19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario a cargo de Fernando Arrigo
Rosario: condenaron a Esteban Lindor Alvarado a 15 años de prisión por organizar el transporte de casi 500 kilos de marihuana
La decisión la tomó -por mayoría- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, quién lo consideró responsable de la operación descubierta en noviembre de 2017, cuando el cargamento fue detectado en un camión en la localidad rionegrina de General Roca.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó -por mayoría- a 15 años de prisión a Esteban Lindor Alvarado por considerarlo organizador del transporte de media tonelada de marihuana a la provincia de Río Negro en 2017, de acuerdo a lo que está previsto en el artículo 7 de la ley 23.737. En su alegato, el fiscal general Fernando Arrigo había solicitado una pena de 20 años de prisión.

Los jueces Ricardo Moisés Vázquez y Eugenio Martínez le fijaron además una multa de 1000 unidades fijas, lo que equivale a 2.500.000 de pesos. El magistrado Omar Paulucci votó en disidencia, al considerar que debía absolverse a Alvarado por duda. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 27 de junio. La semana pasada, la justicia ordinaria de Rosario había condenado a "El Esteban" a prisión perpetua.

El fiscal Arrigo había hecho foco durante su alegato en la mecánica que montó la organización que intervino en el traslado de la droga, con el uso de personas físicas y jurídicas y de testaferro. También tuvo en cuenta “el nivel de violencia que manejaba" la banda liderada por Alvarado. Cabe recordar que en la causa intervinieron también la Fiscalía Federal N°1 de Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).

Durante su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal le había solicitado al Tribunal que desarchive una causa en la que se investigó a funcionarios policiales por presunto encubrimiento de la banda de Alvarado y que se investigue a otras personas que fueron mencionadas en las escuchas que se reprodujeron durante el debate oral. En relación a esto, los jueces ordenaron que se ponga el expediente a disposición del órgano acusador para que efectué las remisiones correspondientes a fin de que se investiguen las presuntas complicidades señaladas.

El origen del juicio

En la mañana del 24 de noviembre de 2017, personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) se comunicó con el Cuerpo de Seguridad Vial de la ciudad de General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro y denunció que, al inspeccionar la cabina de un camión Scania con semirremolque Random, percibieron un fuerte olor a marihuana y observaron bultos envueltos en nylon en la zona de la cama ubicada tras los asientos. También, señalaron que, instantes antes, pasó un Chevrolet Vectra blanco, que esperó en la banquina mientras el camión era revisado.

Así, personal policial montó un control vehicular sobre la Ruta Provincial N°6, en las inmediaciones de la Central Térmica Roca, donde detuvieron el Chevrolet Vectra, que manejaba José Luis Di Marco con Ricardo Ariel Ianni como acompañante. Al advertir el procedimiento, el camión Scania en el que viajaban los hermanos Jesús José y Marcos Esteban Rodríguez, quiso evadirlo, pero fueron detenidos en la banquina. Al revisar el camión se encontraron 493,937 kilogramos de marihuana, acondicionados en 79 bultos dentro del vehículo y otros 21 paquetes en el semirremolque.

En mayo de 2019, el Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a Ianni y a Jesús José Rodríguez a las penas de seis años y cuatro meses de prisión, y seis años de prisión -respectivamente-, multa, accesorias legales y costas, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por la intervención de tres o más personas. Por su parte, Marcos Esteban Rodríguez y José Luis Di Marco, fueron condenados a cuatro años de prisión, multa, accesorias legales y costas, como partícipes secundarios del mismo delito. También, se dispuso el decomiso de los vehículos utilizados para la maniobra.

A partir de una investigación iniciada en 2018 y llevada adelante por la justicia ordinaria santafesina contra Alvarado por un homicidio, se determinó que el camión que transportaba la droga era propiedad de Toia SRL, sigla de los nombres de Nadia Toledo y Ricardo Ianni. Justamente Ianni figuró entre las visitas que recibía en la cárcel Alvarado entre 2012 y 2018 mientras cumplía una condena por robo de autos. En su testimonio, el hombre contó que, por la pérdida de la droga, Alvarado se había quedado con un galpón que era de su propiedad

Toledo, por su parte, fue condenada por lavado de activos y como miembro de una asociación ilícita liderada por "El Esteban".

 Cabe destacar que el semirremolque secuestrado estaba a nombre de Roberto Peralta, exchofer de la empresa Logística Santino (controlada por el jefe de la banda a través de su exesposa, Rosa Capuano) y registrado como empleado de Jorge Benegas, un hombre condenado el año pasado como mano derecha del jefe de la organización y operador comercial.

Peralta declaró en el juicio y aceptó que era un “prestanombre”, como lo habían indicado en sus testimoniales dos exmiembros “arrepentidos” de la banda, Martín Ortigala y el mecánico Carlos Argüelles, este último asesinado en septiembre del año pasado tras convertirse en imputado colaborador en contra de su exjefe.

Para el fiscal quedó evidenciado durante el debate que el envío de drogas al sur fue coordinado por Alvarado cuando estaba en la cárcel y "seguía cometiendo ilícitos”.

 Arrigo sostuvo que para cometer esos delitos, el ahora condenado montó una red de sociedades para estar “siempre atrás de las empresas” y enmascarar su participación aunque remarcó que el hombre era el único que tenía "capacidad de dirección de la empresa criminal".

Arrigo destacó que durante el juicio se puso en evidencia “la complicidad de una sector de la policía” con Alvarado, que le "tarifaba" ese presunto encubrimiento.

 “En una escucha aparece un policía diciéndole cómo evitar los controles de Gendarmería”, contó el fiscal, y agregó que en otras llamadas se aprecia “el canje o sustitución de gente que vendía drogas en los búnkeres por menores, que no eran imputables”.

De acuerdo a lo manifestado por el MPF, la policía “le cobraba por los homicidios”: se explicó entonces que una testigo contó que Alvarado “estaba enojado con un sicario” al que mandó a matar a una persona de tres tiros “pero le disparó 30”.

Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía destacó la importancia de las condenas donde se investigan a los eslabones superiores de las organizaciones narco criminales, ya que son las personas que justamente no están siempre tan visibles. Indicó también que en esta causa se trabajó de manera mancomunada junta al Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación a la obtención de la prueba mediante la cual se logró acreditar que Alvarado fue el organizador y quien daba todas las ordenes en relación al transporte de estupefacientes.