25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Diego Velasco con colaboración de la Procunar
Confirman que un integrante de la banda de “Marcos” deberá cumplir su condena en la Argentina
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de John Henry Sosa Farfán, quien ya había sido expulsado del país en junio de 2014, pero fue nuevamente detenido en marzo de 2015 mientras comercializaba estupefacientes en la Villa 1-11-14. Pretendía ser beneficiado por segunda vez con el “extrañamiento”, a pesar de que violó la prohibición de reingresar al país.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso interpuesto por un hombre doblemente condenado por su participación en la organización narcocriminal liderada por Marco Antonio Estrada Gonzáles, que pretendía ser beneficiado por segunda vez con el extrañamiento a su país. De esa manera, el máximo tribunal penal confirmó lo resuelto por el Tribunal Oral Federal N°3, cuyos integrantes habían coincidido con lo postulado por el fiscal general Diego Velasco y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).

El fallo -con la mayoría conformada por los votos de Ana María Figueroa y Ángela Ledesma- recordó que la expulsión del país y prohibición de reingreso a Jhon Henry Sosa Farfán se materializó en junio de 2014, tras la primera condena a seis años de prisión por integrar la organización narcocriminal que buscaba mantener el dominio territorial al interior de la Villa 1-11-14.

Sin embargo, Sosa Farfán fue detenido nuevamente en la Argentina por la Policía Federal mientras vendía sustancias estupefacientes en el denominado “Puesto San Juan”. Por ese nuevo hecho fue condenado por segunda vez en octubre de 2016 -sentencia que se encuentra firme- a cinco años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, falsificación de documento y desobediencia; fue declarado reincidente y se le impuso una pena única de nueve años de prisión.

Ante una nueva solicitud de extrañamiento realizada por la defensa, el TOF N°3 resolvió no hacer lugar a lo peticionado y le hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que persistía el interés de ese tribunal en la permanencia de Sosa Farfán en el país. El fiscal general Velasco, con la colaboración de la Procunar, había puntualizado que su retorno al país “demuestra su desobediencia y voluntad de eludir la orden de expulsión dictada”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación

La Cámara Federal de Casación ratificó que el extrañamiento importa no sólo la expulsión del país sino también la prohibición de regreso, como lo impone el artículo 63 de la ley 25.871, por lo que el instituto se perfecciona con el cumplimiento de la obligación de no regresar al país por el período que fije el Tribunal, que en este caso era de carácter permanente.

Las juezas Figueroa y Ledesma coincidieron -ante el recurso interpuesto por la defensa- en que lo solicitado no sólo contraría “todo criterio de racionalidad y logicidad, sino que además provocaría consecuencias inaceptables, como que un extranjero que haya cumplido la mitad de la pena impuesta en nuestro país, pueda acceder a este beneficio y, más allá de la prohibición de reingreso que su expulsión acarrea como obligación, ingrese nuevamente a nuestro país, como es el caso de autos, con la pena extinta”. Asimismo, coincidieron con el Tribunal en cuanto a que la justificación de Sosa Farfán para su reingreso a la Argentina fue en base a “necesidades de índole personal”, circunstancias que serían demostrativas de su imposibilidad de cumplir con la prohibición de regreso.