29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Está acusado de liderar una asociación ilícita dedicada al tráfico transnacional de cocaína
Orán: pidieron revertir el fallo que liberó a un poderoso empresario boliviano
El juez lo procesó con una calificación menor y lo excarceló. La Procunar, que recusó por eso al magistrado, había detectado que detrás de casos que involucraban sólo a choferes estaba el empresario, dueño de una flota de 90 camiones en el vecino país.

El fiscal general a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Adolfo Villatte, apeló y pidió la nulidad de la resolución por la que el juez federal de Orán, Raúl Reynoso, ordenó la libertad de un poderoso empresario transportista de Bolivia acusado por la fiscalía de liderar una organización que contrabandea estupefacientes y precursores químicos a través de camiones que integran su flota de 90 vehículos.

El beneficiado con la excarcelación el 25 de abril pasado es el titular de Corporación Regional de Transportes Asociados (CRETA SRL), José Luis Sejas Rosales, para quien Villatte pidió ante la Cámara Federal de Salta que se dispusiera la detención nacional e internacional. El titular de la Procunar también requirió que fuera apartado el juez Reynoso, a quien recusó, y pidió que su función en esta causa compleja sea asumida por otro juez de la jurisdicción y no por un abogado de la lista de conjueces.

La imputación a Sejas Rosales es el resultado del estudio realizado por la Procunar de varias causas por tráfico de drogas en esa jurisdicción que vinculan al empresario con al menos ocho cargamentos de distinto tipo y contenido de estupefacientes por los que hasta ahora sólo venían siendo imputados los choferes de los camiones. Es, en esencia, la consecuencia de una investigación compleja de un modus operandi detectado en causas individuales que, vistas por separado, no permitían visibilizar una verdadera organización transnacional dedicada al tráfico de drogas.

"La experiencia demuestra que el estudio por separado de este tipo de casos conduce a atribuir responsabilidad únicamente al chofer, por cuanto la ausencia de otras pruebas lleva a considerar que el mismo obró aprovechando la confianza de su empleador introduciendo una carga prohibida al medio de transporte a su cargo", indicó el titular de la Procunar.

Engaño a la vista

La causa en la que presentó la apelación Villatte se inició el 14 de febrero del año pasado, cuando un camión de patente boliviana con acoplado fue detenido en Salvador Mazza. Uno de los tanques de combustible se encontraba desconectado: en el interior, fue hallada cocaína diluida en un líquido, por casi 600 kilos (en rigor, 599,7 kilos): luego se comprobó que la cocaína (base) sin el líquido pesaba casi 10 kilos (9,957 kg). Pero esa no era toda la carga ilegal.

El "Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero" aportado, conocido por sus siglas MIC/DTA, que llevaba el chofer, especificaba que la transportista era CRETA SRL y que la dueña del camión era Transanic SRL. El apoderado de CRETA declaró en el juzgado que la mercadería transportada eran 35 mil litros de alcohol etílico que tenían como destino una firma chilena.

El chofer del camión fue procesado con prisión preventiva por el delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa, mientras que el dueño del camión no fue llamado a indagatoria.

Después del secuestro del camión, Sejas Rosales se presentó en el Juzgado Federal de Orán a cargo de Reynoso, con el patrocinio letrado del abogado Ramón Antonio Valor -que integra la lista de abogados que subrogan ese juzgado y que actuó en esta causa en esa calidad de juez subrogante- para requerir que se le devuelva la mercadería incautada, de la que -dejó asentado- era responsable. El juez concedió el pedido y Sejas Rosales autorizó a retirarla a su hijo Oliver Alexander Sejas Vargas. El cargamento fue trasvasado a otro camión y se le tomó una muestra, que fue analizada cuando el vehículo ya se había retirado de suelo argentino. El peritaje químico dio como resultado que los 35 mil litros no eran de alcohol etílico sino de tolueno, un precursor utilizado para la fabricación de estupefacientes.

Juez y parte

El fiscal federal local, José Luis Bruno, y la Procunar pidieron entonces la indagatoria de Sejas Rosales como partícipe de contrabando doblemente agravado, no sólo por el tráfico del precursor, sino también porque el MIC/DTA tenía insertos datos falsos sobre el contenido del cisterna y la propiedad del camión, que no era de Transanic.

El juez Reynoso hizo lugar a la petición de la fiscalía y la Procunar y libró exhortos internacionales para citar a Sejas Rosales a declaración indagatoria, que durante seis meses fueron fallidos. Pero el 26 de enero pasado, el abogado Valor, que no había sido designado defensor de Sejas Rosales -sino su apoderado-, se presentó en el juzgado a pedir copias del expediente y el juez proveyó el pedido.

El 31 de marzo Sejas Rosales se presentó acompañado del abogado Valor y prestó declaración indagatoria. Los hechos que le fueron descriptos por el juez al imputado distaron de la imputación pretendida por los fiscales. Villatte señaló en la apelación que al empresario "no se le atribuyó específicamente ninguna conducta en concreto", no se mencionó que el contrabando se hizo a través de CRETA SRL y que hubo un MIC/TDA falso, ni se indicó que el hijo del imputado retiró el cargamento e, incluso, "a pesar de que para entonces se tenía conocimiento de que la mercadería se trataba de un precursor químico, se afirmó que lo que se trasladaba era alcohol etílico".

No obstante eso, el juez calificó los hechos como contrabando doblemente agravado en concurso real con tentativa de contrabando de importación de estupefacientes. "Para enderezar esa situación", describió Villatte, el 13 de abril pasado la fiscalía "solicitó que se ampliara la base fáctica de la imputación", dado que "resultaba evidente que el imputado además de haber participado en el contrabando agravado de estupefacientes (cocaína), también había consumado el delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de sustancia peligrosa para la salud (tolueno) y por la presentación de documentos adulterados o falsos ante el servicio aduanero".

Ese pedido fue receptado por el juez, quien el 23 de abril amplió la declaración indagatoria de Sejas Rosales. En esa oportunidad, la fiscalía -Villatte participó del acto- pidió apartar al abogado Valor "pues este había tenido participación en el expediente primero patrocinando a Sejas Rosales para la entrega de la mercadería, luego se lo consideró defensor y obtuvo fotocopias, y finalmente revistió la calidad de juez subrogante" al suscribir un acta de la causa.

Ante ese pedido, Reynoso suspendió la audiencia, pero no obstante hizo que le leyeran a Sejas Rosales la nueva imputación y postergó la posibilidad de que brindara un descargo hasta tanto se resolviera el apartamiento de Valor.

"Si el imputado nos hace el favor"

Ese mismo 23 de abril, la Procunar se presentó ante el juzgado con una nueva denuncia penal contra Sejas Rosales, imputándolo y pidiendo su indagatoria en carácter de "jefe de una asociación ilícita criminal dedicada al tráfico transnacional de cocaína desde el Estado Plurinacional de Bolivia". Para esa imputación, la Procunar aportó pruebas de otros ocho hechos investigados en diferentes causas.

Al día siguiente, el 24 de abril, cuando transcurría el primero de los diez días para resolver previstos en el Código, el juez Reynoso ignoró la presentación de la Procunar y resolvió la situación procesal de Sejas Rosales. Utilizó para ello la primera indagatoria, "a pesar de que ésta no constituía un acto eficaz ni regular, no sólo porque el hecho descripto no era el correcto al no constituir la verdadera base fáctica de la imputación, sino además porque ese defensor particular había actuado previamente como juez subrogante", indicó Villatte.

La decisión fue jurídicamente llamativa: Reynoso consideró a Sejas Rosales "autor material penalmente responsable de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes calificado por su destino comercial en grado de partícipe secundario" (sic), le concedió la libertad provisoria para lo cual lo intimó a constituir domicilio en Argentina en el radio del tribunal y le fijó la obligación de presentarse del 1 al 5 de cada mes "ante las autoridades de la Policía Técnica de Bolivia en Santa Cruz más próximo a su domicilio" (sic) y de "remitir las constancias en forma personal o a través de su letrado defensor" (sic). El mismo día, el juez dictó la resolución por la cual se hizo lugar al apartamiento del abogado Valor.

El sábado 25 de abril el juez Reynoso modificó aquella decisión y concretó la libertad del imputado, a quien intimó "para que constituyera domicilio en el plazo de 15 días en el radio de la jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de ordenarse su detención nacional e internacional", y ordenó que "se presentara cada 60 días en el Escuadrón 20 de Orán de Gendarmería Nacional a los fines de corroborar su sometimiento a proceso".

"La libertad con la que se vio favorecido Sejas Rosales y la antojadiza calificación elegida por el a quo atenta contra la posibilidad de proseguir la investigación, máxime cuando el próximo paso procesal que debe llevarse a cabo es la ampliación de su declaración indagatoria, la que fue suspendida por el a quo el día 23/04, y que al día de hoy, y gracias a la 'libertad provisoria' que otorgara el instructor, sólo podrá realizarse si el imputado nos hace el favor de someterse a a la jurisdicción de este país, ya que su comparecencia al proceso no se encuentra asegurada de ningún modo", explicó Villatte en la apelación.