19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Marcelo García Berro
San Martín: la fiscalía solicitó prisión perpetua para los cuatro acusados de perpetrar los “vuelos de la muerte” que partían desde Campo de Mayo
En su tercera jornada, el fiscal general pidió además que, en caso de que el tribunal imponga penas efectivas de prisión, a los ex integrantes del Batallón de Aviación 601 se les revoquen las prisiones domiciliarias que les fueron otorgadas y se ordene su alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario Federal.

En el marco de la tercera jornada de su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, el fiscal general Marcelo García Berro solicitó este lunes la imposición de la pena de prisión perpetua para los cuatro acusados de perpetrar “vuelos de la muerte” que partían desde Campo de Mayo. El representante del Ministerio Público Fiscal pidió que, en caso de que el tribunal imponga penas efectivas de prisión, a los ex integrantes del Batallón de Aviación 601 se les revoquen las prisiones domiciliarias que les fueron otorgadas y se ordene su alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario Federal, previa verificación de que sus estados de salud así lo permitan. Durante el debate, el fiscal contó con la asistencia de Mercedes Soiza Reilly.

En su alegato, García Berro también pidió que, en el caso de que se condene a los imputados, una vez que quede firme la sentencia se informe a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa de la Nación a los fines de que se aplique la sanción de destitución de las Fuerzas Armadas de los acusados que en la actualidad aún sigan perteneciendo a esas fuerzas. Además, solicitó también que se ordene al diario Clarín que rectifique la información sobre uno de los casos, publicada originalmente en noviembre de 1977, “como un acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de memoria” y también se exhorte al Poder Ejecutivo para que sea declarado de interés histórico, cultural y patrimonial el canal de Youtube La Retaguardia, encargado de transmitir de manera online las audiencias para hacerlas llegar al público masivo. 

El pedido de penas fue dirigido contra el ex jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros; el ex comandante del batallón Luis del Valle Arce; su segundo, Delsis Ángel Malacalza, y el ex oficial de operaciones de esa dependencia, Eduardo María Lance. Todos ellos fueron señalados por el Ministerio Público Fiscal como responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada, homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni y Juan Carlos Rosace. Las cuatro víctimas fueron secuestradas entre 1976 y 1977, trasladadas al centro clandestino de detención "El Campito” ubicado en Campo de Mayo, sometidas a la aplicación de tormentos, y finalmente subidas a aeronaves y arrojadas al mar o al Río de la Plata. 

La fiscalía pidió que, en caso de aplicar condena, una vez que quede firme la sentencia se informe al Ministerio de Defensa de la Nación a los fines de que se aplique la sanción de destitución a los acusados que en la actualidad aún sigan perteneciendo a esas fuerzas.

Las autorías 

García Berro destacó que, como quedó demostrado en otras causas, los comandantes de las tres fuerzas armadas otorgaron a los cuadros inferiores libertad para la ejecución del plan y en el destino final de cada víctima. En ese tren de ideas, la fiscalía señaló que todos los acusados efectuaron los aportes que formaban los tramos del plan, de tal manera que sin ese aporte los hechos no hubieran podido llevarse a cabo según estaba diseñado. Para el fiscal, “los aquí imputados han actuado dentro del aparato organizado de poder, y su ámbito de actuación se ha apartado del derecho. Cada uno de los integrantes de este aparato tiene definida disponibilidad hacia la realización del hecho ilícito planificado en conjunto”. Explicó que en organizaciones verticales, rígidas y jerárquicas, como los son las fuerzas armadas, “se ha determinado cuál y cómo ha sido la participación criminal de los imputados en los hechos ilícitos cometidos en el campo de concentración y, fuera de éste, cómo ha sido, fundamentalmente, el tramo final del plan dando muerte a los y las prisioneras políticas y haciendo desaparecer sus cuerpos”.

Para el Ministerio Público, los acusados “tuvieron codominio en los hechos, que puede advertirse en la división de trabajo, esto es, la distribución de los aportes necesarios para la consumación en función del plan trazado”. En este esquema, el aporte de cada uno de los acusados resulta imprescindible para que la cadena de delitos (allanamientos ilegales, secuestros, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, dar muerte a las víctimas y hacer desaparecer sus cuerpos) “pueda cometerse del modo previsto, con lo que en esta modalidad cada coautor no realiza todo el hecho punible, sino sólo una parte de éste”.

El rol de los imputados y las responsabilidades

García Berro indicó que quedó demostrada además la participación de cada uno de los imputados en los hechos por los que fueron llevados a juicio, y que sus legajos personales dan cuenta del lugar exacto donde prestaron servicios para la época de los hechos. El general Santiago Omar Riveros fue el comandante de Institutos Militares, dependencia que ejercía el control operacional del Batallón de Aviación de Ejército 601. Luis del Valle Arce fue comandante del batallón desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977; y Angel Delsis Malacalza fue segundo comandante del batallón entre 1975 y 1978 y piloto de aviones Twin Otter y Fiat, identificados como los utilizados en los vuelos clandestinos. Por último, Eduardo María Lance fue miembro de la plana mayor del Batallón de Aviación de Ejército y revistó como Oficial de Operaciones (S-3) entre junio de 1976 y febrero de 1978 y fue además piloto de aviones Fiat. Todos ocuparon un cargo funcional y ninguno a lo largo del debate ha podido controvertir el efectivo desempeño de su cargo ni las funciones que reglamentariamente le fueron asignadas, dijo el fiscal.

García Berro destacó los testimonios de los soldados convocados al juicio, con declaraciones “sustancialmente coincidentes entre sí” en lo referido a la nocturnidad de los vuelos, el relevo de los soldados de los puestos de guardia, el transporte de personas privadas de la libertad que eran subidas a los aviones de la muerte en la cabecera de la pista, la existencia de ampollas que contenían la droga con que se los inyectaba, así como la existencia de ropa, zapatos de mujer, anillos, pulseras y otros elementos que fueron encontrados junto a la pista de aterrizaje y la existencia de sangre en esos aviones. 

Para el Ministerio Público, los acusados “tuvieron codominio en los hechos, que puede advertirse en la división de trabajo, esto es, la distribución de los aportes necesarios para la consumación en función del plan trazado”.

Para el fiscal, en el debate se confirmó la dependencia operativa que tuvo el Batallón de Aviación de Ejército 601 con el Comando de Institutos Militares y, por ende, su directa vinculación con la llamada “lucha contra la subversión”. También acreditó cuáles fueron las aeronaves utilizadas en los vuelos clandestinos y cuáles las instalaciones militares del batallón que se utilizaron para concretar el plan criminal. Varios de los testimonios confirmaron que quienes piloteaban esas aeronaves era personal del batallón y que además se contaba con mecánicos que también formaban parte de la tripulación de los "vuelos de la muerte". 

Por ello, García Berro consideró demostrada la participación de Arce que, desde la plana mayor del batallón del cual era jefe, aportó recursos materiales y humanos. De acuerdo a las pruebas, Arce autorizó la salida de aviones pertenecientes al batallón de Ejército como también permitió el ingreso y egreso de aeronaves Fokker que para el año 1976 fueron utilizadas por el Ejército con los mismos fines que los aviones Twin Otter y los Fiat G-222, aeronaves en las que fueron subidas y transportadas las víctimas del juicio. Arce dispuso de aviones, pilotos, mecánicos, pistas, insumos y recursos “para que despegaran aviones de la muerte desde las pistas de Campo de Mayo, con las capacidades operativas necesarias, con los pilotos adecuados, para arrojar al Río de la Plata o el Mar Argentino a numerosas personas que se encontraban privadas de la libertad y, de esa manera, producir su muerte y/o hacer desaparecer sus cuerpos”, acusó el fiscal. 

Respecto de Angel Delsis Malacalza, el representante del MPF destacó que era piloto y que tenía instrucción en aviones de transporte que el Batallón tenía asignados, entre ellos, Twin Otter y Fiat, utilizados en los vuelos clandestinos. Indicó que en la estructura del batallón era el principal cooperador de la máxima autoridad de la unidad y, a su vez, quien debía transmitir al resto de los oficiales las resoluciones y políticas del comandante para garantizar su ejecución coordinada. Su capacidad de mando era tal que tenía la función de reemplazar al jefe en caso de ausencia, describió el fiscal. 

Añadió que, como segundo comandante, Malacalza tenía responsabilidad por encima del resto de los integrantes de la plana mayor. Estaba a cargo de controlar el adecuado funcionamiento de las distintas divisiones del batallón, y tenía bajo su órbita el movimiento de todos sus recursos humanos y materiales. García Berro recordó que varios de los soldados que declararon en el juicio hicieron mención no solo a que Malacalza era piloto de avión sino que señalaron que era uno de los pilotos que conducía los “aviones de la muerte”. Para el Ministerio Público Fiscal, el aporte efectuado por Malacalza, como segundo comandante y jefe de la plana mayor del batallón, comprendió la planificación y la conducción de las maniobras ilícitas, su supervisión, la provisión de los medios materiales y humanos, como también la cobertura funcional indispensable para que, en coordinación con integrantes del Ejército y del resto de las fuerzas, realizaran los distintos hechos acreditados en el juicio.

Varios de los testimonios confirmaron que quienes piloteaban esas aeronaves era personal del Batallón de Aviación 601 y que además se contaba con mecánicos que también formaban parte de la tripulación de los "vuelos de la muerte".

El fiscal general prosiguió con Eduardo José María Lance, quien tuvo especialidad en infantería. Marcó que el 17 de junio de 1976 fue el acusado fue designado oficial de Operaciones de la plana mayor del batallón y, más tarde, en enero de 1978, pasó a la Escuela Superior de Guerra para realizar el Curso Básico de Comando. En enero de 1979, completó, el militar regresó al Batallón de Aviación de Ejército 601 y fue designado oficial de Inteligencia y Operaciones.

García Berro puso de relieve que, de acuerdo a su propio reglamento, las unidades como el Batallón de Aviación de Ejército, en vez de estados mayores contaron con planas mayores que se organizaron para satisfacer las necesidades de la unidad. Los oficiales que integraron esas planas mayores cumplieron por analogía las tareas que en los estados mayores tienen a su cargo los miembros del estado mayor general y l deestado mayor especial. Dentro de ese esquema, apuntó que Lance tenía bajo su control la planificación preliminar asumida por el Departamento de Operaciones.

Por último, en relación a la responsabilidad de Riveros, García Berro remarcó que el imputado fue comandante de Institutos Militares de la Guarnición de Campo de Mayo desde septiembre de 1975 hasta febrero de 1979 inclusive, y que poseía el grado de general de división, dependiendo directamente del comandante en jefe del Ejército. Dentro de la delimitación jerárquica establecida por el ejército a través de zonas, subzonas, áreas y subáreas, Riveros fue desde mayo de 1976 el máximo jerarca de la zona IV, con responsabilidad sobre todas las misiones operativas que se llevaran a cabo en ese territorio. Todos los secuestros y desapariciones sucedidos bajo esa jurisdicción eran de su responsabilidad, ya que la cadena de mando comenzaba en el comandante en jefe de Ejército y lo seguía Riveros en su carácter de jefe de Zona. 

El fiscal expilcó que, en su rol de Comandante de Institutos Militares, Riveros era responsable inmediato de la seguridad y defensa de todas las unidades ubicadas en Campo de Mayo, por lo que nada de lo que pudiera haber ocurrido en el Batallón de Aviación de Ejército 601 era desconocido o ajeno para él. Por ello, para el Ministerio Público Fiscal el exgeneral resulta responsable de la privación ilegal de la libertad, los tormentos, el traslado y asesinato de las víctimas que no podía de ningún modo desconocer en función de su obligación de fiscalizar el batallón y de su responsabilidad primaria sobre los operativos de secuestro y posteriores desapariciones de la zona.

Por último, individualizadas la mecánica represiva de la que formó parte el Batallón de Aviación de Ejército 601 de Campo de Mayo, la provisión y el uso de recursos materiales y humanos para completar el plan sistemático de exterminio y la identidad de los aviones de la muerte, García Berro solicitó que se extraigan testimonios a fin de que el juzgado de instrucción investigue la participación en estos y otros hechos de los pilotos, copilotos y mecanicos de avión activos para la época investigada, los cuales también habrían formado parte del plan criminal de exterminio a opositores políticos.