06 de diciembre de 2024
06 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Más de cuatro años de audiencias orales y públicas
San Juan: penas perpetuas y condenas de hasta doce años de prisión para 16 de los acusados en la “Megacausa III”
Entre los condenados se encuentra el ex fiscal federal Juan Carlos Yannello. En el debate se acumularon seis causas con hechos padecidos por 96 víctimas, de las cuales 13 se encuentran desaparecidas y cinco fueron ejecutadas; además se abordaron casos de privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual. Fueron absueltos otros siete acusados.

El Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan -integrado por Daniel Alberto Carelli, Gretel Diamante y María Paula Marisi- condenó este viernes a penas perpetuas y de hasta doce años de prisión a 17 de los acusados en el juicio Megacausa III, entre ellos, el exfiscal federal Juan Carlos Yannello. En el debate se acumularon seis causas con hechos padecidos por 96 víctimas, de las cuales 13 se encuentran desaparecidas y cinco fueron ejecutadas; además se abordaron casos de privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual. El TOCF también absolvió a los siete acusados restantes. Los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro de cuarenta días. En el juicio intervino el fiscal general de Mendoza, Dante Vega.

Yannello fue condenado a prisión perpetua junto a los exintegrantes del Ejército Jorge Antonio Olivera, Daniel Rolando Gómez, Eduardo Daniel Cardozo, Juan Francisco Del Torchio, Miguel Ángel Megías, todos ellos integrantes del Grupo de Tareas de Inteligencia del Regimiento de Infantería de Montaña 22, y el expolicía Juan Carlos Coronel. Por su parte, los ex militares Eusebio Jurczysyn, Marcelo Edgardo López, Araldo Alfredo Medina, Eduardo Ernesto Traverso y Jorge Manuel Laiseca y los ex policías Juan Carlos Turón, Felipe Pedro Molina, Andrés Walter Alderete y Rubén José Mondaca recibieron penas de entre cuatro y doce años de prisión por su participación en los hechos. Por último, se dispuso la absolución de Carlos Alberto Olha, Norberto José Trigo, Miguel Ángel Bergounian, Carlos Ángel Castro, Horacio Antonio Estrada, Gustavo Adolfo Lafuente y Ricardo Claudio Bernardo Kaliciñiski Hermanson.

El juicio había comenzado el 25 de junio de 2019 con 38 imputados y durante el proceso algunos de ellos fallecieron y otros fueron apartados por cuestiones de salud. Entre las causas acumuladas al debate, se encuentra la denominada “Instructores”, que involucra a militares que efectuaban sumarios a los detenidos mediante tortura; la causa denominada “Policías”, que involucra a exintegrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de San Juan que realizaban detenciones ilegales y sumarios a los detenidos también mediante tortura; y, finalmente, la llamada “enfrentamientos”, sobre militantes políticos que fueron abatidos en enfrentamientos simulados por el Destacamento de Inteligencia del Ejército con las fuerzas conjuntas.

“Se ha logrado probar el rol central que tuvieron las Fuerzas Armadas y las fuerzas bajo control operacional en los hechos investigados, hayan ocurrido antes o después del 24 de marzo de 1976", había señalado el fiscal Vega en su alegato, pronunciado el año pasado. El juicio llegó a su fin tras más de cuatro años de audiencias orales y públicas.

La acusación fiscal

El alegato del Ministerio Público Fiscal se había extendido a lo largo de cuatro jornadas el año pasado. En su intervención, Vega realizó un repaso histórico del terrorismo de Estado en San Juan desde antes del 24 de marzo de 1976, ya que varios hechos que son parte de este juicio ocurrieron con anterioridad al último golpe de Estado. En ese sentido, remarcó que lo que califica a estos hechos como delitos de lesa humanidad “no es si los sucesos ocurrieron durante el mandato de un gobierno de facto o democrático, sino que el plan de ataque contra la población civil estuviera en curso y que los acontecimientos tuvieran relación con esa política”.

Vega remarcó que en este juicio “se ha logrado probar el rol central que tuvieron las Fuerzas Armadas y las fuerzas bajo control operacional en los hechos investigados, hayan ocurrido antes o después del 24 de marzo de 1976, y no surge que haya existido orden alguna por parte del gobierno constitucional que gobernaba la Provincia de San Juan para aquella época, sin que ello impacte en la existencia del plan sistemático y generalizado con el que se atacó una parte de la población civil". Para el fiscal, la prueba recolectada en el caso permitió probar la existencia de elementos comunes entre los sucesos previos y posteriores al golpe de Estado, como el empleo de un mismo modus operandi, la actuación de las mismas personas imputadas por hechos comprometidos en ambos períodos de tiempo, la persecución de un mismo propósito y la utilización de los mismos lugares para desplegar su accionar.

El fiscal destacó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la sentencia del anterior juicio por crímenes de lesa humanidad celebrado en la provincia. El tribunal revisor, citó, había considerado que "la circunstancia de que los hechos hayan sido cometidos en la vigencia de un Estado Democrático de Derecho, no los hace de por sí legales y legítimos puesto que fueron cometidos ‘no por el Estado legítimo y legal’, sino por sectores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que actuando clandestinamente y sin sujeción a los poderes del Estado los llevaron adelante con el claro propósito de ejecución de una política de exterminio de opositores, que a partir del 24 de marzo de 1976 se erigió en una embozada política de Estado”.

El listado completo de penas

  • Jorge Antonio Olivera: prisión perpetua como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en dos hechos; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos; y homicidio doblemente agravado por cinco hechos.
  • Daniel Rolando Gómez: prisión perpetua como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración en un hecho; privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos; y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Eduardo Daniel Cardozo: prisión perpetua como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en un hecho; privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos; y homicidio doblemente agravado por cinco hechos.
  • Juan Francisco Del Torchio: prisión perpetua como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en un hecho; y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Miguel Ángel Nicolás Megías: prisión perpetua como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos; homicidio doblemente agravado en un hecho; y asociación ilícita en calidad de integrante.

La Cámara Federal de Casación había sostenido en un precedente que los hechos fueron perpetrados "por sectores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que actuando clandestinamente y sin sujeción a los poderes del Estado los llevaron adelante con el claro propósito de ejecución de una política de exterminio de opositores, que a partir del 24 de marzo de 1976 se erigió en una embozada política de Estado".

  • Juan Carlos Coronel: prisión perpetua como coautor de homicidio doblemente agravado en cinco hechos, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; y privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en un hecho.
  • Juan Carlos Yannello: prisión perpetua como coautor de homicidio doblemente agravado en trece hechos; tormentos agravados por la condición de detenidos políticos y privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por durar más de un mes en cincuenta hechos; privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; violación agravada en un hecho; abuso sexual agravado en un hecho; robo en dos hechos; y omisión de los deberes de funcionario público en catorce hechos.
  • Eusebio Jurczysyn: doce años de prisión como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en nueve hechos; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en nueve hechos; y asociación ilícita agravada.
  • Marcelo Edgardo López: diez años de prisión como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en cuatro hechos; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en cinco hechos; y asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Felipe Pedro Molina: nueve años de prisión como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en un hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en un hecho; privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; y asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Andrés Walter Alderete: ocho años y seis meses de prisión como coautor de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en cinco hechos; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en un hecho; y privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en cuatro hechos.
  • Rubén José Mondaca: siete años de prisión como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho; y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos
  • Araldo Alfredo Medina: siete años de prisión como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración por dos hechos; y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos.
  • Eduardo Ernesto Traverso: seis años y seis meses de prisión como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración en dos hechos;  y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en dos hechos.
  • Jorge Manuel Laiseca: cinco años de prisión como coautor de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en un hecho.
  • Juan Carlos Turón: cuatro años como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias o amenazas en un hecho.