18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la fiscal general interina Maria Frezzini y la PROCUNAR
General Roca: la fiscalía y PROCUNAR interpusieron un recurso de casación ante la excarcelación de un imputado por venta de drogas
Los representantes del Ministerio Publico Fiscal señalaron que la resolución de la Cámara Federal de General Roca, de revocar el procesamiento y de excarcelar al imputado, podría frustrar y entorpecer el proceso penal de la investigación. A su vez, enumeraron casos en donde las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal vienen revirtiendo esta postura.

La fiscal general interina de General Roca, Maria Frezzini, y el auxiliar fiscal de la Procuraduría de Narcocriminalidad, Matías Álvarez, interpusieron un recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción que revocó el procesamiento y dispuso la excarcelación de un imputado que utilizaba de forma ilegitima un DNI ajeno para poder llevar adelante su negocio de venta de estupefacientes, hecho por el cual se encuentra procesado. En su escrito, los representantes del MPF enumeraron casos donde las cuatro salas de la Cámara Federal de Casación Penal vienen revirtiendo esta postura.

En el dictamen, señalaron que la Cámara Federal al resolver de la forma en que lo hizo "pone en jaque al proceso penal que se viene instruyendo y de allí que el perjuicio que provoca no pueda ser enmendado más tarde”.

Por su parte, sobre la excarcelación otorgada, sostuvieron que existían claros indicadores de riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento de la pesquisa que impedían la concesión de la libertad del imputado tales como la cantidad de droga secuestrada, el montaje del laboratorio, la posesión de precursores químicos, la modalidad de expendio de estupefacientes, la pena en expectativa, la falsa identidad empleada para ocultar el descubrimiento de sus movimientos, la realización de depósitos por medio de la empresa Western Unión, la falta de arraigo en la zona, el habitar dos inmuebles arrendados -uno de los cuales se encontraba a nombre de otra persona-, conexiones con personas de otros países a los cuales giraba dinero y la producción de prueba pendiente.

A su vez, indicaron que la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal han admitido las quejas interpuestas en materia de excarcelaciones concedidas en casos que se ha estimado que se contraponían con la doctrina del fallo Plenario "Díaz Bessone".

De esta manera, en el dictamen enumeraron la cantidad de quejas presentadas donde Casación hizo lugar a lo planteado por el MPF durante los últimos 12 años. Allí mencionaron ejemplos de fallos dictados en lo que respecta a la admisibilidad del recurso casatorio fiscal contra la excarcelación acordada, como es el caso de la Sala I en los expedientes "Alabarce Morales, Pablo Osvaldo s/recurso de queja" del 19 de agosto de 2010 y "Bontomo, Débora Carina y otros s/recurso de queja" del 10 de mayo del 2011.

En esa línea, los representantes del MPF citaron el fallo del 27 de octubre de 2011 donde la Sala IV de Casación se expidió sobre el tema en el caso  "Agüero Gabriel Ubaldo s/ recurso de queja”. Allí, concedió la queja solicitada con base en el perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior y también advirtió sobre la naturaleza del planteo que suscita cuestión federal al sostenerse la inobservancia de las normas procesales, de la jurisprudencia plenaria y de los obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de narcotráfico y crimen organizado.

Proceso judicial

La causa se inició como un desprendimiento de otros expedientes en los que se investigó a una organización dedicada al comercio de estupefacientes en la ciudad de Neuquén, de la que surgieron pruebas que establecía que dos de sus miembros tenían como proveedor de sustancias al imputado, quien se valía de distintas aplicaciones de mensajería como WhatsApp y Telegram para pactar encuentros en su domicilio y en lugares céntricos donde se lo vio realizando maniobras de "pasamanos".

La investigación fue conducida por la Fiscalía N°2 de Neuquén y la PROCUNAR, que llevaron adelante una pesquisa que incluyó diversas medidas, entre las que se destacan tareas de campo e intervenciones telefónicas y que confluyó en el pedido de allanamiento y requisa personal formulado por el MPF a instancias de lo sugerido en el sumario policial.

Durante el proceso se reveló que las actividades del imputado no se limitaban a la comercialización de sustancias ilícitas, sino que tenía montado en su domicilio un laboratorio para producirlas, del cual fueron secuestrados instrumentos y precursores químicos utilizados para la elaboración de narcóticos, así como elementos destinados al cultivo de cannabis, balanzas, ampollas plásticas, tubos, bolsas y sustancias utilizadas para corte y fraccionamiento de droga. A su vez, durante un allanamiento se incautaron 336,03 gramos de clorhidrato de cocaína y 351,74 gramos de marihuana.

En ese contexto, el 13 de mayo de este año, el personal policial detuvo al imputado, quien fue requisado: en distintos bolsillos de la campera tenia cogollos de marihuana y clorhidrato de cocaína fraccionados y acondicionados en envoltorios y ampollas. También le encontraron 1600 pesos y un teléfono IPhone 7.

Luego de la indagatoria y de que el tribunal le hiciera conocer las pruebas existentes en su contra, la defensa del imputado solicitó su excarcelación e hizo mención al precedente "Díaz Bessone", al sostener que el imputado había sido vigilado durante varios meses y que no existían pruebas por producir que pudiera entorpecer. Respecto al riesgo de fuga, afirmó que tenía arraigo a esa ciudad de Neuquén desde el 2016 y resaltó su actitud colaboradora frente al accionar policial y la carencia de antecedentes penales.

En contraposición, los representantes del MPF analizaron las facilidades que podría tener el imputado para abandonar el país y destacaron que las interceptaciones de su teléfono dieron cuenta que realizó múltiples transferencias de dinero a Colombia o República Dominicana, circunstancia que revela que posee vínculos con personas radicadas en el exterior. A su vez, agregaron que la tenencia de un DNI ajeno y su uso, los llevaban a sostener fundadamente acerca de la facilidad que tiene el imputado para abandonar el país o permanecer oculto, bajo una identidad distinta a la verdadera.

El 24 de junio, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió el recurso de la defensa y de esta forma, revocó el procesamiento del imputado y dispuso su excarcelación. El 14 de julio, el MPF presentó un recurso de casación que la Cámara Federal decidió conceder únicamente contra la decisión de revocar el procesamiento, pero que declaró como inadmisible en lo que involucraba a la excarcelación. Por ese motivo, se interpuso el recurso de queja.