28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Daniel Adler
Mar del Plata: revocan la prisión domiciliaria del presunto líder de una organización narcocriminal
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones, al entender que no existen riesgos de salud para el acusado por lavado de activos agravados, obtenidos por la comercialización de estupefacientes. En línea con el MPF, los magistrados remarcaron la gravedad del delito imputado y la evasión de la Justicia durante más de dos años.

Hugo Alberto Esteban, quien había estado más de dos años prófugo de la Justicia, oculto junto a su familia en Gualeguaychú donde circulaba con una identidad apócrifa, afronta dos causas en la Justicia Federal: una por el transporte de casi tres toneladas de marihuana que ya fue elevada a juicio; en la otra -en la que pidió el arresto domiciliario- está acusado de lavado de activos agravado. En abril de este año se le dictó la prisión domiciliaria ante  la situación de pandemia. Sin embargo, la apelación del fiscal general Daniel Adler en la instancia superior derivó en la revocatoria de la domiciliaria, de acuerdo a la resolución de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones.

“Ni el estado de salud del interno Hugo Alberto Esteban, ni la situación de pandemia justificaban, por el momento, la necesidad de una detención domiciliaria”, expresó el fiscal general ante la Cámara, amparado en los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y en este sentido, puso de relieve la gravedad del delito imputado y la fuga de la Justicia que Esteban sostuvo durante más de dos años.

En esta línea resolvieron los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes al evaluar los indicadores que constan en el expediente concluyeron en que “proyectan circunstancias que invitan a presumir la existencia de riesgos procesales ciertos que han de ser necesariamente menguados”.

En este sentido, citaron la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que “estableció con precisión y claridad dialéctica los pautas que han de ser sopesadas al momento de decidir acerca del peligro de fuga, y los indicios que deben ser apreciados para justificar el peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad por parte del imputado”.

“En el caso concreto –explicaron-, se cuenta con múltiples indicadores que invitan a presumir, válidamente, la existencia de riesgos procesales cuya significancia amerita que el encartado continúe su detención intramuros”.

En primer lugar, hicieron eje en la calificación de los hechos investigados que se le asignan y la potencialidad de la pena en expectativa. Esteban fue procesado por el delito de lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad y como miembro de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza. Y citaron en este sentido, el dictamen del fiscal general, donde detalla que se le imputaron los delitos de falsedad ideológica documental, transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes y organización y financiación de transporte de estupefacientes agravado, como consecuencia de la incautación realizada el 23 de agosto de 2015 de 2.802 kilogramos de marihuana dispuesta en el interior de un camión Scania que sería transportado desde Misiones hasta Mar del Plata.

A su vez, repararon en que el acusado estuvo prófugo -motivo por el que no fue juzgado en la primera parte del juicio de la causa denominada “Marea Verde”-, desde septiembre de 2016 a febrero de 2019, lapso en el cual se habría ocultado bajo otro nombre y junto con su familia en Gualeguaychú. “Esta circunstancia resulta un claro indicador del comportamiento que pudiere asumir el imputado en la consecución del proceso si se relajaren las medidas coercitivas dispuestas sobre su persona, toda vez que ya ha dado muestra de su afán de ausentarse de la persecución penal”, señalaron los jueces.

Y a ello sumaron que no se verifica de las actuaciones médicas que constan en la causa un cuadro clínico que permita considerarlo dentro de los grupos de riesgo en el marco de la pandemia por coronavirus: “los profesionales de la salud que analizaron las afecciones que padece concluyeron que no existen razones médicas que justifiquen morigerar la detención ordenada”, apuntaron.