28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Antonio Gómez
Tucumán: la Cámara revocó los sobreseimientos de los policías acusados de asesinar a los hermanos Arancibia
Se trata de dos crímenes cometidos dentro de la Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales el 24 de marzo de 1976, en el inicio del Golpe cívico militar. Sus cuerpos fueron entregados a la familia, pero los hechos permanecen impunes. Los jueces además mantuvieron el procesamiento con prisión preventiva Roberto Albornoz, ex comisario Inspector de la Policía de Tucumán; y ordenaron investigar la responsabilidad del entonces juez federal Manlio Torcuato Martínez en los hechos.

En línea con lo planteado por el fiscal general Antonio Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió revocar los procesamientos de cinco de los once policías –seis están fallecidos- que participaron de un operativo sin orden judicial, en el interior de la Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales (AMEP), donde fueron asesinados a balazos los hermanos Francisco Isauro Arancibia y Arturo René Arancibia, cuyos emblemáticos crímenes permanecen impunes. Sobre uno de los uniformados se dictó la falta de mérito, y se mantuvo el procesamiento con prisión preventiva del entonces comisario Inspector de la Policía de Tucumán, Roberto Albornoz, quien habría controlado la totalidad de la estructura policial de inteligencia de Tucumán; y se revocó la falta de mérito dictada en primera instancia sobre el entonces juez federal Manlio Torcuato Martínez, que deberá ser investigado.

La resolución de los jueces Juan Carlos Reynaga, Julián Falcucci y Federico Bothamley tomó en consideración la posición de los apelantes, el Ministerio Público Fiscal, y las querellas en representación de CTERA y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; como también de cada una de las defensas, en el análisis de las pruebas que constan en los 17 cuerpos que reúne la causa.

Los ex uniformados acusados son Mario Roberto Escalada, Jorge Daniel Ragonese, Julio Vicente Coria, José Ricardo Sánchez y Héctor Rodolfo Amaya, sobre quien se dictó la falta de mérito. Para el MPF se encuentra probado que estuvieron presentes la noche del asesinato de los hermanos Arancibia, y si bien eran policías aceptaron ejecutar una orden ilegal recibida de la superioridad para ingresar a la vivienda y participar del hecho mediante fusilamiento.

Por otro lado, entendió que se han reunido elementos suficientes para asegurar que desde su función de Juez encargado de investigar los homicidios, el mismo día que se perpetraron, Martínez desplegó una conducta destinada a “desorientar el acceso a la verdad” y reforzar como cierta la hipótesis sostenida por la policía provincial.

“Existía un acuerdo expreso o implícito respecto de planes criminales cuya finalidad era cometer delitos de lesa humanidad”, sostuvo el fiscal general. En la misma sintonía, los jueces de la Cámara advirtieron que el entonces juez federal omitió realizar medidas de pruebas importantes que habrían colaborado en forma contundente al descubrimiento de la verdad acerca de cómo sucedieron los hechos, en pleno centro de San Miguel de Tucumán y a escasos metros del Juzgado.

Los camaristas advirtieron que el entonces juez federal Martínez omitió realizar medidas de pruebas importantes, que habrían colaborado en forma contundente al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos.

Al dar cuenta del contexto en que se cometieron los crímenes, el representante del MPF había dicho –y los jueces lo citaron en su resolución- que en el período en que se desarrollaron los hechos investigados, “las fuerzas armadas y de seguridad de Tucumán procedieron a la detención ilegal de personas por motivos ideológicos, se cometieron asesinatos, se secuestraron personas, se aplicaron tormentos y muy rara vez, como el caso de marras, los cuerpos fueron entregados a sus familiares, por lo que en este caso los hermanos Arancibia no estuvieron desaparecidos sino que fueron asesinados la noche del 24 de marzo de 1976”.

Gómez destacó, en el marco de procesos de lesa humanidad, como trascendental la prueba testimonial, en función de la doble condición de testigo-víctima que reúnen en ciertas ocasiones.

En este sentido, y en el marco de procesos de lesa humanidad, Gómez destacó como trascendental la prueba testimonial, en función de la doble condición de testigo-víctima que reúnen en ciertas ocasiones. “Torna rango de imprescindible y dirimente, mucho más cuando puede ser conjugada con otra prueba de diversa naturaleza, como en el caso de autos en que obra el acta del procedimiento policial con las firmas de quienes participaron en él, la cual no fue valorada en su plenitud, como así tampoco las autopsias a los cuerpos de los hermanos Arancibia de donde surge que fueron víctimas de un fusilamiento”, citaron los jueces el posicionamiento del MPF.

En este sentido, toma relevancia que los policías actuantes dejaron un documento destinado a probar la versión que querían comunicar en la sociedad, “poco creíble pero que viene a corroborar fehacientemente quienes eran las personas que ejecutaron a los hermanos Arancibia”.