26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Revocan la excarcelación de un hombre acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
Lo dispuso la Sala IV de Casación al hacer lugar al planteo del MPF contra una resolución de la Cámara Federal de Rosario, que la había concedido bajo caución real. El Máximo Tribunal penal reparó en que la organización criminal investigada tiene una logística que le permitiría "contar con los medios elusivos y obstructivos de la investigación penal”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que concedió la excarcelación –bajo caución real- a un hombre imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado, por haberse cometido en forma organizada y en inmediaciones de una institución deportiva.

El caso

El imputado había sido procesado por el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario como coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haberse cometido en forma organizada y en inmediaciones de una institución deportiva, pronunciamiento que fue oportunamente confirmado por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

La defensa del imputado solicitó su excarcelación, que al ser rechazada por el juez interviniente el 31 de agosto de 2018, motivó la presentación ante el tribunal revisor rosarino. Al resolver la cuestión, el 11 de abril pasado, la Sala B –por mayoría- resolvió revocar la resolución y conceder la excarcelación del imputado bajo caución real y su prohibición para salir del país. En tal sentido señalaron que el hombre no tenía antecedentes penales y que “en cuanto a los medios de vida, si bien en el informe se consignó que es desocupado, su defensa adujo que trabajaba con su abuelo…”.

Contra dicha resolución, el fiscal general Claudio Palacin interpuso recurso -que fue concedido- por considerar que la resolución del tribunal de alzada carecía de fundamentación suficiente y concluyó que “debió haberse avizorado que la gravedad de la pena prevista para el delito que se le reprocha al procesado, demostraban como altamente posible que el mismo intentaría evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento”. Agregó que el Tribunal de grado realizó una “incorrecta apreciación de las constancias de autos, en cuanto a las características personales del procesado” ya que “no se presentan elementos que efectivamente demuestren arraigo y descarten la peligrosidad procesal existente”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo del MPFN. Así, al celebrarse la audiencia de rigor, el defensor público oficial solicitó el rechazo del recurso de casación, mientras que el Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal general Mario Villar- solicitó la revocatoria de la resolución dictada por la Sala B rosarina en cuanto concedió la excarcelación del imputado.

Al resolver la cuestión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal Palacin y revocar lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había ordenado la excarcelación.

En su voto –al que adhirieron sus colegas Borinsky y Hornos- el juez Carbajo consideró que si bien el imputado “cuenta con un grupo familiar y domicilio constituido (…) el propio informe da cuenta que es desocupado (…) lo que debilita la circunstancia de considerar que el mismo tenga arraigo”. Además señaló que “la decisión impugnada se aparta de las constancias de la causa y presenta una argumentación tan sólo aparente y carente de rigurosidad, equiparable a la ausencia de fundamentación, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de la sentencia”.

En igual sentido se expresó el camarista Hornos, quien agregó que “la complejidad de la organización criminal investigada en autos a la que pertenecería el imputado, la cual contaría con una importante logística de funcionamiento que se dedicaría al tráfico de estupefacientes con una participación de un gran número de integrantes, denota (…) que el imputado podría contar con los medios elusivos y obstructivos de la investigación penal”. También consideró que cabía “recordar que se ha dictado el correspondiente requerimiento de elevación de la causa a juicio, por lo que las presentes actuaciones se encontrarían en un avanzado estado procesal sin que se vislumbre una duración irrazonable o excesiva del proceso”.

Finalmente, el juez Borinsky compartió los fundamentos expuestos por sus colegas y destacó que “el tribunal de la instancia anterior omitió dar tratamiento a cuestiones sustanciales vinculadas con la existencia de riesgos procesales”. En particular, consideró que “la Cámara omitió analizar suficientemente la naturaleza y la gravedad de los hechos que se le atribuyen al hombre, la complejidad de la causa y las condiciones personales del imputado en el examen de los riesgos procesales, extremo que evidencia que se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.