26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la fiscal federal María Ángeles Ramos
Sheraton III: la fiscalía requirió una condena a cinco años de prisión para un ex oficial del Ejercito acusado de torturas y privación ilegítima de la libertad
El integrante de la plana mayor del Grupo de Artillería 1 "General Iriarte", Ricardo Alberto Pascual, fue acusado por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de la perseguida política María de la Mercedes Victoria Joloidovsky.

La fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, solicitó este martes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que imponga cinco años de prisión al ex oficial del Ejército Ricardo Alberto Pascual -detenido en prisión domiciliaria- en el juicio que aborda un nuevo tramo de la investigación por los crímenes en el centro clandestino de detención Sheraton, que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable, en el partido bonaerense de La Matanza .

Por las tareas que llevó a cabo como Oficial de Personal y Ayudante -por tanto, miembro de la plana mayor- del Grupo de Artillería 1 "General Iriarte", con sede en Ciudadela, Pascual fue acusado como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por un funcionario púbico, por mediar violencia y amenazas y haber durado más de un mes e imposición de tormentos en perjuicio de la perseguida política María de la Mercedes Victoria Joloidovsky, perpetrados entre marzo y abril de 1978. La fiscalía solicitó que se declare que los hechos constituyeron crímenes de lesa humanidad.

Por otro lado, solicitó que se absuelva al acusado en relación a los hechos de torturas y privación ilegal de la libertad de Héctor Daniel Klosowski, hechos que formaron parte de la acusación por la que Pascual llegó a la instancia de debate oral y público.

La subcomisaría de Villa Insuperable, donde funcionaba el CCD “Sheraton”, dependía de la comisaría 3era de Villa Madero y esta a su vez de la Unidad Regional de Morón. Se encontraba emplazada en el Área 114, en la que el Grupo de Artillería 1 de Ciudadela era la unidad militar responsable del despliegue de la represión ilegal. El anterior tramo que se centró en diversos hechos en el CCD "Sheraton" fue abordado en 2019.

"Contribuyó para que los delitos se configurasen y brindó los aportes indispensables para que se pudieran consumar por lo que deberá responder por una coautoría funcional”, acusó la fiscalía.

En su alocución, la fiscal Ramos señaló que Pascual “tenía funciones en la lucha contra la subversión y ejecutaba directivas que venían de los más altos mandos”, en el marco del plan sistemático desarrollado para reprimir ilegalmente a perseguidos políticos. En este mismo sentido, la fiscal dio por probado que el acusado “tuvo un obrar individual, un aporte concreto dentro de este plan delictivo. Se valió de su posición de la estructura de poder y a partir de ahí ejecutó ordenes, tomó decisiones, dio órdenes. Contribuyó para que los delitos se configurasen y brindó los aportes indispensables para que se pudieran consumar por lo que deberá responder por una coautoría funcional”.

Además, Ramos afirmó que “las pruebas reunidas permiten tener plena certeza para reconfirmar que en el periodo contemporáneo donde sucedieron los hechos de este debate, el grupo de Artillería 1 intervino en la lucha contra la subversión y dispuso para ello de todo su personal y recursos”.

En esta misma línea, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo sobre la función de la planas mayores: “Se permite afirmar, sin lugar a dudas, que los integrantes de las planas mayores tenían conocimiento del plan sistemático, de la lucha contra la ‘subversión’, del objetivo principal de eliminar a todos los que consideraban ‘delincuentes subversivos’. Conforme a todas las ordenes y directivas adecuaron todos los medios para poder concretarlo. En el caso de Pascual ocupándose de los prisioneros privados de su libertad en el centro clandestino de detención Sheraton”.

El juicio

El tribunal, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico, juzga los hechos perpetrados en el centro clandestino de detención, que dependía del Primer Cuerpo del Ejército, bajo la estructura orgánica Zona 1, Subzona 11 y Área 114, categorías organizativas en el marco del despliegue territorial de esa fuerza armada.

Los hechos que tuvieron como víctima a María de la Mercedes Victoria Joloidovsky fueron probados en el tramo anterior de la causa que llegó a debate. En este juicio la acusación se centró sobre la intervención de Pascual en esos crímenes. La perseguida política permaneció ilegalmente detenida en este centro clandestino de detención entre el 8 de marzo de 1978 y el 12 de abril siguiente. La víctima había sido secuestrada el 22 de febrero de 1978, faltando una hora para la medianoche, en el barrio de Congreso, en la casa de su abuela. Desde allí fue trasladada al centro clandestino de detención "El Vesubio" y doce días después fue conducida a "Sheraton". Luego de haber permanecido más de un mes en ese CCD, el 12 de abril fue llevada al Grupo de Artillería 1 y el 14 de abril fue trasladada a la Comisaría de Ramos Mejía -tras habérsele iniciado un Consejo de Guerra-, en donde permaneció hasta el 21 de septiembre del mismo año. Ese día fue trasladada a una unidad penitenciaria y recuperó su libertad recién en 1981, según detalló el MPF en requerimiento de elevación a juicio.

En audiencias pasadas, la fiscalía había solicitado la ampliación de la acusación contra Pascual por siete nuevos casos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada, pero la pretensión fue rechazada por el tribunal. Las audiencas continuarán el martes 21 de septiembre.