En una resolución de 128 páginas, la Cámara Federal de Salta ratificó el procesamiento del ex juez federal de esa provincia Ricardo Lona por considerarlo responsable de encubrimiento y prevaricato en el caso del secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, ocurrido el 11 de marzo de 1976, y el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las heridas sufridas por Margarita Martínez de Leal, ambos testigos de los hechos. También, confirmó la decisión de que continúe en libertad, aunque con la prohibición de salir del país, y el embargo que se le había trabado sobre sus bienes por 500 mil pesos. Esta medida había sido dictada por el juez federal Fernando Poviña y sufrido apelaciones tanto por la defensa como por el fiscal de la Procuración General Horacio Azzolín.
Todo esto, asimismo, es el resultado de un largo proceso en el que la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y el fiscal Horacio Azzolín vienen trabajando para lograr que sea juzgado por su intervención en graves violaciones a los derechos humanos en su carácter de magistrado durante el terrorismo de Estado.
Los camaristas analizaron cada uno de los argumentos de las partes, comenzando por las nulidades que había planteado la defensa. En este sentido, confirmaron todo lo actuado hasta el momento en el marco de la investigación que se sigue contra el ex juez federal. Así, descartaron la nulidad del requerimiento de instrucción y de todos sus actos consecuentes; también el agravio de la defensa en cuanto consideraba que se encontraba afectado el principio del non bis in ídem y de la reformatio in pejus, junto a otros agravios respecto al procesamiento dictado por Poviña.
Luego, repasaron el contexto histórico nacional en el que se ejecutaron los hechos que produjeron la imputación. Recordaron, entonces, que “el sistema represivo ilegal si bien se instauró oficialmente el 24 de marzo de 1976, el terrorismo de Estado que los caracterizó, que tuvo a los mismos protagonistas como autores, comenzó a desarrollarse mucho tiempo antes”. Y añadieron que en la Provincia de Salta, “el plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil se manifestó, con evidencia, a partir de 1974”.
En ese entramado, el médico Ragone, quien ya era ex gobernador de la provincia, fue interceptado alrededor de las 8:00 del 11 de marzo de 1976 cuando conducía su Peugeot 504 poco después de dejar su casa. Los captores abordaron su automóvil, lo inmovilizaron y luego, desvanecido, lo tiraron en la parte posterior del vehículo. Mientras todo ocurría, la empleada de comercio Margarita Martinez y el comerciante Santiago Arredes, propietario de un almacén, salieron a la calle para ver qué ocurría. Arredes, incluso, salió en defensa de Ragone. Pero los captores dispararon contra ambos: mataron a Arredes e hirieron a Martínez.
Entre otras graves falencias de su investigación, Lona no tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, Margarita Martínez; llevó a cabo "medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos", como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976 "sin ordenar ninguna medida de prueba en el proceso", apenas doce días después de haber recibido la causa en el juzgado. Lona calificó los hechos en el marco de la ley 20.840, denominada "antisubversiva", a partir de lo cual se declaró competente por tratarse de un caso federal, "cuando de las constancias de la causa no existían antecedentes para considerar la posible comisión de actividades subversivas" por parte de las víctimas, indicó por entonces en su procesamiento el juez Poviña.
Sin concretar ninguna medida de prueba, Lona se excusó de seguir interviniendo en la causa el 17 de noviembre de 1986. En otro expediente, Lona declaró "legalmente muerto" a Ragone y tomó como "fecha cierta de su fallecimiento" el 11 de marzo de 1976.
Sobre estos hechos, al momento de confirmar el procesamiento, la cámara federal indicó, entre otras cosas, que “resulta un absurdo creer que un juez penal (aun con muy poca experiencia) así procede respecto del cadáver de una persona ultimada con un disparo, prescindiendo de elementos de prueba tan relevantes como una autopsia que permita aportar datos sobre el tipo de arma que utilizó el autor y su eventual cotejo con armas que luego sean habidas y secuestradas; por el solo hecho de que la familia del occiso así lo reclama”. Y añadió: “Tan inusual fue el proceder, que el médico legal que realizó la observación del cadáver de Arredes declaró -con motivo del debate en la llamada causa ‘Ragone I’- que aquella fue la única oportunidad, en toda su carrera, que en hechos de muertes violentas no practicó una autopsia (tal como lo recordó la fiscalía en sus presentaciones en esta causa)”.
Por todo lo anterior, los jueces concluyeron que resultó “comprobada y razonable la conclusión a la que arribó el Juez Poviña cuando afirma que Lona optó por convalidar de una manera general y sin mayor análisis, lo producido por la preventora”. Esto último, con relación a que Lona “se limitó a constituirse como un pasivo observador de la policía de Salta, permitiendo con ello que la fuerza de seguridad dirija a su antojo la investigación, invirtiéndose los roles que juez y policía debían mantener, pues en este caso, resulta evidente que el Juez Lona fue empleado como auxiliar de la policía, más precisamente del ‘Departamento de Informaciones Policiales’”, agregaron.
Además del caso Ragone, Lona se encuentra procesado por su participación necesaria como juez federal en la Masacre de Las Palomitas, episodio en el que once presos políticos fueron ejecutados durante un traslado -ordenado por él mismo- el 6 de julio de 1976. Poviña consideró que el entonces magistrado dio la orden de traslado con "la clara intención de allanar el camino hacia la producción del resultado del hecho del autor, esto es: el homicidio de las once víctimas, sobre la base de un plan común concertado en forma previa".