03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Casación anuló el sobreseimiento de dos hombres acusados de contrabandear 670 kilos de hojas de coca
La Sala III de la Cámara Federal de Casación hizo al recurso del MPFNen el que se planteaba que no podía aplicarse el principio de “ley penal más benigna” por aplicación retroactiva de los montos actualizados que definen las infracciones aduaneras, por cuanto en el caso la tutela perseguida es la de la salud pública, afectada por el narcotráfico.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez -mantenido en la instancia por su colega Raúl Pleé-, y resolvió anular el sobreseimiento de dos hombres acusados de contrabandear 670 kilogramos de hojas de coca. El máximo tribunal penal resolvió reenviar el caso para que se investigue el destino que tenía ese cargamento y se determine si se trata de contrabando de materia prima para la elaboración de estupefacientes. De esa manera, se descartará o confirmará que el hecho se encuentra encuadrado dentro de las infracciones aduaneras de contrabando menor. Ambos imputados habían sido sobreseidos al considerar -por aplicación de los montos actuales- que el valor de la carga no superaba el límite establecido en el Código Aduanero para que configurara el tipo penal de contrabando.

El caso

Dos hombres fueron interceptados por la Gendarmería Nacional, en la localidad de tucumana de “La Rinconada”, cuando transportaban 29 bultos con hojas de coca, que arrojaron un pesaje de 670 kilos. Oportunamente, el titular del Juzgado Federal N°2 los sobreseyó por entender que las modificaciones introducidas por la ley 27.430 a los montos previstos en el Código Aduanero para definir las infracciones aduaneras de contrabando menor comportan una ley penal más benigna y correspondía su aplicación retroactiva.

En ese sentido, el magistrado consideró que “los hechos investigados resultaron atípicos debido a que el monto de las mercaderías aforadas -$123.020,04- no superaban el límite establecido en el art. 947 de la Ley 22.415 -según Ley 27.430-” y resolvió remitir las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas (ANA) -dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de continuar su tramitación como una infracción aduanera. Tal decisión fue recurrida y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, lo cual motivó la presentación del fiscal general Antonio Gustavo Gómez.

Casación resaltó "la falta de tratamiento, en las instancias anteriores, de la posible comisión de algún tipo penal previsto en la Ley 23.737, debido a la cantidad de material estupefaciente secuestrado".

En su recurso, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones tucumana sostuvo que “el legislador ha mantenido intacta su valoración de los delitos tributarios, aduaneros y previsionales no sólo como conductas socialmente incorrectas, sino como conductas que (…) merecen incluso el castigo penal” y añadió que la Ley 27.430 “no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del artículo 2 del Código Penal en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.”

Por su parte, al mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, el responsable de la Fiscalía General N°3 ante esa instancia, Raúl Pleé, señaló que “el presente caso no se trata de la aplicación del principio de ley penal más benigna, ni de la instrucción 18/18 del Procurador General, sino que al tratarse de hojas de coca, y estas estar incluidas en el decreto 722/1991 del Poder Ejecutivo Nacional –última actualización fue el Decreto 852/2018- y ser consideradas como estupefacientes, correspondería calificar el hecho en el tipo penal contenido en el artículo 866 del C.A. [Código Aduanero]", que establece como agravante del contrabando "cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración”.

El representante del MPF agregó: “El hecho investigado en autos, sea considerado un contrabando de estupefacientes (art. 866, primer párrafo, CA) o bien un contrabando agravado en los términos del art. 865 inc. h) CA, no permite, en ningún caso, aplicar la norma contenida en el art. 947 del mismo cuerpo legal.”. Concluyó que “si se tratare de una prohibición de orden no económico no resulta aplicable el art. 947 del CA, pues lo que atenúa la responsabilidad y la pena en el marco de esa norma es el escaso valor de la mercadería, pero no puede subsumirse en la misma cuando lo relevante no es el valor económico, sino la tutela de otro bien jurídico, siendo en este caso, la salud pública”.

La decisión de la Sala III de la CFCP

A su turno, la Sala III Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Liliana Catucci, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi- resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones tucumana y reenviar las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

En su voto el juez Riggi recordó “la falta de tratamiento, en las instancias anteriores, de la posible comisión de algún tipo penal previsto en la Ley 23.737, debido a la cantidad de material estupefaciente secuestrado –670 kilogramos de Erytronxylon coca-, motivo por el cual, no podemos dejar de señalar la necesidad de determinar su preciso destino, y en su caso, si cabe asignarle a dicho material alguna finalidad ilícita -que conlleva peligro o afectación a la salud pública- y a cuyo respecto no se ha adoptado medida de prueba alguna que permita dilucidar la cuestión, en clara falta a la manda prevista en el art. 193 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. arts. 193 del CPPN y 15 de la ley 23.737, contrario sensu).”