10 de mayo de 2024
10 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Alegato del fiscal Dante Vega
San Juan: la fiscalía pidió penas de prisión perpetua y de hasta 20 años de prisión para los 24 imputados de la “Megacausa III”
En el final de cuatro jornadas de exposición, la fiscalía requirió la pena máxima para ocho acusados, entre ellos el exfiscal federal Juan Carlos Yanello, y divisibles para otros dieciséis. En el juicio se acumularon seis causas con hechos padecidos por 96 víctimas, de las cuales 13 se encuentran desaparecidas y cinco fueron ejecutadas.

El fiscal general Dante Vega solicitó ayer al Tribunal Oral Federal de San Juan la imposición de penas de hasta veinte años para dieciséis acusados y de prisión perpetua para ocho -entre ellos, el exfiscal federal Juan Carlos Yannello- imputados de la Megacausa III, el tercer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar que se celebra en esa provincia. En el juicio se acumularon seis causas con hechos padecidos por 96 víctimas, de las cuales 13 se encuentran desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se abordan casos de privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y violencia sexual.

El pedido de penas formulado ayer fue el corolario de cuatro jornadas de exposición del MPF ante el juez Alberto Carelli y las juezas Gretel Diamante y Paula Marisi. El juicio comenzó el 25 de junio de 2019 con treinta y ocho imputados y durante el proceso algunos de ellos fallecieron y otros fueron apartados por cuestiones de salud. Entre las causas acumuladas en el proceso se encuentra la denominada “Instructores”, que involucra a militares que efectuaban sumarios a los detenidos mediante tortura; la causa denominada “Policías”, que involucra a exintegrantes del Departamento de Inteligencia  (D2) de la Policía de San Juan que realizaban detenciones ilegales y sumarios a los detenidos también mediante tortura. Y, finalmente, la llamada “enfrentamientos” sobre militantes políticos que fueron abatidos en enfrentamientos simulados por el Destacamento de Inteligencia del Ejercito con las fuerzas conjuntas.

La lista de los 24 imputados incluye a exmiembros de la Policía de San Juan, del Ejército y a Juan Carlos Yannello, por entonces fiscal federal y acusado de participe primario por crímenes de lesa humanidad contra 78 víctimas. Entre los integrantes del Ejército llevados a juicio se encuentran Carlos Ángel Castro, Horacio Antonio Estrada, Araldo Alfredo Medina, Eduardo Ernesto Traverso, Gustavo Adolfo Lafuente, Ricardo Claudio Bernardo Kaliciñski, Gustavo Ramón De Marchi, Jorge Antonio Olivera, Daniel Rolando Gómez, Eduardo Daniel Cardozo, Marcelo Edgardo López, Miguel Ángel Megías, Miguel Ángel Bergounian, Jorge Manuel Laiseca, Juan Francisco Del Torchio y Eusebio Jurczyszyn.

El fiscal Vega destacó "las actuaciones con las que se buscaba darle un marco de legalidad a muchas de las detenciones que se habían producido, con la intervención de personal policial y militar como instructores de esos sumarios, y luego con el apoyo del Poder Judicial de San Juan"

Este juicio es además el primero en el que se investiga el rol que tuvo la Policía de San Juan en el terrorismo de Estado, ya que si bien se habían juzgado en tramos anteriores a policías en forma aislada, no se había hecho con la fuerza como parte del aparato represivo. En su mayoría integrantes del D2, llegaron a juicio por su colaboración con los grupos de tareas. La lista de integrantes de la policía incluye a Carlos Antonio Saavedra, Juan Carlos Turón, Juan Carlos Coronel, Andrés Walter Alderete, Felipe Pedro Molina, Rubén José Mondaca y Norberto José Trigo.

El alegato del Ministerio Público Fiscal se extendió a lo largo de cuatro jornadas. Vega comenzó su intervención con un repaso histórico del terrorismo de Estado en San Juan desde antes del 24 de marzo de 1976, ya que varios hechos que son parte de este juicio ocurrieron con anterioridad al último golpe de Estado. En ese sentido, remarcó que lo que califica a estos hechos como delitos de lesa humanidad “no es si los sucesos ocurrieron durante el mandato de un gobierno de facto o democrático, sino que el plan de ataque contra la población civil estuviera en curso y que los acontecimientos tuvieran relación con esa política”.

Vega remarcó que en este juicio “se ha logrado probar el rol central que tuvieron las Fuerzas Armadas y las fuerzas bajo control operacional en los hechos investigados, hayan ocurrido antes o después del 24 de marzo de 1976, y no surge que haya existido orden alguna por parte del gobierno constitucional que gobernaba la Provincia de San Juan para aquella época, sin que ello impacte en la existencia del plan sistemático y generalizado con el que se atacó una parte de la población civil". Para el fiscal, la prueba recolectada en el caso permitió probar la existencia de elementos comunes entre los sucesos previos y posteriores al golpe de Estado, como el empleo de un mismo modus operandi, la actuación de las mismas personas imputadas por hechos comprometidos en ambos períodos de tiempo, la persecución de un mismo propósito y la utilización de los mismos lugares para desplegar su accionar.

El fiscal destacó el fallo de la  Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la sentencia del anterior juicio por crímenes de lesa humanidad celebrado en la provincia. El tribunal revisor, citó, había considerado que "la circunstancia de que los hechos hayan sido cometidos en la vigencia de un Estado Democrático de Derecho, no los hace de por sí legales y legítimos puesto que fueron cometidos ‘no por el Estado legítimo y legal’, sino por sectores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que actuando clandestinamente y sin sujeción a los poderes del Estado los llevaron adelante con el claro propósito de ejecución de una política de exterminio de opositores, que a partir del 24 de marzo de 1976 se erigió en una embozada política de Estado”.

En otro tramo del alegato, el fiscal destacó que “las estructuras y engranajes represores señalados, actuaban coordinados entre ellos y valiéndose de todo el poder que le daba el aparato estatal”. Por eso, consideró que las personas acusadas en estas causas han “participado activamente en cada una de las instancias que conforman el terrorismo de Estado en San Juan, ya sea en los procedimientos de detención, en los centros clandestinos de detención, en los violentos interrogatorios que se llevaban a cabo, como así también en las actuaciones con las que se buscaba darle un marco de legalidad a muchas de las detenciones que se habían producido, con la intervención de personal policial y militar como instructores de esos sumarios, y luego con el apoyo del Poder Judicial de San Juan".

Vega remarcó que en este juicio "se ha logrado probar el rol central que tuvieron las Fuerzas Armadas y las fuerzas bajo control operacional en los hechos investigados, hayan ocurrido antes o después del 24 de marzo de 1976".

Los pedidos de penas

En la parte final de su alegato, el fiscal Vega requirió las siguientes penas:

  • Carlos Ángel Castro: quince años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en cuatro hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en cinco hechos, y por asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Horacio Antonio Estrada: diez años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en tres hechos, y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en tres hechos.
  • Araldo Alfredo Medina: ocho años y seis meses de prisión como coautor de los delitos de prisión privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en dos hechos, y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos.
  • Eduardo Ernesto Traverso: nueve años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en dos hechos, y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos.
  • Gustavo Adolfo Lafuente: ocho años de prisión como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en un hecho, y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho.
  • Ricardo Claudio Bernardo Kaliciñski: siete años y seis meses de prisión como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en un hecho, y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho.

Para el fiscal, la prueba recolectada en el caso permitió probar la existencia de elementos comunes entre los sucesos previos y posteriores al golpe de Estado, como el empleo de un mismo modus operandi, la actuación de las mismas personas imputadas por hechos comprometidos en ambos períodos de tiempo, la persecución de un mismo propósito y la utilización de los mismos lugares para desplegar su accionar.

  • Gustavo Ramón De Marchi: prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en dos hechos, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en dos hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en cuatro hechos y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Jorge Antonio Olivera: prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en dos hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Daniel Rolando Gómez: prisión perpetua como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Eduardo Daniel Cardozo: prisión perpetua como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Marcelo Edgardo López: diecisiete años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en cuatro hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en cinco hechos, encubrimiento y asociación ilícita.
  • Miguel Ángel Megías: prisión perpetua como autor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos y homicidio doblemente agravado en un hecho, y por asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Miguel Ángel Bergounian: nueve años de prisión como autor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en dos hechos y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos.
  • Jorge Manuel Laiseca: siete años de prisión de prisión como autor de tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho.
  • Juan Francisco Del Torchio: prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho y homicidio doblemente agravado en cinco hechos.
  • Eusebio Jurczyszyn: veinte años de prisión como coautor material de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en nueve hechos y tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en nueve hechos.
  • Carlos Antonio Saavedra: siete años y seis meses como autor de tormentos agravados por la condición de perseguido político en un hecho.
  • Juan Carlos Coronel: prisión perpetua como coautor mediato de homicidio doblemente agravado en cinco hechos, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en dos hechos y violación de domicilio en un hecho.
  • Juan Carlos Turón: nueve años y seis meses de prisión como autor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho y como integrante de asociación ilícita.
  • Andrés Walter Alderete: quince años de prisión como coautor funcional de los delitos de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en cinco hechos, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes en un hecho, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en cuatro hechos, y como miembro de asociación ilícita.
  • Felipe Pedro Molina: nueve años de prisión como autor funcional de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en un hecho, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en un hecho y como miembro de asociación ilícita.
  • Rubén José Mondaca: nueve años y seis meses de prisión como coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en un hecho, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en dos hechos y como miembro de asociación ilícita.
  • Norberto José Trigo: once años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en un dos hechos, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración en dos hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima en cuatro hechos y por asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Juan Carlos Yanello: prisión perpetua por homicidio doblemente agravado en trece hechos, tormentos agravados por condición de perseguido político de la víctima y privación ilegítima de la libertad agravada por violencias y amenazas y por durar más de un mes en sesenta y dos hechos, privación ilegítima de la libetad agravada por mediar violencias y amenazas en tres hechos, violación agravada en tres hechos, abuso sexual agravado en un hecho, abuso sexual deshonesto en un hecho y robo en dos hechos.