El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a penas de entre 9 y 18 años de prisión a tres expolicías de la provincia y a un exsecretario judicial del fuero federal, tras considerarlos responsables de una serie de crímenes de lesa humanidad cometidos en 1980, en el marco del accionar represivo desplegado en torno al Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de Santa Fe y el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad.
Los jueces condenaron a los expolicías provinciales de inteligencia Antonio Parvellotti (80), Eduardo Enrique Riuli (76) y Oscar Alberto Cayetano Valdez (79), y al exsecretario del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe Víctor Hermes Brusa (77). Los cuatro fueron considerados coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados, allanamientos ilegales, apremios ilegales, falsedad ideológica y abandono de personas, según cada caso en particular.
Este último delito estuvo relacionado con los niños y niñas que quedaron desamparados tras la detención ilegal de sus padres. Se trata del primer juicio en el que la justicia federal abordó delitos cometidos específicamente contra las infancias durante la última dictadura. Todos los hechos fueron calificados como delitos de lesa humanidad.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Ricardo Moisés Vásquez, Mario Jorge Gambacorta y Osvaldo Facciano. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el auxiliar fiscal Nicolás Sacco, de la Oficina de Derechos Humanos de Santa Fe. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 7 de septiembre, a las 12.
El caso
El debate había comenzado en mayo pasado ante el tribunal federal santafesino y constituyó una derivación de la causa conocida como “Laguna Paiva”, en la que seis expolicías provinciales habían sido condenados a penas de entre 5 y 16 años de prisión en julio de 2021.
Durante este nuevo juicio se acreditó que, entre febrero y junio de 1980, la estructura represiva del Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de Santa Fe continuaba plenamente operativa y articulada con dependencias del fuero judicial federal.
Se trata del primer juicio en el que la justicia federal abordó delitos cometidos específicamente contra las infancias durante la última dictadura.
Según se logró acreditar, las víctimas —militantes políticos, dirigentes gremiales y trabajadores de la ciudad ferroviaria de Laguna Paiva y sus familias— eran secuestradas durante operativos clandestinos y trasladadas al D-2 o a otros centros clandestinos de detención, una de las denominadas “casitas de tortura” y la Guardia de Infantería Reforzada (GIR). Allí permanecían cautivas, encapuchadas y esposadas, y eran sometidas a tormentos físicos y psíquicos, que incluían golpes, aplicación de picana eléctrica y vejaciones.
Luego, las personas detenidas eran trasladadas al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, donde el entonces secretario judicial Brusa les tomaba declaraciones testimoniales o indagatorias en condiciones de absoluta indefensión.
De acuerdo con la acusación, Brusa obligaba a las personas detenidas a ratificar, bajo amenazas, confesiones fraguadas u obtenidas mediante torturas, omitía denunciar los apremios sufridos e insertaba datos falsos en las actas judiciales, con el objetivo de dotar de una aparente legalidad a las detenciones ilegales.
Los niños y niñas víctimas de la represión
Uno de los aspectos centrales del juicio fue el tratamiento de los delitos cometidos contra las infancias, que derivaron en la primera condena de la justicia federal por hechos de estas características durante la última dictadura.
Uno de los casos más emblemáticos ocurrió el 15 de febrero de 1980 en la localidad bonaerense de Lima, donde personal policial irrumpió sin orden judicial en una ladrillera y secuestró a Arnaldo Catalino Páez, a su esposa y al hijo mayor del matrimonio, Mario Ángel Páez (quien tenía 14 años).
Como consecuencia del operativo, otros seis hijos del matrimonio, de entre un año y medio y 12 años, quedaron abandonados. Guiados por la hija mayor, los niños debieron desplazarse por sus propios medios en busca de ayuda y, al regresar al lugar, encontraron la vivienda saqueada.
Según se logró acreditar, las víctimas —militantes políticos, dirigentes gremiales y trabajadores de la ciudad ferroviaria de Laguna Paiva y sus familias— eran secuestradas durante operativos clandestinos y trasladadas al D-2 o a otros centros clandestinos de detención.
Los mayores tuvieron que trabajar para conseguir alimentos, hasta que fueron trasladados por la Cruz Roja a San Nicolás y derivados a distintos hogares hasta que pudieron reencontrarse con su madre.
Las condenas y penas unificadas
El detalle de las condenas y la unificación de penas para cada uno de los cuatro imputados es el siguiente:
- Antonio Parvellotti: fue condenado a 18 años de prisión como coautor de los delitos de violación de domicilio por allanamiento ilegal; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, en tres hechos; tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, en tres hechos; y abandono de personas, en seis hechos. Además, fue considerado coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, en 13 hechos.
- Eduardo Enrique Riuli: recibió una pena de 15 años de prisión como coautor de cuatro hechos de violación de domicilio por allanamiento ilegal; 11 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada; 10 hechos de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos; y 11 hechos de abandono de personas. Como ya contaba con una condena previa, el tribunal unificó ambas penas en una pena única de 18 años de prisión.
- Víctor Hermes Brusa: fue condenado a 14 años de prisión por su participación en hechos de violación de domicilio; privación ilegítima de la libertad agravada, en tres hechos; tormentos agravados, en tres hechos; abandono de personas, en seis hechos; incumplimiento de los deberes de funcionario público; apremios ilegales, en seis hechos; y falsedad ideológica de documento público, reiterada en seis oportunidades. En virtud de las cuatro condenas que ya registraba, el tribunal unificó las penas en una pena única de 25 años de prisión.
- Oscar Alberto Cayetano Valdez: fue condenado a 9 años de prisión como coautor de violación de domicilio por allanamiento ilegal; privación ilegítima de la libertad agravada, en tres hechos; tormentos agravados, en tres hechos; y abandono de personas, en seis hechos. Como ya contaba con una condena a prisión perpetua dictada por el mismo tribunal, la nueva pena fue unificada con aquella.