25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución por mayoría del Tribunal Oral Federal N°2
Salta: con la adhesión de la fiscalía, admiten que una víctima se constituya como querellante en la etapa de juicio
El Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta acompañó el pedido del Defensor Público de Víctimas. El tribunal destacó que la víctima quiso constituirse como querellante desde que presentó la denuncia, pero que no contó con los medios y el conocimiento para hacerlo.

El Tribunal Oral Federal N°2, en una decisión por mayoría, dispuso el 31 de marzo pasado admitir a una víctima de delitos de lesa humanidad de Salta como parte querellante en el proceso penal seguido a un gendarme, por un hecho ocurrido en la ciudad de Orán.
Previo al debate, el Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar, interpuso un planteo ante el tribunal a fin de que su asistido acceda al proceso en calidad de querellante, solicitud que fue acompañada por el fiscal general Carlos Martín Amad, en representación del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.

Lo hizo en atención a los derechos y garantías de las víctimas, intereses reconocidos por el sistema constitucional e internacional, ahora contemplado con mayor fuerza a través de la Ley Nacional de Víctimas N°27.372, promulgada en el año 2017 y puesta recién en marcha en 2020.

El caso surge de la denuncia radicada en 2010 por la víctima, quien relató cómo fue detenido el 1 de marzo de 1975 por un grupo de siete gendarmes, cuando realizaba trabajos para una empresa en el paraje Peña Colorada, en Orán. Sostuvo que fue trasladado al Escuadrón 20, donde fue sometido a tormentos por más de un mes hasta su liberación, el 9 de abril de ese mismo año.

Como consecuencia de la investigación del caso, y a instancia del fiscal Amad, el oficial acusado de ordenar la detención del trabajador, el alferez retirado Abel Ramón Retamozo, fue procesado por los delitos de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional, doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso real con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en calidad de coautor.

En su pedido, el Defensor de las Víctimas mencionó las condiciones económicas y la poca respuesta por parte de los organismos encargados de asesorarla legalmente, circunstancias que impidieron un adecuado acceso a la justicia.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, el fiscal Amad pidió la elevación a juicio del caso y el expediente fue remitido al TOF 2 para la realización del debate. En esa circunstancia se formalizó la presentación del Defensor de Víctimas, vencido el plazo de la víctima para constituir la querella.

Entre los argumentos de su pedido, mencionó las condiciones económicas y la poca respuesta por parte de los organismos encargados de asesorarla legalmente, circunstancias que impidieron un adecuado acceso a la justicia. Resaltó también la falta de reconocimiento efectivo en la legislación de los derechos de las víctimas de delitos, falencia suplida por la ley vigente.

Fundamentos del tribunal

En su resolución, el tribunal, integrado por los jueces Abel Fleming, Domingo Batule y Federico Díaz, analizó los argumentos expuestos por el Defensor de Víctimas y el dictamen del fiscal general y decidió hacer lugar a su pedido por el voto en mayoría de los dos primeros.
Batule y Fleming entendieron que, en el presente caso, “lejos de acotarse a la letra de la ley adjetiva, debe conjugarse (el análisis) con los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.

En esta línea, dijeron que “la verdad jurídica objetiva debe tener prevalencia por sobre las formas procesales, de lo contrario, un excesivo rigor formal puede resultar cancelatorio de los derechos y garantías de las víctimas reconocidas por el sistema constitucional e internacional, particularmente, el derecho a ser oído del que goza”.

De acuerdo a lo expuesto por el Defensor de Víctimas, los jueces admitieron que la víctima tuvo una actividad proactiva en el inicio de la causa, tanto al presentarse al prestar testimonio como a interiorizarse de otras diligencias procesales, circunstancias en las que siempre manifestó su intención de constituirse como querellante.

Al respecto, resaltaron que “el 11 de octubre de 2011, la víctima concurrió ante el Ministerio Público Fiscal para conocer el estado de la causa, oportunidad en la que agradeció la atención brindada por la fiscalía, y puso de manifiesto que al acudir a la defensoría oficial federal en busca de asesoramiento le fue negado con el argumento de que allí solo atendían a militares”.

“La verdad jurídica objetiva debe tener prevalencia por sobre las formas procesales, de lo contrario, un excesivo rigor formal puede resultar cancelatorio de los derechos y garantías de las víctimas reconocidas por el sistema constitucional e internacional, particularmente, el derecho a ser oído del que goza”, entendió el tribunal.

Acceso a la justicia

El no haber podido formalizar este derecho en la etapa procesal, ya sea por el motivo que fuere (ausencia de la debida información, asesoramiento o asistencia jurídica, falta de notificación, etc.) no puede “ir en desmedro de la víctima que en reiteradas oportunidades demostró su interés por participar del proceso en calidad de querellante”.

Para los jueces, “la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N°27.372 debe ser interpretada con gran amplitud en relación al reconocimiento de derechos de carácter procesal a las víctimas de delitos; ya que de esa forma se permite, entre otras cuestiones, facilitar la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y garantizarles su derecho a ser oídas durante todo el proceso”.

Recordaron, a su vez, que “actualmente existe una tendencia que viene acrecentándose, incluso, desde tribunales internacionales, y también desde la sanción del nuevo ordenamiento procesal penal federal respecto al protagonismo, cada vez más vivo, de la víctima”.

Por ende, indicaron, “los Estados se encaminan hacia la regulación de mecanismos de acceso ágil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia para la protección judicial efectiva de los derechos de las víctimas de delitos, para que sean oídas, puedan impulsar las investigaciones y hacer valer sus intereses”.

“Es deber insoslayable del Estado proveer al reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas, en tanto, ese reconocimiento y su efectiva concreción en las praxis institucionales se encuentra ineludiblemente vinculado a la confianza de la comunidad en el sistema estatal en general y en el de la administración de justicia en particular”, afirmaron.

Por último, dejaron por sentado que “si bien la incorporación al proceso de la víctima en calidad de querellante resulta tardía, no se advierte que pueda acontecer un desequilibrio con los derechos de defensa del acusado pues los hechos y las pruebas ofrecidas por aquél resultan ser los mismos que los del Ministerio Público Fiscal”.