La fiscal Ángeles Ramos, a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, interpuso un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal n°6 de la Ciudad de Buenos Aires que a fines de diciembre pasado hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa del ex director general de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Osvaldo Etchecolatz. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la resolución que otorgó el beneficio resultó arbitraria, carente de fundamentación y que afectó la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal.
Al fundamentar la admisibilidad del recurso, Ramos explicó que la resolución cuestionada contiene una "errónea interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales", al concederle el arresto domiciliario a una persona que no se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 10 inc. d) del Código Penal y ela rt. 32 incs. a) y d) de la ley de ejecución penal. Al respecto, precisó que los magistrados basaron su fallo en informes médicos "parciales" agregados a la causa, pese a que contaban con otros informes médicos forenses de mayor peso que no habilitaban la concesión del arresto domiciliario por motivos de salud.
"El Tribunal hace afirmaciones parciales que no se condicen con la totalidad de la documentación existente y las manifestaciones orales expuestas en dos extensas audiencias que tuvieron lugar en la localidad de La Plata- que obran en soporte digital-. En esas oportunidades, los médicos que suscribieron el informe en el que concluyeron sus tareas, fueron preguntados muy puntillosamente por los jueces de aquella jurisdicción acerca de la situación de salud de Etchecolatz. Estas audiencias que a criterio de esta parte son esenciales para comprender la cuestión y estar en condiciones de resolver con ecuanimidad, no fueron mencionadas en la resolución. Evidentemente no han sido vistas por los jueces, o si lo fueron no les dieron ningún lugar, cuando son determinantes", explicó.
El recurso de casación interpuesto cuestionó además que la medida dispuesta por el Tribunal no tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales oportunamente advertidos por el Ministerio Público Fiscal. En relación a este punto, subrayó que el imputado formó parte de uno de los aparatos de inteligencia más importante de los que operaron durante la última dictadura militar, al tratarse de uno de los máximos jefes en su carácter de Comisario General a cargo de la Dirección General de Investigaciones de la provincia de Buenos Aires, lo cual implica la posibilidad de que conserve cierto ascendente o poder para eliminar pruebas o rastros que lo incriminen y, de tal forma, "evadir o entorpecer el accionar de la justicia".
Con prisión preventiva firme, Miguel Osvaldo Etchecolatz recibió el arresto domiciliario en el marco de un proceso que juzga su participación y responsabilidad en hechos calificados como crímenes de lesa humanidad: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642 y art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), reiterada en noventa y nueve (99) ocasiones; y homicidio doblemente agravado por alevosía en concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en nueve (9) oportunidades (arts. 80 inc. 2 y 6 y 45 del Código penal).
La instancia de debate oral y público comenzó en octubre pasado, y entre los acusados se encuentran además otros siete ex integrantes de la policía de la provincia de Buenos Aires y un ex jefe militar. Las 125 víctimas pasaron por los centros clandestinos de detención que funcionaron en la División Cuatrerismo de La Matanza y en la Comisaría 1 era de Monte Grande.
El 27 de diciembre pasado, el TOF nro. 6 le concedió el arresto domiciliario en el domicilio de la localidad de Mar del Plata en el que vive su mujer. Una vez notificada, la Fiscalía, al tomar conocimiento de que una víctima -querellante en una de las causas que tramitan en La Plata- reside en el mismo barrio del Bosque Peralta Ramos, realizó un pedido urgente de suspensión de dicha medida y que se proceda al cambio de domicilio. Tal solicitud fue rechazada por uno de los camaristas, lo que motivó un recurso de reposición a fin de que el pleno del Tribunal reviera lo resuelto por el magistrado; sin embargo, el 29 de diciembre, dos de los jueces nuevamente resolvieron no hacer lugar al recurso. Tal resolución forma parte del objeto del presente recurso.
"Los magistrados tienen un especial deber de cuidado y deben extremar las medidas a fin de neutralizar toda posibilidad de revictimización y también de un posible entorpecimiento de un juicio en curso, y más aún de su paralización o suspensión, recaudo que debe ser extremado al límite cuando como en este caso, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado", consignó la fiscal.