El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario condenó a Ariel Máximo “Guille” Cantero y a otras 22 personas por integrar dos organizaciones que se dedicaban al tráfico de estupefacientes. Las penas van, de acuerdo a la participación y la responsabilidad, de los tres a los doce años de prisión. Los imputados aceptaron su responsabilidad y acordaron con la fiscalía, a cargo de Fernando Arrigo, en el marco de un juicio abreviado. Además de las condenas, se ordenaron decomisos que abarcan desde cuatro vehículos y una motocicleta hasta distintos dispositivos electrónicos y dinero en efectivo.
El juez Eugenio Martínez Ferrero, integrante del tribunal, es quién convalidó los acuerdos. De esta forma, estableció que “Guille” Cantero tendrá una pena de doce años de prisión por ser responsable del delito de “organizador de actividades de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”. Además, le fijó una multa equivalente a 450 mil pesos y estableció una pena única de 18 años debido al registro de condenas anteriores.
A Leandro Vilches (ya condenado en otro expediente por ser líder de una organización narco) se le fijó una pena de once años de prisión por los delitos de “organizador de actividades de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”. Además, le impusieron una multa de 396 mil pesos y establecieron una pena única de 18 años. Gisela Bocutti -pareja de Vilches- fue condenada a diez años de prisión por la misma calificación que los otros dos organizadores, se le fijó una multa de 360 mil pesos y se estableció una pena única de 12 años de prisión.
Misma pena que Bocutti recibió el considerado organizador de la otra banda que se dedicaba al tráfico de estupefacientes, Julio Andrés Rodríguez Granthon: se le fijó una pena única de quince años de prisión por sus condenas anteriores y una multa de 432 mil pesos.
“Resulta curioso que la justicia federal de Rosario no tenga todavía ningún organismo de control para monitorear la situación de personas sometidas a vigilancia electrónica o la supervisión de las personas liberadas mientras transitan su período de prueba”.
Análisis de las responsabilidades
“Se estableció en primer término que Ariel Máximo Cantero, Leandro Vilches y Gisela Boccuti eran los organizadores de las maniobras de tráfico de estupefacientes. Concretamente, Vilches le daba indicaciones a su pareja Boccuti, que hacía de intermediaria, ya que su pareja se encontraba detenido”, explicó el juez en los fundamentos del fallo. Luego, agregó que le llamaba la atención “la reiteración de conductas similares de Gisela Bocutti, donde sin embargo se aprecia la todavía inexistente gestión post penitenciaria en la jurisdicción”. En esa línea, sostuvo: “resulta curioso que la justicia federal de Rosario no tenga todavía ningún organismo de control para monitorear la situación de personas sometidas a vigilancia electrónica o la supervisión de las personas liberadas mientras transitan su período de prueba”.
“El programa de asistencia de vigilancia electrónica opera de manera distante y carece de una infraestructura eficaz y suficiente para la provisión de pulseras, circunstancia que se aprecia de manera cotidiana en otros casos sometidos a juzgamiento”, remarcó e hizo hincapié en que dos de las personas condenadas en el marco de este expediente aún no tienen el dispositivo de control, más allá de que el Poder Judicial lo haya requerido.
El fallo estableció que Jorge Orellana, su pareja Tania Rostro y Gustavo Martinotti -que también se encontraba detenido- realizaban maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes, bajo las órdenes de Boccuti y con autorización de Cantero, desde la cárcel. En tanto, Vilma Roda realizaba maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes bajo las órdenes de Rostro, quien recibía colaboración de su hermano Nahuel Rostro y su madre María Beatriz Gunsett.
Por otra parte, Agustín Bugnar realizaba maniobras vinculadas al narcotráfico bajo las órdenes de Jorge Orellana, con quién colaboraba María Cristina Orellana. Además, Yamir Capporosi realizaba esas maniobras, que eran proveídas por Bugnar. A su vez, contaba con la colaboración de sus padres, Oscar Capporosi y Adriana Varela. Dentro de la imputación también se encontró que Sergio Adrián Granatto le proveía de sustancias estupefacientes a Yamir Capporosi. La otra rama de distribución la manejaba Gustavo Carlos Martinotti, que realizaba dicha actividad bajo las órdenes de Gisela Boccuti.
Con respecto a la organización que lideraba Rodríguez Granthon, se pudo establecer que el acusado frecuentaba un domicilio en Rosario que funcionaba como acopio de estupefacientes. En el marco de la investigación, se realizaron una serie de tareas de campo donde se pudo comprobar las maniobras de tráfico de drogas en distintos lugares. Dentro de esta banda se pudo ubicar a Luis Cares Aravena, Yamila Belén Toloza y Daniel Robledo. Los tres mantenían encuentros con Rodríguez Granthon y frecuentaban los domicilios investigados.
Además, se consideró a Gustavo Daniel Godoy, Miguel Alejandro López, Ignacio Dantur y Nicolás Ezequiel Rodríguez como partícipes secundarios del tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio de sustancias.
“La cantidad y variedad de material estupefaciente hallado, los elementos de corte, las armas, el tenor de las conversaciones telefónicas y las sumas de dinero en efectivo secuestradas, revelan la actividad comercial que desarrollaban las dos organizaciones aquí investigadas y también una potencialidad dañosa al bien jurídico protegido”, consideró el juez.
“El programa de asistencia de vigilancia electrónica opera de manera distante y carece de una infraestructura eficaz y suficiente para la provisión de pulseras, circunstancia que se aprecia de manera cotidiana en otros casos sometidos a juzgamiento”.
El resto de las condenas
A Gustavo Carlos Martinotti se lo condenó a nueve años de prisión por los delitos de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas de fuego de guerra de uso civil condicional, acopio de municiones y supresión del número o el grabado de un arma de fuego”. Se le fijó una multa de 288 mil pesos y una unificación de condenas de prisión en diez años y seis meses.
A Jorge Orellana y Tania Rostro se los consideró autores penalmente responsables del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” y se los condenó a ocho años de prisión con una multa de 270 mil pesos. La condena a Vilma Roda fue de siete años de prisión por la misma imputación con una multa de 252 mil pesos.
Nahuel Rostro fue considerado partícipe necesario del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” por lo que se le fijó una condena de seis años de prisión y una multa de 243 mil pesos.
A Yamir Capporosi se lo condenó como autor del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” y se le dio también una pena de seis años de prisión. Por otra parte, a Daniel Robledo se lo consideró partícipe secundario de ese delito y responsable por la tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por lo que se le fijó una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Yamila Belén Toloza y Agustin Bugnar fueron condenados a cuatro años de prisión por ser partícipes secundarios del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”.
A Granatto se le fijó la misma pena pero fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.
A Gustavo Daniel Godoy y Miguel Alejandro López se les fijó una pena de tres años de efectivo cumplimiento al considerarlos partícipes secundarios del “tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio de sustancias”.
Por último, se condenó a Adriana Varela; Oscar Capporosi; María Cristina Orellana; María Beatriz Gunsett; Ignacio Dantur; Nicolás Ezequiel Rodríguez y Luis Cares Aravena como partícipes secundarios del delito de “tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” a tres años de prisión de ejecución condicional.