29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En coincidencia con el dictamen del fiscal Diego Velasco, con colaboración de la Procunar
Un integrante de la organización narcocriminal liderada por “Marcos” deberá cumplir su condena en Argentina
John Henry Sosa Farfán ya había sido expulsado en junio de 2014, pero fue nuevamente detenido en marzo de 2015, mientras comercializaba estupefacientes en la Villa 1-11-14. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 consideraron que no corresponde otorgar por segunda vez el beneficio.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 rechazó el pedido de "extrañamiento" presentado por la defensa de John Henry Sosa Farfán, doblemente condenado por su participación en la organización narcocriminal liderada por Marco Antonio Estrada Gonzáles. Así, los jueces Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Ríos y Fernando Marcelo Machado Pelloni coincidieron con el fiscal Diego Velasco, que había dictaminado que el hombre de nacionalidad peruana no podía acceder por segunda vez al beneficio que solicitó para ser expulsado de la República Argentina luego de haber cumplido la mitad de la condena.

Los magistrados del TOF subrayaron que a pesar de que a mediados del año 2014 Sosa Farfán había sido "extrañado", el 26 de marzo de 2015 fue nuevamente detenido en la Argentina por la Policía Federal en la Villa 1-11-14, mientras comercializaba estupefacientes con otras personas en un lugar denominado “Puesto San Juan”. Además, Basso, Ríos y Machado Pelloni citaron un fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal que afirma que "la causal de revocación [del beneficio del extrañamiento] estaría dada por la violación a la prohibición de reingresar, tal como lo establece el artículo 63, por lo que, entendido el extrañamiento como beneficio, su revocación actualiza inmediatamente aquello que otrora sustituyese: la pena".

Agregaron que “si bien en la actualidad la situación de Sosa Farfán, a la luz de las prescripciones migratorias vigentes, sería incompatible con su permanencia en esta nación” las circunstancias particulares del caso le impiden acceder a una nueva expulsión, en particular la transgresión en la que previamente incurrió.

En su dictamen, el titular de la Fiscalía General N°6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Diego Velasco, quien contó con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad, había considerado que el reingreso al país de Sosa Farfán “demuestra su desobediencia y voluntad de eludir la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones”, ya que además utilizó un DNI adulterado para evitar sortear los controles.

Además, el representante del Ministerio Público había indicado que conceder por segunda vez el beneficio del extrañamiento "sin reparo sería caer en un supuesto de fraude a la ley ya que de esa manera el condenado elude el cumplimiento de la pena en forma sistemática y se burla de las Instituciones de la República”. Además, el doblemente condenado por actividades vinculadas al narcotráfico justificó su reingreso en que extrañaba a su pareja (de nacionalidad argentina) y a su hija, lo que, según el fiscal Velasco, demuestra que se mantienen las razones que lo motivarían a incumplir nuevamente la orden.

Sosa Farfán cumple una condena de nueve años de prisión, que unifica otras dos sentencias de seis años y de cinco años, por reiteradas conductas de tráfico de estupefacientes.