24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución de la Cámara Federal de Salta
Masacre de Las Palomitas: confirmaron a Lona como partícipe necesario de los homicidios
Los camaristas consideraron que el ex juez federal participó de la planificación del traslado de los 11 presos políticos asesinados en un procedimiento fraguado y que el ex magistrado luego garantizó la impunidad a los perpetradores.

La Cámara Federal de Salta confirmó este lunes el auto de prisión preventiva al ex juez federal de esa ciudad, Ricardo Lona, a quien consideró como partícipe necesario en los homicidios doblemente calificados de 11 presos políticos durante la denominada Masacre de Las Palomitas. En el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, que se aplica en este caso, la resolución es equiparable a la confirmación del procesamiento en el Código Procesal Penal vigente.

El tribunal consideró acreditado que Lona "contribuyó intencionalmente, desde su función como magistrado, con el terrorismo de Estado, permitiendo que los hechos aquí descriptos como delitos de lesa humanidad pudiesen cometerse, garantizando la impunidad judicial a sus autores durante largos años" (sic).

De esta forma, los jueces Carlos Jiménez Montilla, María Alejandra Cataldi y Juan Carlos Reynaga rechazaron el recurso de apelación de la defensa del ex juez y -en línea con lo peticionado por el fiscal Horacio Azzolín- confirmaron la resolución del 23 de octubre de 2014 del juez de primera instancia Fernando Poviña, que consideró que Lona tuvo intervención en los crímenes de las víctimas detenidas a su disposición -y del Poder Ejecutivo Nacional- cuando fueron sacadas del penal de Villa Las Rosas con destino a la ciudad de Córdoba entre las 20 y las 20.30 del 6 de julio de 1976 y luego ejecutadas entre las 22 y las 22.30 en un procedimiento fraguado en el paraje Las Palomitas.

Las víctimas fueron Benjamín Leonardo Ávila, Celia Leonard de Ávila, Georgina Graciela Droz, María del Carmen Alonso de Fernández, Evangelina Botta de Linares, Roberto Luis Oglietti, Pablo Eliseo Outes, José Victorio Povolo, Alberto Simón Savransky, Rodolfo Pedro Usinger y María Amaru Luque de Usinger.

Cuando el juez Poviña procesó a Lona, señaló entre otros indicios sugestivos: "No resulta creíble que al producirse un enfrentamiento armado no se hayan producido daños en vehículos del contingente militar ni víctimas fatales y/o heridos" entre las fuerzas armadas y de seguridad.

De acuerdo con los elementos probatorios, Lona habría participado de una reunión celebrada en los días previos a la masacre en el domicilio del jefe del área militar 322, coronel Carlos Alberto Mulhall, en la que, además del anfitrión, estuvieron presentes el entonces jefe de la policía provincial, Miguel Raúl Gentil, y el jefe de Operaciones del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 141, Juan Carlos Grande. En esa reunión, se habría planificado el traslado y muerte de las víctimas.

Además de la intervención en aquél cónclave, a Lona se lo acusa de haber omitido evitar la muerte de todos ellos en su carácter de juez federal y, con posterioridad, haber omitido investigar, "con el propósito de procurar la impunidad de los partícipes, cumpliendo una promesa anterior".

El artículo 18 de la Constitución

Los camaristas señalaron que Lona, en su calidad de juez, "se encontraba en la obligación de garantizar a los ciudadanos detenidos -valga la repetición- las garantías individuales consagradas en el texto constitucional, artículo 18, en especial cuando en forma genérica se señala [que] 'las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de los que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice'".

Asimismo, la resolución recorre diferentes elementos probatorios y refiere que de la "recopilación de testimonios surge notorio que Lona poseía como juez federal un poder 'legitimado' importante en la provincia, al punto de pedir el traslado de detenidos a su disposición y que se cumpliera el petitorio como una orden válida, sin otra consideración o requisito que la misma porque emanaba de alguien de poder".

Por otro lado, los camaristas salteños señalaron que la muerte de las 11 víctimas "en esa época, era previsible para Lona porque no era ajeno a la situación social y política de su provincia, pero además porque conocía por su función, la existencia de numerosos expedientes en su juzgado que trataban de homicidios, desapariciones, secuestros, habeas corpus y otras materias en las que actuó como juez federal".

De esta forma, concluyeron que Lona actuó "violando su posición de garante impuesta por la ley escrita" e "impuso un agravamiento del riesgo superlativo sobre el bien jurídico que él debía garantizar y proteger, la vida de los detenidos a su cargo, sobre los cuales su misión de juez le imponía obligaciones incumplidas que trajeron las consecuencias previsibles".

Caso Ragone

En tanto, en una resolución fechada el 27 de octubre, la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lona contra la resolución que confirmó su procesamiento por su intervención en el homicidio del ex gobernador de esa provincia, Miguel Ragone, y el homicidio del testigo Santiago Arredes y las heridas a la testigo Margarita Martínez de Leal.