24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminan que un tribunal no puede seccionar en partes un acuerdo de juicio abreviado y rechazar un decomiso ofrecido
Así opinó el fiscal de Cámara al propiciar que se hiciera lugar al recurso de la Fiscalía General ante el TOF de Salta, contra la sentencia del TOF N°2 de dicha jurisdicción que dispuso no hacer lugar al decomiso de un automóvil utilizado para transportar droga.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, opinó que correspondía hacer lugar al recurso de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Salta, contra la sentencia del TOF N°2 de dicha jurisdicción, que dispuso no hacer lugar al decomiso de un automóvil, conforme fuera acordado en el acta de juicio abreviado suscripta entre la defensa, el imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal.

El caso

El 18 de mayo de 2017, personal del Escuadrón N°45 “Salta” de la Gendarmería Nacional que efectuaba un control de rutina en el puesto “El Naranjo”, sobre el kilómetro 1438 de la Ruta 9/34, detuvo un Volkswagen Bora, que era conducido por el C.P.G. Cuando se le requirió la documentación, el imputado se puso nervioso, en virtud de lo cual fue requisado por los gendarmes, que le encontraron dos paquetes de cocaína –con un pesaje total de 2.045 gramos- adosados al cuerpo. Las circunstancias de su detención no fueron cuestionadas.

Al realizarse el acuerdo de juicio abreviado, con asistencia de su defensa, C.P.G. admitió su responsabilidad en el hecho, consintió la calificación legal y la pena solicitada por la fiscalía de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de $112.500 e inhabilitación absoluta como autor del delito de transporte de estupefacientes. Asimismo, consintió el pedido de la fiscalía del decomiso del automóvil en el que se trasladaba al momento de ser detenido.

Sin embargo, al realizarse la audiencia de juicio abreviado, la defensa del imputado pidió que se reconsiderase el decomiso del vehículo porque técnicamente no había cumplido el rol de instrumento en el transporte de estupefacientes. Así, el 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta resolvió no hacer lugar al decomiso solicitado por la fiscalía por considerar que el rodado en el que se desplazaba C.P.G. “no había sido el instrumento del delito sino que lo había sido el propio cuerpo del imputado”.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron tal decisión con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias por falta de fundamentación y por la errónea aplicación del artículo 30 in fine de la Ley 23.737, que se refiere al decomiso de los elementos necesarios para la comisión del delito.

El dictamen del fiscal de Casación

Al analizar la cuestión, el fiscal general De Luca señaló que se trataba del “marco de un proceso de juicio abreviado, que desde el punto de vista del art.18 de la Constitución Nacional, también es un juicio previo, aunque sea distinto al debate oral y público. En consecuencia, le comprenden las mismas garantías constitucionales, y el apartamiento a sus reglas constituye una violación al debido proceso y a la defensa en juicio”.

En ese sentido agregó que “El Tribunal no puede seccionar en partes el acuerdo de juicio abreviado porque es lo que precisamente el fiscal tiene en cuenta para aceptar la propuesta de la defensa y no ir a juicio. Así, no es posible tratar de modo separado la consecuencia punitiva, dado que se trata de una unidad indisoluble. Básicamente, el juicio abreviado se acepta en su totalidad o no se acepta, pero no puede hacerse parcializado”.

Agregó que el Tribunal “tampoco tiene en cuenta que el decomiso es una pena y que, como tal, él no puede diferir su imposición para otra oportunidad, sino que en la parte dispositiva de la sentencia deberían agotarse todas las respuestas punitivas”.

Finalmente, en cuanto al fondo de la cuestión, el fiscal ante la Cámara de Casación tildó de arbitrario el razonamiento del Tribunal que rechazó el decomiso en sintonía con los argumentos de la defensa. Relevó “la defensa del imputado dijo en la audiencia de visu que el automóvil no era un elemento necesario para el transporte porque el estupefaciente lo llevaba en sus ropas. Pero en realidad el magistrado no tuvo en cuenta que la única forma de que el imputado llevara en su cuerpo la droga de un lugar a otro era mediante el uso del vehículo automotor que, por esa razón el bien sujeto a decomiso”. Con empleo de una ironía, agregó que “salvo que se tratase de una condición sobrenatural de levitación dentro de la cabina del vehículo, no se me ocurre cómo pudo transportarse de un lugar a otro sin ayuda del automóvil, que además está a su nombre. Este argumento ab absurdum, pone de manifiesto su apartamiento de las reglas de la sana crítica y lógica racional (arts. 123 y 398 del C.P.P.N)”.

En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de hacer lugar al recurso de casación interpuesto por sus colegas de la instancia previa.