08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General N°6, a cargo de Diego Velasco
Casación anuló la absolución de un integrante de "La Banda del Loco César" acusado de homicidio
Así se expresó la Sala IV, al hacer lugar al recurso de la fiscalía contra un fallo del Tribunal Oral Federal N°6 de la Capital Federal. El MPF había solicitado que se le imponga prisión perpetua, tras encontrarlo como el autor mediato de un crimen cometido el 1° de marzo de 2016.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General N°6, Diego Velasco, y revocó el fallo que absolvió a un presunto integrante de la banda narcocriminal "Los del Pueblo", liderada por César Morán de la Cruz -conocido como el "Loco César"- del delito de homicidio agravado, al tiempo que dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal Oral Federal N°6 para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En el debate oral el fiscal general Velasco había solicitado que se condene al imputado -miembro de la organización con asiento en la Villa 31 bis de Retiro- a prisión perpetua, al encontrarlo como autor mediato del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con un arma de fuego, en perjuicio de Jorge Irigoytía. El hombre fue asesinado de cuatro disparos en la madrugada del 1°de marzo de 2016, en las inmediaciones de la manzana 102 de la Villa 31 bis.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N°6 sostuvo que los elementos reunidos "han impedido adquirir el grado de certeza apodíctica que esta instancia requiere acerca de la culpabilidad del imputado en cuanto al hecho que fue materia de acusación fiscal". Tras considerar que se presentaba "un panorama dudoso" en relación a la autoría mediata del crimen, aplicó el "criterio establecido en el principio ‘in dubio pro reo’ consagrado en el art. 3 del CPPN [Código Procesal Penal de la Nación]” y dispuso la absolución del acusado. La fiscalía general recurrió la decisión, al estimar que fue “arbitraria por falta de fundamentación adecuada” y que el tribunal interpretó erróneamente la prueba desarrollada durante el debate.

La fiscalía encontró al hombre como autor mediato del homicidio agravado de Jorge Irigoytía, cometido de cuatro disparos en la madrugada del 1°de marzo de 2016. El Tribunal lo absolvió y el MPF recurrió la decisión

La resolución de la Sala IV

A su turno, la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión del Tribunal Oral Federal N°6, y le reenvío las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho y a las constancias de la causa.

En su voto, el juez Borinsky señaló que la resolución del Tribunal “se sustenta en una argumentación aparente que responde a una mirada sesgada de las concretas circunstancias comprobadas de autos. No han quedado dudas que el imputado integró la organización criminal identificada como 'La Banda del Pueblo', la cual se dedicaba principalmente a la venta de estupefacientes y operaba en la Villa 31 bis de esta Ciudad de Buenos Aires. Según se determinó a partir de la prueba reunida en el debate oral, dicho grupo criminal utilizaba como punto o centro 'neurálgico' un inmueble sindicado como 'La Casa del Pueblo'”. Agregó que “las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo [el tribunal de juicio] en orden al rol protagónico y de jerarquía que ocupó el imputado durante la época en que acaeció el homicidio de Irigoytia, conducen a sostener que la hipótesis del a quo relativa a que la función del nombrado se circunscribía única y exclusivamente al 'manejo del comercio de material estupefaciente dentro del asentamiento barrial, desconociéndose si su ‘trabajo’ se extendía a otras áreas vinculadas a la ‘empresa’” (cfr. página 42 de la sentencia impugnada), no aparece suficientemente fundada”.

En ese orden de ideas, el camarista puntualizó que “la decisión del tribunal de la instancia previa en cuanto absolvió al imputado se apoya en una valoración parcial y fragmentada de los elementos de prueba reunidos a lo largo del debate oral, cuyo análisis tampoco cumple con las reglas de la sana crítica racional”.

Para Casación, el fallo absolutorio se fundó en una valoración parcial y fragmentada de los elementos de prueba y desconoció el rol del imputado en "La Banda del Pueblo"

En igual sentido se expresaron sus colegas Hornos y Carbajo. En su voto, el juez Hornos puntualizó que el TOF "debió analizar la prueba en forma integral y conjunta de las evidencias obrantes en la causa, circunstancia que no se presenta (...), en atención a la manifiesta valoración parcializada del cúmulo probatorio, el cual refleja la omisión valorativa de indicios que pudieron ser decisivos para alcanzar un resultado distinto al momento de resolver el litigio”.

Añadió luego que “es doctrina de nuestro Máximo Tribunal aquella que entiende que debe prevalecer en el proceso la búsqueda de la verdad jurídico objetiva (Fallos: 310:2456 y 323:3207) como exigencia de un adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 247:176, 288:55 y 307:1984), y no es derivación razonada del derecho vigente una sentencia que importe una renuncia consciente a la verdad jurídico objetiva (Fallos: 305:944, 307:1174 y 320:1038)". Y concluyó que en este caso, "donde se investiga la comisión del delito de homicidio en un contexto sumamente particular, el Estado debe maximizar sus esfuerzos en miras a cumplir con la manda constitucional vinculada con alcanzar la verdad jurídico objetiva que represente un adecuado servicio de justicia y afiance la valoración de las instituciones dedicadas a tal tarea”.