas del penal de Villa Las Rosas que luego fueron ejecutadas. Fue acusado por el delito de aplicación de tormentos agravados.

El fiscal general Carlos Martín Amad, a cargo del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, presentó la acusación contra Víctor Manuel Rodríguez por el delito de aplicación de tormentos agravados, al haberse cometido en perjuicio de 11 víctimas y por resultar todas perseguidas políticas, en carácter de partícipe secundario.

La acusación fue formalizada el 28 de junio pasado ante la jueza federal Mariela Giménez, en el marco de la etapa de plenario del proceso, que tramita según las previsiones del viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (Ley Nº 2372).

La investigación tiene como antecedente las actuaciones de las causas Palomitas I y II, en las que resultaron condenados Carlos A. Mulhall, Miguel R. Gentil, Hugo C. Espeche, Luciano B. Menéndez, Joaquín Guil y Juan C. Alzugaray, respectivamente.

Conforme le acusación de la fiscalía, Rodríguez cumplió funciones de oficial de guardia la noche del 6 de julio de 1976, cuando un convoy de vehículos militares llegó al penal de Villa Las Rosas para retirar a las víctimas y efectuar su supuesto traslado a la provincia de Córdoba. Ello no ocurrió, dado que fueron ejecutadas a la altura del paraje Palomitas, en la provincia de Salta.

En su análisis, la fiscalía estableció que Rodríguez tuvo una participación distinta a la que había declarado al ser indagado, oportunidad en la cual sostuvo que, al llegar el convoy militar, se quedó en el portón de ingreso del penal, por orden de sus superiores, en calidad de custodia.

A modo de antecedentes, se destacó que con las sentencias de las causas “Palomitas I” (del 21 de diciembre de 2010) y “Palomitas II” (del 5 de diciembre de 2011), quedó acreditado que “el retiro de los detenidos del interior de sus celdas hasta la puerta del pabellón estuvo a cargo de personal del servicio penitenciario”, quienes “conocían la disposición de las celdas en el interior de los pabellones, como así también en cuáles de ellas se encontraban los internos que debían ser trasladados”. Asimismo, se determinó que “los presos salieron de la unidad sin que se firmara ninguna constancia de entrega o recepción”.

En cuanto a las condiciones del traslado, el fiscal sostuvo que “los guardiacárceles –entre quienes se encontraba el acusado- procedieron a sacar a las víctimas de manera intempestiva y en la oscuridad, sin previo aviso, sin darles explicaciones acerca de su destino final, insinuando graves consecuencias para su integridad psicofísica o un destino mortal; de hecho, no les permitieron terminar de vestirse o llevar consigo las pertenencias personales mínimas necesarias para cualquier traslado, y algunos de ellos fueron vendados o encapuchados y sacados de manera violenta en caso de oposición, acrecentando con este proceder las condiciones de clandestinidad, maltrato físico y terror en las que se cumplió el traslado”.

Fundamentos

Para la fiscalía se encuentra acreditada la presencia del acusado en ese tramo del operativo, en base a los testimonios recabados y los informes del Servicio Penitenciario que dan cuenta de la presencia de personal subalterno del acusado el día de los hechos y del acusado en particular.

En la acusación el fiscal explicó que “en razón de su jerarquía, necesariamente Rodríguez tuvo personal a cargo durante el procedimiento”. En consecuencia, sostuvo que el análisis de su comportamiento debe contemplar su posición intermedia en la cadena de mandos, en virtud de lo cual podía impartir (u omitir) órdenes al personal subalterno, concretando así de manera mediata algunas de conductas reprochadas”.

En función de ello, la fiscalía sostuvo que “lejos de haber adoptado un comportamiento meramente pasivo (neutral), su presencia en el lugar debe reputarse como una prestación penalmente relevante dentro de la planificación de la extracción de las víctimas del lugar”.

La fiscalía calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad: “Los hechos que fueron descriptos, por su gravedad, naturaleza, modalidad de comisión y calidad de sus autores y víctimas, deben ser considerados parte del ataque perpetrado en contra de la sociedad civil al tiempo de los hechos, por lo que constituyen delitos de lesa humanidad”.

Sin perjuicio del trámite escrito previsto por la normativa procesal aplicada al procedimiento, la fiscalía solicitó se proceda a la inspección del lugar de los hechos y a la reconstrucción judicial, con la participación de los testigos en audiencia oral, en el entendimiento que esa medida permitirá establecer con mayor precisión la secuencia de la extracción de las víctimas de la unidad carcelaria y la conducta desplegada por el acusado.

Fundó esta petición en que “el sistema de audiencias orales ofrece las mayores garantías para los sujetos procesales intervinientes” y en la “trascendencia social de este tipo de procesos y de los hechos materia de juzgamiento en particular, atendiendo a las mayores ventajas que ofrece la inmediación y contradicción en cuanto a la reconstrucción histórica de los sucesos investigados”.