29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación
Santiago del Estero: pidieron que se anule la absolución de un ex juez federal y la domiciliaria concedida a Musa Azar por crímenes de lesa humanidad
Es a raíz del fallo del Tribunal Oral Federal de esa provincia, que en diciembre absolvió al ex magistrado Santiago David Olmedo de Arzuaga por la omisión de hacer cesar detenciones ilegales durante el terrorismo de Estado. La presentación alcanza al entonces jefe de la DIP, quien fue condenado pero absuelto por dos hechos, y beneficiado con el arresto domiciliario.

La Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero interpuso un recurso de casación para que se anule parcialmente la sentencia que en diciembre del año pasado absolvió al ex juez federal Santiago David Olmedo de Arzuaga de los delitos de omisión agravada de hacer cesar la detención ilegal de víctimas del terrorismo de estado y abuso de autoridad, por los que el Ministerio Público Fiscal había pedido que sea condenado a seis años de prisión. En la presentación también se solicitó que se revoque la absolución -y la prisión domiciliaria- del ex jefe de los grupos de tareas policiales, Antonio Musa Azar, de su segundo Miguel Tomás Garbi y de otros dos imputados en torno a una serie de delitos de las que fueron víctimas dos personas, no obstante haber sido condenados a 22 años de prisión en el juicio que se conoció como “Megacausa III”.

La presentación del MPF tiene como finalidad que “se eleven las actuaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal, para que se anule parcialmente la resolución en los puntos indicados” y se dicte una nueva sentencia “sin necesidad de realizar un nuevo juicio”. Además de los casos del ex magistrado, Musa Azar y Garbi, se recurrió la absolución del ex oficial del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía provincial, Pedro Carlos Ledesma, y del ex empleado del Ministerio de Bienestar Social Raúl Humberto Silva, para quienes en los alegatos se habían reclamado 6 y 4 años de prisión, respectivamente. Los delitos que les endilgan son privación ilegítima de la libertad agravada, violación de domicilio y tormentos, según el caso.

Tras enumerar los requisitos que habilitan la admisión del recurso interpuesto contra el fallo -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 26 de marzo de este año-, los fiscales generales Indiana Garzón y Carlos Gonella indicaron que “en la sentencia se ha valorado arbitrariamente pruebas regularmente incorporadas al proceso y se ha incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos”. “En consecuencia, la sentencia impugnada debe ser descalificada y tachada de nula de manera parcial, por contener derivaciones no razonables del derecho aplicable”, consideraron.

En esa línea, señalaron que la resolución del tribunal tiene defectos de fundamentación, por cuanto valoró “erróneamente la prueba incorporada”; omitió “considerar elementos de prueba incorporados, que, de haberse observado, la decisión hubiese definido la cuestión de modo que no resultara perjuicio para esta parte”, y segmentó “el análisis de los hechos, desconectándolos del contexto del terrorismo de estado y el plan sistemático de persecución por razones políticas”.

La situación del ex juez

Los fiscales expresaron en el recurso que, si bien el tribunal tuvo por acreditado que tres de las víctimas fueron privadas de la libertad y, junto a una cuarta, sometidas a tormentos por parte del personal del Departamento de Información Policial de la Policía de la Provincia, en virtud de lo establecido en la sentencia “Aliendro” -que se encuentra firme-, el tribunal absolvió al entonces magistrado Olmedo de Arzuaga en base a consideraciones sobre el Código de Procedimientos en Materia Criminal vigente al momento de los hechos -de carácter inquisitivo- y la supuesta concepción de la jurisdicción federal de esa época como abocada a “producir verdad” y no “custodiar garantías”.

Para los representantes del MPF, los jueces llegaron a esa conclusión “en la soledad de su propio criterio”, en tanto “no existen precedentes judiciales ni opiniones doctrinales que le permitan fundar la absolución”. Por el contrario, entendieron que “casualmente existen materiales jurisprudenciales y doctrinales contundentes que afirman la vigencia, exigibilidad y eficacia de los mandatos legales que incumplió el acusado”. En ese sentido, ejemplificaron que el juez federal que precedió al imputado en el cargo, Juan Manuel Ruiz, anuló allanamientos ilegales y ordenó la libertad de detenidos durante los años 1973 y 1974. Además, citaron jurisprudencia aplicable al caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -como los fallos “Montenegro” y “Francomano”- y tribunales de apelaciones.

Tras ese repaso, indicaron que “queda claramente demostrado que los tribunales jerárquicos en tiempo de dictadura y en tiempo de democracia, afirmaban la vigencia y exigibilidad de las garantías constitucionales en los procedimientos penales tramitados durante el terrorismo de estado; y por lo tanto ponen en evidencia los incumplimientos de tutela del acusado Olmedo de Arzuaga”. Es que las víctimas eran abordadas en sus “domicilios, generalmente en horas de la madrugada, y con extrema violencia, sin orden judicial, con testigos policiales de la DIP [en referencia al Departamento de Investigaciones Policiales], y así allanaban, requisaban y trasladaban a los detenidos a la sede de la DIP, donde eran sometidos a torturas e interrogatorios”.

Olmedo intervino, puntualmente, en dos causas bajo examen desde fines de julio de 1976. Una de ellas estuvo a su disposición cuatro años hasta que dictó sentencia en junio de 1980, y en la otra sobreseyó a los torturadores de dos víctimas y dictó condena contra los imputados en 1978. “Esta constatación fáctica y temporal, despeja el argumento del Tribunal sobre ‘la tardía incorporación de Olmedo al proceso’, ‘cuando ya no quedaba nada por hacer’”, precisaron los fiscales generales.

Por el contrario, “el imputado pudiendo y debiendo investigar y castigar los tormentos que conocía, renunció a valorar la prueba reunida” en un expediente iniciado por los apremios, cuya lectura los representantes del MPF calificaron como “conmocionante” por “el detalle de los padecimientos y la individualización de los torturadores”, cuyas víctimas fueron Gladys Estela Loys, Mercedes Cristina Torres, Sara Alicia Ponce y Miguel Ángel Cavallín.

Sobre la prisión domiciliaria

En cuanto a la prisión domiciliaria concedida a Musa Azar, el MPF consideró que “no hay motivos legales ni médicos que determinen una necesidad genuina de que deba ser llevado a su casa”. Al respecto, manifestaron que “es deber y preocupación” del organismo “hacer garantizar los derechos de las víctimas”. “El Ministerio Público Fiscal y la sociedad toda resulta agraviada por una decisión como la aquí atacada, que sin ningún fundamento válido le otorga el beneficio del arresto domiciliario a un condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad”, completaron los fiscales.