02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa que tiene imputado al Jefe del Ejército por la desaparición de un conscripto en 1976
Tucumán: el fiscal fue en queja ante la Cámara Federal por la indagatoria de Milani
El fiscal Carlos Brito requirió al tribunal que le ordene al juez Daniel Bejas que le remita la causa para tratar el pedido de indagatoria de Milani y de otro militar, denegado en primera instancia. Brito indicó que el juez, al no hacer lugar a la indagatoria ni al recurso, violó los derechos de los imputados, dejándolos "en un estado de indefensión".

El fiscal federal de Tucumán, Carlos Brito, presentó ayer ante la Cámara Federal de esa ciudad un recurso de queja contra la resolución del juez Daniel Bejas por vedarle la apelación a la denegatoria para convocar a declaración indagatoria al general César Milani, jefe del Ejército, y de ampliar la del ya procesado ex militar Esteban Sanguinetti.

El recurso de queja es el instrumento utilizado por el fiscal para que el tribunal de alzada le ordene a Bejas que le remita el expediente para poder tratar el recurso de apelación.

Recién cuando la Cámara Federal dé curso a este pedido, estará en condiciones de tratar el requerimiento de convocar a declaración indagatoria a Milani por su presunta actuación en el encubrimiento del secuestro y la desaparición en 1976 del conscripto Alberto Agapito Ledo y de la falsedad ideológica del legajo de deserción de la víctima instruido entonces por el hoy titular de la fuerza. Este último delito también fue imputado a Sanguinetti, entonces jefe de una de las compañías del Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja.

Al declarar "inadmisible" la apelación de Brito, el juez Bejas consideró que "la decisión cuestionada se encuentra enmarcada dentro de una facultad jurisdiccional técnicamente discrecional" y que por lo tanto es de carácter "inapelable" porque "la pertinencia y utilidad de la recepción de declaración indagatoria" es "decisión del juez instructor". Además, resolvió remitir la causa nuevamente a la Fiscalía, para que continúe con la investigación, que tiene delegada.

En el recurso de queja, Brito señaló que la resolución de Bejas se aparta de "las reglas de la sana critica racional" y puso de relieve que, al no hacer lugar a la indagatoria ni a la apelación a la denegatoria, se están violando los derechos de los imputados, a quienes se ha dejado "en un estado de indefensión" porque "no pueden ejercer debidamente su derecho de defensa".

"La citación a indagatoria, si bien se halla dentro de las facultades discrecionales del juez de instrucción, no es un medio de prueba en sí mismo, ya que constituye un acto de defensa en el cual el imputado podrá referir circunstancias o aportar datos a su favor, por lo que el decreto que establece la convocatoria a ejercer el primer acto defensivo, no puede causar gravamen o perjuicio alguno para éste", explicó Brito.

En ese sentido, añadió que la indagatoria "resulta imprescindible para la completa información al incriminado del hecho que se le atribuye, quien sólo cuando conozca esta imputación, podrá saber que se está dirigiendo un proceso contra él, y no a sus espaldas, el proceso abandonará en buena medida su naturaleza inquisitiva y adquirirá la virtualidad que le brinda el principio acusatorio, y el derecho de defensa con todas sus consecuencias".

El fiscal además señaló que "el estado de sospecha" que exige el artículo 294 del Código Procesal Penal para convocar a una persona a declaración indagatoria es "resistido" por el juez "con argumentos de tinte defensista". Aludió así al cuestionamiento que hizo Bejas cuando rechazó inicialmente el pedido de declaración indagatoria al indicar que la fiscalía había dejado "de lado la totalidad de las medidas incorporadas en el expediente y centró su atención en analizar solamente el legajo de deserción", valorando "solamente 27" fojas de las 3497 que formaban parte del expediente. En el recurso de queja el fiscal replicó que aquellos documentos constituyen "la única prueba de las conductas vulneradoras de los tipos penales endilgados, tanto a Milani como a Sanguinetti".

Por eso, el fiscal concluyó que el juez "lo único que pretende es evitar que sus decisiones arbitrarias e irrazonables sean revisadas por el tribunal superior" y agregó luego que esa decisión continúa "demorando el trámite de la causa, con el consecuente retardo de justicia que vulnera las reglas de celeridad y economía procesal que debe existir en todo proceso".

El fiscal entendió que esa demora se configuró al ordenar la remisión del expediente nuevamente a la sede del Ministerio Público. Brito consideró "agotada" la pesquisa y, por tal motivo, señaló que la decisión del juez provoca "la demora injustificada" porque "retarda las decisiones jurisdiccionales que debe dictar".