Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, y revocaron la excarcelación bajo caución real dispuesta por el Juzgado Federal N°3 -confirmada por el tribunal revisor- de esa jurisdicció respecto de una mujer procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, delito agravado por haberse cometido en forma organizada y en inmediaciones de una institución deportiva.
El caso
La mujer había sido procesada junto a otros imputados por el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario: se le endilga haber sido la encargada de llevar material estupefaciente al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -es decir, la cárcel de Devoto-.
La defensa de la imputada solicitó su excarcelación, que fue concedida bajo caución real de $30.000. Tal decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y confirmada por la Sala B de la Cámara Federal rosarina, lo que motivó el recurso de casación interpuesto por Palacin.
En su presentación, el representante del MPFN postuló la ausencia de fundamentación suficiente de la resolución recurrida y concluyó que “el alcance que ese Tribunal ha otorgado a las normas sobre la excarcelación importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, a la vez que contiene errores en la fundamentación de la decisión y omite valorar circunstancias fácticas y jurídicas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales y procedencia de la revocación de la excarcelación otorgada”. Agregó que debía considerarse la gravedad de la pena prevista para el delito que se le endilga y señaló que “la grave presunción de riesgos procesales que deriva de la gravedad del hecho y de la consecuente calificación jurídica del mismo, debió ser neutralizada con un análisis serio y no meramente dogmático, de las características de la maniobra aludida, para desvirtuar la presunción legal mencionada y revocar, en su caso, la excarcelación otorgada”.
Asimismo destacó que “el a quo [por la Cámara Federal] debió haber valorado que en el domicilio de la nombrada se secuestró un arma de fuego, con un proyectil en la recámara y con la numeración a simple vista limada, lo que incrementaría la peligrosidad procesal en el caso” y sostuvo que “tampoco se acreditó que aquella tuviera una ocupación económica estable y lícita como medio de vida, y que cuenta con antecedes en su planilla prontuarial (…)”. Sostuvo, además, que “participa de una empresa narcocriminal" y que "de lograr la libertad podría destruir evidencias (estupefacientes, teléfonos, documentos, equipos), presionar testigos (vecinos, ‘clientes’), alertar a eventuales partícipes de la misma y/o de la cadena de tráfico y/o ‘clientes’ para que no se descubran sus consortes y/o redes de conexiones, todo lo cual impediría seriamente el correcto accionar de este Ministerio Público”.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al planteo del MPFN. Al celebrarse la audiencia, el defensor público oficial solicitó el rechazo del recurso de casación, mientras que el Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal general Mario Villar- instó la revocación de la resolución que concedió la excarcelación de la imputada.
Al resolver la cuestión, la Sala IV -integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- dispuso por mayoría hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal Palacin, revocar la resolución recurrida y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que se disponga la inmediata detención.
En su voto -al que adhirió Borinsky- el juez Hornos sostuvo que “los argumentos expuestos por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a los fines de conceder la excarcelación de la mujer, no encuentra sustento en el conjunto de pautas objetivas que se vislumbran y que definen, en el caso concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar de la encausada”, al tiempo que “corresponde señalar que la dimensión de la organización criminal investigada en autos, a la que pertenece la mujer, que se dedicaría al tráfico de estupefacientes con una participación de un gran número de integrantes, denota (…) que la imputada podría contar con medios elusivos u obstructivos de la investigación penal”.
“Respecto al argumento invocado de que la procesada cuenta con arraigo familiar y domiciliario, que trabajaría como estilista y manicura y que viene cumpliendo con las obligaciones impuestas por el instructor al momento de haberle sido concedida la excarcelación, corresponde concluir que, en el escenario ya descripto, dichas circunstancias no resultan suficientes para descartar la presunción de riesgo de que eluda o entorpezca la acción de la justicia”, consideró. En igual sentido se expresó el camarista Borinsky, quien agregó que “la Cámara omitió analizar suficientemente la naturaleza y gravedad de los hechos que se le atribuyen a la mujer, la complejidad de la causa y las condiciones personales de la imputada en el examen de los riesgos procesales, extremo que evidencia que se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.
Finalmente, el juez Carbajo votó en disidencia y estimó que debía rechazarse el recurso interpuesto por la fiscalía ya que “no logra rebatir los argumentos en que los jueces de grado se basaron para disponer la excarcelación de la imputada, sino que se limita a firmar sus propias convicciones de cómo se debió resolver la cuestión” pues la imputada “tenía un domicilio fijo en la ciudad de Venado Tuerto" y "en dicho lugar vivía junto a su hijo menor de edad, desarrollando en ese espacio su profesión de estilista y manicura; y que cuenta con opinión favorable de sus vecinos”.