26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal y PROCUNAR
Mar del Plata: condenas de hasta catorce años por el caso “Marea Verde”
El TOF de esa jurisdicción condenó a quince personas que integraban una compleja banda que operaba, principalmente, en la ciudad de Mar del Plata. Como consecuencia de la investigación se produjo el secuestro de marihuana más importante que se recuerda en la jurisdicción -casi tres toneladas-, y la declaración de un imputado “arrepentido” permitió conocer la identidad de los organizadores de la maniobra.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Ruiz Paz, Falcone y Portela, condenó a quince personas a penas de prisión de entre uno y catorce años, multas de hasta $30.000, inhabilitación de hasta 6 años y el decomiso de un camión.

Como uno de los responsables de la maniobra fue condenado Walter Daniel Omar Martínez a la pena de 14 años de prisión y una multa de $30.000, por el delito de organización de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de participantes.

En línea con lo que sostuviera la fiscalía en su alegato, el Tribunal consideró que fue una de las cuatro personas que organizaron la maniobra de tráfico de estupefacientes. Otros dos organizadores aún permanecen prófugos, mientras que el restante, Hugo Alberto Esteban, fue detenido en el mes de febrero en la provincia de Entre Ríos, luego de permanecer prófugo por casi dos años. Actualmente, espera para ser juzgado.

También fueron condenados Miguel Antonio Rivadavia a la pena de 9 años de prisión y multa de $10.000, y Miguel Ángel Wekkesser, a la pena de 8 años de prisión y multa de $9.000. Ambos fueron considerados responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de participantes, al haber sido los ejecutores de la maniobra de transporte. Otro de los imputados que participó de la maniobra de transporte, aceptó declarar como “arrepentido” en los términos de la ley 23.737. La información aportada por él resultó determinante para confirmar la identidad de los integrantes del escalón superior de la maniobra y los lugares utilizados por la organización. A cambio, fue condenado solo a la pena de 3 años de prisión en suspenso, como responsable del delito de transporte agravado de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Además, fueron condenados el escribano Carlos Augusto Villanueva a la pena de 4 años de prisión por “falsedad ideológica de instrumento público agravada”, inhabilitación por 6 años para el ejercicio de la actividad de escribano y una multa de $20.000. Asimismo, el gestor Juan Luis Ramón Martínez fue condenado a 3 años de prisión e inhabilitación por igual término, por el delito de “uso de documento público falso agravado” y una multa de $15.000. Por su parte, Guillermo Héctor Bogarín fue condenado a 2 años de prisión en suspenso, como partícipe secundario del delito de “falsedad ideológica de instrumento público agravada”. Todos ellos intervinieron en los trámites registrales necesarios para transferir falsamente la titularidad del camión utilizado y, de ese modo, ocultar la identidad de los verdaderos responsables de la maniobra.

Como responsables de la cadena de comercialización de los estupefacientes fueron condenados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la cantidad de participantes: Mauricio Rubén Aguirre Sotelo a la pena de 7 años de prisión y una multa de $8.000; y Elcira Graciela Bueno a la pena de 6 años de prisión y una multa de $5.000. También fueron condenados como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: Jorge Roberto Barbosa a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $5.000; Ezequiel Martín Lozano a la pena de 4 años de prisión y multa de $225; Carlos Ariel Ventura a la pena de 4 años de prisión y multa de $225. Mientras que Emiliano Yamil Bueno y Agustín Redi fueron considerados partícipes secundarios de ese delito y condenados a la pena de 3 años de prisión en suspenso y multa $225.

Por su parte, Rene Orlando Farías fue condenado a un año de prisión en suspenso y multa de $1.000 por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Por último, los jueces absolvieron a Pablo Iván Ruiz e Ivana Ingino tras el retiro de la acusación fiscal y a Víctor Jorge Cabrera por considerar que el estupefaciente secuestrado en su poder tenía finalidad de consumo personal.

Los hechos

La investigación se inició con un procedimiento policial realizado en la calle peatonal San Martín, de la ciudad de Mar del Plata, en el mes de enero del año 2015. En esta ocasión, se secuestraron aproximadamente tres kilogramos de marihuana en poder de Mauricio Aguirre Sotelo. A partir de la información obtenida del teléfono celular que fuera secuestrado, se pudo conocer sus vínculos con un grupo de personas que, en forma indistinta, podían desempeñar tanto el rol proveedor, comprador, y/o consumidor de diversos estupefacientes con todos los cuales compartía la labor ilícita.

También se pudo conocer el plan criminal que llevaban adelante un grupo de personas que participaron en el tráfico de casi tres toneladas de marihuana. El estupefaciente fue comprado en la República de Paraguay, y transportado hasta la localidad de Wanda, en la Provincia de Misiones. Allí debía ser acondicionado en un camión equipado con una caja con doble fondo, para trasladarlo hasta la ciudad de Mar del Plata, lugar donde el estupefaciente sería comercializado.

La maniobra delictiva incluyó la adquisición del camión y la adulteración de la documentación necesaria para colocar a una persona ajena a los hechos como titular del vehículo, con el objetivo de ocultar la identidad de sus verdaderos propietarios.

El procedimiento principal se realizó en el mes de agosto de 2015 en la localidad de Wanda, Provincia de Misiones, oportunidad en la cual se secuestraron a bordo del camión 2.802 kilogramos de marihuana. Luego, la declaración de uno de imputados como “arrepentido” en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737, permitió determinar los roles y las responsabilidades de los eslabones más altos de la cadena de tráfico.

Un juicio histórico para Mar del Plata

Se trató del secuestro de marihuana más importante que se juzgó en la jurisdicción de Mar del Plata, y del juicio en el que se impusieron las penas más altas por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes.

En dialogo con Fiscales, el fiscal general Juan Manuel Pettigiani destacó la colaboración de la PROCUNAR durante la instancia de juicio, y se manifestó conforme con las penas impuestas. Casi todas estuvieron en línea con lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y se ajustaron a la responsabilidad de cada uno de los condenados.

Además, se mostró satisfecho con la investigación mediante la cual se pudo desbaratar la actividad de esta organización criminal e individualizar las responsabilidades de los eslabones más altos de la cadena de tráfico de estupefacientes. Finalmente, recordó que aún se mantienen prófugos otros dos de los organizadores de la maniobra, mientras que el tercero fue detenido en el mes de febrero en la provincia de Entre Ríos, tras permanecer prófugo por aproximadamente dos años, y deberá ser juzgado en breve.