El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de San Juan condenó al exfiscal federal Juan Carlos Yannello a 25 años de prisión por su responsabilidad en 78 hechos de encubrimiento de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en esa provincia.
La sentencia se dictó el 30 de octubre pasado, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revisara la condena que Yannello había recibido en 2023. En esa oportunidad, había sido condenado a prisión perpetua como autor de una serie de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, la Sala III de Casación modificó la calificación legal de su conducta y dispuso que debía responder por el delito de encubrimiento, por lo que ordenó el reenvío de las actuaciones para que se determinara la pena correspondiente. En el proceso intervino la Oficina de Derechos Humanos de Mendoza.
El juez Alberto Carelli y las juezas Paula Marisi y Gretel Diamante hicieron lugar al planteo del fiscal federal Dante Vega y de los auxiliares fiscales Andrés Rousset y Carola Torresan, quienes habían solicitado 25 años de prisión —el máximo previsto para la calificación legal establecida por Casación— por 78 hechos de encubrimiento.
Esos hechos están vinculados con homicidios agravados, tormentos agravados por la condición de detenidas y detenidos políticos, privaciones ilegítimas de la libertad, violaciones, abusos sexuales y robos. Durante el proceso, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que Yannello tuvo un papel central en el funcionamiento de un sistema que garantizó la impunidad de los responsables de los crímenes que, por su función, debía investigar.
Los antecedentes del caso
El 7 de julio de 2023, Yannello fue condenado junto con otros quince acusados en el marco de la denominada “Megacausa III”, en la que se acumularon seis investigaciones por hechos que tuvieron como víctimas a 96 personas. De ellas, 13 permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas.
En ese juicio, el TOF de San Juan le impuso la pena de prisión perpetua como coautor funcional de homicidios agravados (13 hechos), tormentos agravados (50 hechos), privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por mediar violencia y amenazas y por prolongarse durante más de un mes (50 hechos), violación agravada, abuso sexual agravado y robo agravado. Los delitos fueron cometidos en perjuicio de 78 víctimas.
En sintonía con los fundamentos del tribunal, Vega remarcó que la impunidad garantizada por Yannello resultó indispensable para la ejecución del plan represivo, ya que “permitió consolidar la violencia institucional” y privó a las víctimas de toda protección judicial.
La defensa recurrió la sentencia y, el 26 de febrero de este año, la Sala III de la CFCP resolvió por mayoría —con los votos de los jueces Juan Carlos Geminiani y Carlos Alberto Mahiques y la disidencia de Mariano Borinsky— modificar la calificación legal de la conducta de Yannello. En consecuencia, dispuso que fuera condenado por encubrimiento y ordenó el reenvío de la causa para que se fijara el monto de la pena.
El 23 de abril pasado, a raíz de ese cambio de calificación, la defensa solicitó que se declarara prescripta la acción penal por el delito de encubrimiento. Sin embargo, el 24 de septiembre de ese año, el tribunal oral resolvió mantener la caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad, de acuerdo con lo establecido por Casación en su sentencia del 26 de febrero. La defensa también impugnó esa decisión, pero su recurso fue declarado inadmisible.
La postura del Ministerio Público Fiscal
En su alegato, el fiscal Dante Vega sostuvo que, de acuerdo con la sentencia de Casación, Yannello debía responder por 78 hechos de encubrimiento en concurso real. En ese sentido, destacó especialmente el voto del juez Mahiques, que individualizó a cada una de las víctimas afectadas por la conducta del exfiscal. También señaló que, conforme lo establecido por los magistrados intervinientes, “el delito de encubrimiento es imprescriptible por haberse cometido en un contexto generalizado y sistemático”.
Al mensurar la pena, el representante del MPF recordó que debían ponderarse las circunstancias agravantes y atenuantes de cada caso, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la magnitud del daño y del peligro ocasionados. Sobre esa base, solicitó 25 años de prisión, el máximo legal aplicable de acuerdo con la normativa vigente al momento de los hechos.
Entre los elementos considerados, Vega destacó que Casación había señalado la gravedad de las conductas desplegadas por Yannello, que afectaron “no solo a los destinatarios, sino también a la humanidad toda”. También hizo hincapié en la cantidad de delitos encubiertos y en la posición institucional que ocupaba el imputado. Al respecto, citó el voto del juez Geminiani, quien sostuvo que “la impunidad garantizada por Yannello desde su función fiscal resultó indispensable para la ejecución del plan represivo”.
La fiscalía también puso de relieve su condición de funcionario público —primero como secretario y luego como fiscal federal—, con competencia funcional y herramientas legales para intervenir en los expedientes en trámite. En ese punto, Vega retomó incluso el voto en disidencia del juez Borinsky, quien había señalado: “Cuando la autoridad investida del monopolio del ejercicio de la represión penal toma conocimiento de tales crímenes [los que se le imputaron] y, a pesar de conocerlos, decide voluntariamente ignorarlos sistemáticamente, postular que no ha facilitado su comisión resulta francamente absurdo”.
Vega reiteró que la condición de funcionario público de Yannello debía considerarse una circunstancia agravante, dado que su actuación como fiscal había facilitado objetivamente la impunidad estructural del aparato represivo en el contexto de los crímenes de lesa humanidad.
En sintonía con los fundamentos del tribunal, Vega remarcó que la impunidad garantizada por Yannello resultó indispensable para la ejecución del plan represivo. Explicó que su conducta, caracterizada por omisiones deliberadas y actos de encubrimiento, “permitió consolidar la violencia institucional” y privó a las víctimas de toda protección judicial.
En esa línea, el fiscal citó el voto del juez Mahiques, quien sostuvo que, “pese a contar con facultades propias de su jurisdicción para adoptar medidas que hubiesen permitido, entre otras cuestiones, individualizar a los autores, el imputado omitió dictarlas”. De ese modo, obstruyó la investigación de los hechos denunciados y la debida administración de justicia.
El fiscal también recordó que, durante las indagatorias realizadas en distintas causas por infracción a la Ley N°20.840 —conocida como de “seguridad nacional”—, las víctimas denunciaban haber sido golpeadas, sometidas a picana eléctrica, quemadas o abusadas sexualmente. Sin embargo, según expuso, las respuestas de Yannello como fiscal federal eran siempre similares y buscaban descalificó las denuncias.
Como ejemplo, citó una de sus intervenciones en el expediente correspondiente a una de las víctimas, en la que manifestó: “Pretender como lo hace la defensa, un cúmulo de pruebas abrumadoras, es ignorar una realidad tangible en este tipo de delincuencia moderna, donde sus intérpretes perfectamente adiestrados y aleccionados, procuran demostrar una pseudoinocencia apelando a los conocimientos básicos del ‘guerrillero’, tales como: la célebre muletilla de los apremios ilegales, la violación de los derechos humanos, la introducción de elementos por las fuerzas de seguridad, las firmas de actas suscriptas con los ojos vendados, etc., etc., etc., todas sin excepción, constitutivas del ‘a,b,c’ subversivo”.
Por último, Vega reiteró que la condición de funcionario público de Yannello debía considerarse una circunstancia agravante, dado que su actuación como fiscal había facilitado objetivamente la impunidad estructural del aparato represivo en el contexto de los crímenes de lesa humanidad.
“Por lo expuesto, y tal como señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la determinación de la pena no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor que deben ser ponderados conjuntamente”, afirmó al momento de solicitar la pena máxima.