01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
San Nicolás: anularon por cosa juzgada írrita la sentencia que declaró que el obispo Ponce de León murió en un incidente de tránsito e investigarán un atentado
El tribunal de alzada hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal en un fallo que analiza las irregularidades de la investigación realizada en 1977 y valora las pruebas obtenidas por la Fiscalía Federal de San Nicolás. Destaca la jurisprudencia internacional en materia de investigación de crímenes de lesa humanidad, que permite avanzar contra el efecto de una sentencia firme.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -con las firmas de los jueces Guillermo Toledo y Fernando Barbará- hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló por cosa juzgada írrita la sentencia que había declarado en 1978 que la muerte del obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León, fue producto de un accidente vial el 11 de julio de 1977.

La resolución implica la reapertura de la investigación para avanzar sobre los presuntos autores de un atentado. Así, el efecto de "cosa juzgada" de toda sentencia firme, que la convierte en inatacable e inmutable, cede en este caso, pues -indicó el tribunal de alzada federal- "se podría estar ante el incumplimiento por parte del Estado de sus deberes de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos".

La sentencia ahora anulada había sido atacada hace tres años por el fiscal federal de San Nicolás Matías Di Lello, luego de una larga investigación -la causa había sido reabierta en 2005- que demostró a su criterio que Ponce de León fue asesinado en un atentado planificado por diferentes órganos represivos como consecuencia de las denuncias que el prelado había realizado en el Vaticano sobre violaciones a los derechos humanos en la Argentina.

El fiscal pidió en febrero de 2020 la nulidad por cosa juzgada írrita, pero el juez federal subrogante Marcelo Bailaque rechazó la pretensión del MPF al entender que no había elementos que validaran la hipótesis de un crimen de lesa humanidad. Di Lello apeló mediante un escrito en el que marcó punto por punto las inconsistencias de la sentencia dictada el 19 de julio de 1978 en el expediente N°1858 que tramitó ante el Juzgado Penal N°3 del Departamento Judicial de San Nicolas.

En aquel pronunciamiento se había determinado que el 11 de julio de 1977 el obispo Ponce de León y Víctor Oscar Martínez viajaban en un automóvil Renault 4S -propiedad del arzobispado de San Nicolás- por la Ruta Nacional N°9 y que a la altura del kilómetro 212 fueron embestidos por una camioneta Ford F-100, que cruzó de carril. Producto del impacto, el arzobispo falleció, mientras que su acompañante resultó gravemente herido. El titular de aquel juzgado provincial, Oberdán Andrín, condenó al conductor de la camioneta a la pena de 6 meses de prisión en suspenso y lo inhabilitó para conducir automotores por 5 años.

"Queda claro que la garantía del 'ne bis in idem', de estrecha vinculación con el instituto de la 'cosa juzgada', no es una defensa que pueda ser válidamente planteada en relación a los delitos de que trata este caso", señaló la Cámara Federal.

Desplazamiento de la protección del ne bis in idem      

En su fallo, la Cámara Federal de Rosario explica brevemente el alcance de la cosa juzgada y su relación con el denominado principio de ne bis idem, que se traduce en la garantía de prohibición de la doble persecución penal. En ese sentido, el tribunal analiza la situación planteada en el caso en función de la jurisprudencia internacional en materia de persecución de crímenes de lesa humanidad.

Los jueces Barbará y Toledo citaron la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Almonacid, Arellano vs. Chile", receptada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Mazzeo".

El tribunal regional indicó en ese caso que "si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem".

En función de ello, la Cámara Federal de Rosario señaló que "queda claro que la garantía del 'ne bis in idem', de estrecha vinculación con el instituto de la 'cosa juzgada', no es una defensa que pueda ser válidamente planteada en relación a los delitos de que trata este caso".

Los camaristas indicaron que "si bien la causa nº 1858 culminó con el dictado de una sentencia condenatoria de homicidio y lesiones culposas", lo cual la diferencia de los precedentes examinados en la materia, "pudo haber sido o significado el resultado de una investigación opacada de vicios o irregularidades que la descalifican como tal".

En ese sentido, expusieron las razones por las cuales correspondía declarar la nulidad de la sentencia. Puntualmente, se refirieron la diferencia entre esta sentencia -que fue condenatoria- y las que abordan los precedentes, todas absolutorias, dado que ese fue uno de los argumentos del juez federal de primera instancia para rechazar la pretensión del MPF.

Citaron al procesalista Osvaldo Gozaíni, quien planteó lo siguiente en su obra Revisión de la cosa juzgada, írrita y fraudulenta (Ediar, 2015): "Implícito resulta que si hubo condena una duplicación del procedimiento tampoco puede servir como agravamiento de la pena dispuesta, y menos aún para que el único apelante (recurso de revisión de cosa juzgada) o el actor en una acción autónoma, puedan usar la vía para reformar la sentencia elevando el rango de las penalidades".

En tal sentido, los camaristas señalaron que ese razonamiento "si bien descarta explícitamente la posibilidad de agravar la pena en relación a quien ya fue condenado, implícitamente avala la alternativa de investigar los hechos, enjuiciar y en su caso condenar a quienes no fueron sometidos a proceso".

"No es posible soslayar que el Obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983", advirtió el fallo.

Los hechos

Los camaristas repasaron luego los argumentos de hecho presentados por la fiscalía. "No es posible soslayar que el Obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983 (operaciones y amenazas que estaban directamente vinculadas a las defensas realizadas por Ponce de León respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales y religiosas como detalló el Ministerio Público Fiscal) numerosas y elocuentes que, al menos, hacen sospechar que el deceso de Monseñor Ponce de León pudo estar pergeñado por parte de las autoridades militares del Área Militar 132", recordaron.

Tras enumerar testimonios y documentos, entre ellos legajos de inteligencia de fuerzas de seguridad, los camaristas repararon en el peritaje realizado por el ingeniero y licenciado en Accidentología y Prevención Vial, Jorge Geretto, quien mediante el programa PC-Crash elaboró un informe "tan sólido y categórico que pone en duda seriamente" los hechos que se habían considerado acreditados. Ese peritaje estableció -entre otros aspectos- que no hubo un choque entre la F-100 y el auto que conducía Ponce de León, sino que la camioneta se encontraba detenida y cruzada en forma transversal sobre la ruta al momento de ser colisionada, y que tampoco era tripulada, "pues el chofer y el acompañante de la Ford F-100 hubieran tenido mayores o iguales lesiones a las que sufrió Ponce de León".

Otro de los peritajes ponderados por los camaristas fue el examen antropológico realizado en 2009 sobre el cuerpo de la víctima, que demostró la ausencia de "fractura y hundimiento de cráneo" que había sido descripta en la autopsia realizada en 1977, "lo que constituye otro elemento de sospecha que respaldaría la hipótesis de asesinato y que, por ello, se habría pretendido alterar, modificar y ocultar la información relativa a las causas reales del deceso de Ponce de León", consideraron.