El Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe comenzó a juzgar hoy a seis policías provinciales acusados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de once perseguidos políticos durante la última dictadura. El Ministerio Público Fiscal está representado por Martín Suárez Faisal, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y titular de la Unidad de Derechos Humanos para la jurisdicción Santa Fe.
Al debate llegaron acusados el ex jefe de la Comisaría XIII de la ciudad de Laguna Paiva, Fernando Sebastián Mendoza; el oficial ayudante de la División de Informaciones “D-2”, Eduardo Enrique Riuli; el sargento de la División de Informaciones “D-2”, Rubén Oscar Insaurralde; el cabo de la División Robos y Hurtos de la U.R.I, Antonio Rubén González; el cabo del Departamento Operaciones Policiales “D-3”, Omar Epifanio Molina; y el jefe de la División de Informaciones Policiales de la Unidad Regional 1, German Raúl Chartier. Todos ellos están señalados como responsables de las detenciones ilegales y tormentos a los perseguidos políticos, perpetradas entre febrero y abril de 1980.
En la primera jornada, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio. Luego, la fiscalía solicitó se incorporase una reproducción a escala de la D-2, que había sido ofrecida y diligenciada como prueba por el MPF para el momento en el que se tomasen los testimonios, y que fue utilizada por las víctimas para señalar el lugar donde habían estado detenidas ilegalmente. A continuación, los seis acusados, cada uno a su turno, expresaron que declararán más adelante en el proceso, finalizadas las testimoniales y, en el caso de Chartier y Molina, solicitaron además se los exima de presenciar los testimonios.
La mayoría de las víctimas eran oriundas de la localidad de Laguna Paiva y militaban en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). En el Frigorífico Nelson, donde muchos trabajaban, habían conformado la agrupación sindical “La Lucha”. Entre ellos se encontraba Arnaldo Catalino Páez, fallecido en 2016, quien fue secuestrado el 15 de febrero de 1980 en un horno ladrillero en la localidad bonaerense de Lima, junto a su esposa, Juana Tomasa Medina, y el hijo mayor de ambos, Mario Ángel Paéz, por entonces de 14 años.
Medina y Páez declararon hoy e identificaron durante su testimonio a Eduardo Riuli como integrante del grupo de personas que los secuestró. También brindaron su testimonio los restantes hijos de la familia, Mónica, Ramón y María Teolinda “Tati” Páez, que eran menores de edad al momento de los hechos y quedaron abandonados tras el secuestro de su madre y su padre.
Una mujer y su hijo individualizaron durante la audiencia a uno de los acusados como integrante del grupo de personas que los secuestró.
El origen de la causa
La investigación que llegó a juicio nació de una denuncia del entonces secretario de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Horacio Andrés Coutaz, realizada el 5 de noviembre de 2014. El objeto de la denuncia eran los delitos de lesa humanidad sufridos por las víctimas Daniel Emilio Acosta, Roberto Manuel Soria, Arnaldo Catalino Páez, Mario Ángel Páez, Juana Tomasa Medina de Paéz, Ricardo Nicolás Galván, Juan Carlos Oliver, Hugo Alberto Silva, Juan Carlos Sánchez, Pedro Pablo Moncagatta y Juan Anselmo Miranda.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía detalló que tras su secuestro las víctimas pasaron por diferentes centros clandestinos de detención (CCD) de la ciudad de Santa Fe para luego ser conducidas a distintas prisiones del país. En efecto, se indicó que en los CCD "fueron objeto -según cada caso en particular- de golpes, amenazas, 'tabicamiento', inmovilización de piernas y brazos, suministro de corriente eléctrica mediante el instrumento conocido como 'picana' al momento de los interrogatorios, condiciones de salud e higiene inaceptables, deplorable alimentación y a veces nula hidratación, aislamiento, prohibición del uso de la palabra y otras formas de comunicación, burlas y humillaciones, desnudez forzada, entre otras formas de padecimiento físico y psíquico. Todo ello con la finalidad de neutralizarlas ideológicamente y obtener información en contra de su voluntad."
El rol de los acusados
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, Chartier está acusado de "una responsabilidad de tipo funcional, ya que poseía las facultades de ordenar la comisión de los hechos relatados o la posibilidad de evitarlos, y es responsable entonces en su carácter de autor mediato, por los delitos cometidos por sus subordinados en la cadena de mando". La pieza agrega que "los sucesos ilícitos que en esta oportunidad se reprochan a Chartier, formaron parte del plan sistemático de persecución política ilegal, pergeñado por la dictadura cívico militar en nuestro país; constituyendo delitos de lesa humanidad".
Por otro lado, a Mendoza, se lo acusa de haber intervenido en las privaciones ilegítimas de la libertad y en las torturas padecidas por Moncagatta, Acosta, Oliver, Sánchez y Silva. Mientras a que Riuli se lo señala como responsable de los mismos delitos en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, su esposa Juana Tomasa Medina y el hijo de ambos Mario Ángel Páez. A Insaurralde se lo acusa por las torturas y la privación ilegal de la libertad de Daniel Emilio Acosta y las torturas padecidas por Juan Anselmo Miranda. González y Molina fueron acusados por los casos que tuvieron como víctiams a Ricardo Nicolás Galván y Roberto Manuel Soria, respectivamente.
En la causa también se encontraban acusados los ex agentes Angel Roberto Córdoba y Juan Antonio Fernández, quienes fallecieron.