La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán anuló un fallo que había dictado la falta de mérito de dos ex magistrados de Santiago del Estero por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y asociación ilícita, e invalidó otra resolución que le había concedido la exención de prisión a uno de los imputados. Se trata del ex juez Arturo Liendo Roca y del ex fiscal Santiago Olmedo de Arzuaga, a quienes el juez Guillermo Molinari sólo había procesado por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y al segundo le había otorgado el beneficio de permanecer en libertad mientras se lleve adelante el proceso.
Los jueces Ricardo Mario San Juan, Marina Cossio de Mercau y Ernesto Wayar, hicieron lugar a la apelación del representante del Ministerio Público Gustavo Gimena, quien había considerado que los acusados "fueron parte de la asociación ilícita para garantizar la impunidad de los actores que intervinieron en el plan sistemático”. En ambos casos, la Cámara solicitó que “se reenvíe las actuaciones al juez de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho”.
Gimena indicó que “si bien en algunos casos las detenciones se produjeron antes de que los magistrados ejercieran sus funciones, es innegable que las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos sufridos por las víctimas se repetían día a día, por lo que si bien los imputados no fueron autores materiales con el rol que desempeñaban en el Poder Judicial, contribuyeron directamente a la impunidad con la que se movían las “fuerzas de tarea” para llevar adelante secuestros y torturas”.
El representante del Ministerio Público aseguró que las privaciones ilegales de la libertad de cuatro víctimas se produjeron mientras Liendo Roca ya se desempeñaba como fiscal, quien posteriormente, cuando el gobierno constitucional fue derrocado, fue designado Juez Federal.
También, afirmó que Olmedo de Arzuaga en su calidad de fiscal Federal encargado de velar por la preminencia de las garantías del procesado durante la instrumentación de una causa penal, permaneció absortó ante la situación en la que se hallaban tres víctimas. Y señaló que su intervención selló la garantía de impunidad requerida por los ejecutores y torturadores.
Acerca de la revocatoria de la exención de la prisión de Olmedo de Arzuaga, los camaristas siguieron la doctrina de la Corte Suprema sobre los casos en que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad en los que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado, que debe garantizar el juzgamiento de todos esos hechos de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país. El entonces fiscal subrogante en Santiago del Estero había solicitado la prisión preventiva.
Los jueces también confirmaron el procesamiento de los dos magistrados por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público al no dar lugar a la apelación de las defensas.