La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución del juez federal Carlos Vera Barros, quien había dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Alan David Van Brook, Gino Piazzese Scaglia, Germán Pablo Dalinger y Esteban Gómez por la organización de la fiesta privada “Sasha’s New Year Eve Party”, realizada el 31 de diciembre de 2016 en el complejo Punta Stage de la localidad santafesina de Arroyo Seco, en la que fallecieron dos jóvenes a causa del consumo de estupefacientes.
La investigación
El 2 de enero pasado, los fiscales Mario Gambacorta y Diego Iglesias -responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario y cotitular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), respectivamente- iniciaron una investigación a fin de establecer si en la fiesta electrónica realizada en el complejo ubicado en la rotonda de Arroyo Seco había personas que vendían drogas y si los dueños del establecimiento y/o los organizadores del evento facilitaron el lugar para el comercio de sustancias ilícitas.
En paralelo, la Fiscalía Regional N°2 de Rosario investigaba la muerte de Guiliana Maldovan, mientras que la UFI N°3 de San Nicolás desarrollaba una pesquisa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación determinaron que el evento había sido organizado por la firma de Alan Van Brook y Gino Piazzese Scaglia, para lo cual habían celebrado un contrato de alquiler con Germán Dalinger – representante de Yameli S.R.L.- para la realización de una fiesta privada en el predio “Complejo Punta Stage”. Asimismo, se estableció que Esteban Gómez actuaba como encargado del local, tal como se desprende de distintas actas firmadas por él mismo.
"Los responsables no podían ignorar que en el tipo de eventos que estaban organizando es frecuente el consumo de estupefacientes", sostuvo la Cámara Federal.
Procesamientos y apelaciones
Como consecuencia, los fiscales Gambacorta e Iglesias requirieron la indagatoria de los acusados, tras lo cual el juez Vera Barros dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Van Brook, Piazzese Scaglia, Dalinger y Gómez, en orden al delito de facilitación de lugar para la comercialización y el uso de sustancias estupefacientes agravado por haberse cometido en el interior de un sitio donde se realicen espectáculos o diversiones públicas, al tiempo que ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 mil pesos.
Ante ello, las defensas de los responsables de la firma “Live Art Producciones” solicitaron la excarcelación de sus asistidos, pero la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sobre los argumentos del fiscal general ante el Tribunal de Alzada, Claudio Palacin, confirmó el rechazo a la excarcelación al considerar que en caso de quedar en libertad, los imputados podrían fugarse o entorpecer la investigación.
Por otra parte, las defensas de Van Brook, Piazzese Scaglia, Dalinger y Gómez interpusieron recurso de apelación contra el procesamiento dictado por el juez Vera Barros, al entender que la resolución adoptada por el juez era “arbitraria, carece de motivación y que en ella sólo se efectuaron consideraciones genéricas”.
La resolución de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –integrada por Fernando Lorenzo Barbará y Jorge Sebastián Gallino- confirmó los procesamientos con prisión preventiva oportunamente dictados por el juez federal de primera instancia y desistió de la presentación de la defensa de Dalinger, en virtud de que no se presentó a la audiencia.
En su resolución, los camaristas consideraron que “el decisorio en crisis se encuentra debidamente fundado y en realidad, ninguno de los defensores logró desvirtuar el razonamiento que llevó al juez a concluir que había mérito para disponer el procesamiento de los imputados”, al tiempo que señalaron que “el a quo destacó numerosos indicadores que permitirían presumir que en la fiesta en cuestión se usaron y vendieron estupefacientes”.
La dificultad para acceder al agua “refuerza aún más la conclusión de que los organizadores sabían que circularía ese tipo de drogas, potenciando la venta de agua en las barras para obtener mayor rédito o lucro directo de eso”.
En tal sentido, argumentaron que fueron valorados los dichos de múltiples testigos que estuvieron presentes en el evento del 31 de diciembre, los cuales daban cuenta del consumo y/o venta de estupefacientes en el interior del Complejo Punta Stage, como así también había que “valorar como revelador de la circulación de sustancias ilícitas el hecho de que al remover los 14 baños químicos del predio donde se llevó a cabo la fiesta hallaron elementos con restos de estupefacientes”.
Por otra parte, y frente al argumento de las defensas, en relación al reproche que le cabría a autoridades de la Municipalidad de Arroyo Seco y de la Policía de la Provincia de Santa Fe por los hechos investigados, los camaristas consideraron que “la eventual y posible responsabilidad –incluso penal- de funcionarios municipales y policiales no excluye por sí la que podría caberle a los encartados en su carácter de productores y organizadores de la fiesta en que tuvieron lugar los hechos, quienes no caben duda que esa noche estaban a cargo del local en cuestión”.
En tal sentido, los jueces ponderaron que Alan Van Brook y Gino Piazzese Scaglia eran los responsables de la empresa “Live Art Producciones S.R.L.”; Germán Dalinger, representante de la firma “Yameli S.R.L.”, que explotaba comercialmente el complejo “Punta Stage”; y Esteban Gómez, encargado del local. Los camaristas señalaron que Van Brook suscribió el contrato de alquiler con el complejo, y que este junto a Piazzese Scaglia y Dalinger se encargaron de contratar al artista británico que tocó en la fiesta y convinieron junto a Gómez la empresa de emergencias médicas que estuvo presente esa noche. Además, explicaron que Van Brook efectuó un pago a SADAIC y que Piazzese Scaglia se encargó de la gestión de los baños químicos.
Además, en el contrato de locación “se aclaró que las partes conocían la normativa municipal que regula las fiestas privadas, dato que no es menor, ya que según ordenanza municipal, las fiestas electrónicas estaban prohibidas en Arroyo Seco desde abril de 2016 (decreto 198/2016) y además el local estaba habilitado para 1850 personas cuando surge del informe de la empresa que imprimió las entradas e incluso del acta del Inspector (…) que la cantidad de asistentes cuanto menos la duplicaba”.
"Las fiestas electrónicas estaban prohibidas en Arroyo Seco desde abril de 2016 (decreto 198/2016) y además el local estaba habilitado para 1850 personas cuando surge del informe de la empresa que imprimió las entradas e incluso del acta del Inspector (…) que la cantidad de asistentes cuanto menos la duplicaba".
Destacaron también que “la capacidad del local estaba completamente excedida en lo que refiriere a cantidad de asistentes, que era difícil la circulación, tolerar el excesivo calor y dirigirse al baño o a las barras”, sumado a ello que “la falta de control en los accesos caracterizada por carencia de personal suficiente para que revisaran la cantidad excesiva de público que pretendía ingresar, permitió que quien quisiera entrar estupefacientes, sea para consumir o aún venderlos, como señalaron los testigos, lo hiciera sin peligro de ser advertido”.
La resolución señala la dificultad para acceder al agua, o la carencia de ella, todo lo cual “refuerza aún más la conclusión de que los organizadores sabían que circularía ese tipo de drogas, potenciando la venta de agua en las barras para obtener mayor rédito o lucro directo de eso”. En ese sentido, hicieron hincapié en que “los responsables no podían ignorar que en el tipo de eventos que estaban organizando es frecuente el consumo de estupefacientes. Así lo resaltaron quienes asistieron, sumado a que además no había pasado mucho tiempo desde que ocurrió el trágico suceso en la fiesta ‘Time Warp’ en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que motivó un amplio debate en distintos sectores de la sociedad y que generó que se intensificarán los controles cuando se organizaban este tipo de encuentros, al punto que en algunos sitios se prohibieron definitivamente –como casualmente pasó en Arroyo Seco- lo que los imputados no podían desconocer ya que se dedicaban a eso y tenían un vínculo comercial de larga data con Punta Stage”.
Por otra parte, respecto al rol de Gómez -tras analizar las pruebas colectadas por los fiscales en la pesquisa- los camaristas consideraron que “la actuación del encartado no se corresponde con la de un mero ‘empleado’, e incluso si lo hubiera sido, su accionar la noche en que tuvieron lugar los hechos lo muestra con una actitud más comprometida, colaborando activamente con la organización, sumado a que asistió a la fiesta, incluso como vimos fue quien firmó el acta que al concluir aquella labró el inspector municipal que fue a controlarla”.