El auxiliar fiscal Iván Polaco solicitó el viernes pasado al Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín la imposición de la pena de prisión perpetua para el exoficial subinspector de la Comisaría de Escobar Luis Abelardo Patti, a quien acusó en grado de partícipe necesario del homicidio del exdiputado nacional Diego Muñiz Barreto y el intento de homicidio de Juan José Fernández perpetrados durante la última dictadura cívico militar.
El representante del Ministerio Público Fiscal expuso ante los jueces Walter Venditti, Matías Alejandro Mancini y Esteban Rodríguez Eggers. En su alegato, consideró que los delitos estuvieron agravados por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas.
Alegato
En el inicio de la audiencia, que se celebró por medios virtuales, el auxiliar fiscal comenzó delimitando los hechos juzgados en este juicio, en función de que Patti ya fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín por el secuestro y los tormentos a los que fueron sometidos Muñiz Barreto y Fernández en la Comisaría de Escobar, en la Regional de Tigre y en Campo de Mayo, entre el 16 de febrero y el 6 de marzo de 1977. En aquel juicio también fueron condenados por el homicidio y la tentativa de homicidio los militares Santiago Omar Riveros, Reynaldo Bignone y Martín Rodríguez.
Al respecto, el auxiliar fiscal sostuvo que “la intervención de Patti en la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Muñiz Barreto y Fernández ya fue analizada, probada y juzgada por el Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín, en su sentencia de 2011”, pero advirtió que la responsabilidad penal en el homicidio y en el intento de homicidio de las víctimas, en función de “su aporte fundamental” en el desenlace del plan criminal, recién es juzgada en este debate.
En el alegato, el representante del MPF también respondió al planteo de ne bis in idem [una supuesta violación de la garantía que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo hecho] formulado por la defensa, y que fue rechazado por el TOF al inicio del debate. El auxiliar fiscal aclaró que “si bien la fiscalía solicitó oportunamente en instrucción que se indague a Patti por su responsabilidad en el homicidio de Muñiz Barreto y la tentativa de homicidio de Fernández, las distintas instancias judiciales rechazaron el planteo”. “De modo que este tramo del iter criminis [las distintas etapas del crimen] no pudo conocerse y ser juzgado en el juicio anterior llevado a cabo por el TOF 1 de San Martín”, agregó.
"El acusado generó una situación de peligro concreto, al dejar a los detenidos en manos del Ejército y ese peligro finalmente se concretó en el resultado”, dijo el auxiliar fiscal en su alegato.
Asimismo, explicó que “concluido el juicio en cuestión, donde se condenó a Patti por la privación de la libertad y los tormentos de estas personas, el 10 de noviembre de 2015 finalmente la Corte le otorgó la razón a la posición mantenida a lo largo de todas las instancias recursivas por el MPF y habilitó la realización de este nuevo juicio, con relación a la responsabilidad de Patti en el destino final de Muñiz Barreto y Fernández”.
Participación necesaria y dolosa de Patti
De acuerdo con la acusación fiscal, luego del cautiverio de las víctimas, se intentaron simular en un accidente automovilístico. Fue así cómo, el 6 de marzo de 1977, Muñiz Barreto y Fernández fueron llevados desde Campo de Mayo hasta la provincia de Entre Ríos, donde fueron adormecidos y colocados en un automóvil, que fue arrojado río Paraná. A raíz de ello, falleció el exdiputado y sobrevivió su secretario, quien pudo escapar del interior de auto.
“Patti realizó un aporte esencial para que posteriormente el personal militar de Campo de Mayo pudiera llevar adelante el homicidio de Muñiz Barreto y la tentativa de homicidio de Fernández”, explicó Polaco, y agregó que “a partir de su secuestro el imputado introdujo a las víctimas a un sistema represivo predispuesto para el cautiverio clandestino, la tortura, el asesinato y la desaparición”. Al respecto, destacó que, aunque no intervino directamente en esos hechos, “Patti dispuso de una condición necesaria para que el brutal tratamiento de esos crímenes se efectivizase”.
En tal sentido, el auxiliar fiscal explicó que la participación de Patti en el homicidio y la tentativa de homicidio fue dolosa. “Patti sabía muy bien quién era Muñiz Barreto al momento de su secuestro, para qué se lo detenía y qué le podía pasar a partir de ese entonces. Ex-ante [antes del suceso], sabía sobre sus escasas chances de sobrevida, una vez detenido e ingresado a la maquinaria represiva clandestina que, para 1977, se encontraba en plena marcha”, sostuvo Polaco.
Concluyó que “todos estos elementos muestran que, desde un punto de vista objetivo, el acusado debió representarse, ex ante, con una probabilidad rayana a la certeza, que con su conducta contribuía al posible destino fatal de las dos personas que detuvo. El acusado generó una situación de peligro concreto, al dejar a los detenidos en manos del Ejército y ese peligro finalmente se concretó en el resultado”.