25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el proceso intervinieron los fiscales Claudio Kishimoto y Federico Reynares Solari, con colaboración de la PROCUNAR
Rosario: condenaron a los policías provinciales Alejandro Druetta y Juan Delmastro, a Ignacio Actis Caporale y otras siete personas por narcotráfico
El MPF sostuvo que los funcionarios públicos realizaban procedimientos con información obtenida ilegalmente para beneficiar falsamente su carrera profesional. Las penas impuestas por el TOF N°3 de esa ciudad van de tres a diez años de prisión y se decomisaron siete vehículos.

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario condenó hoy a los policías de la provincia de Santa Fe Alejandro Miguel Druetta y Juan Delmastro a diez y siete años de prisión, respectivamente, por ser partícipes necesarios del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, doblemente agravado por haberse cometido mediante la concurrencia de tres o más personas en forma organizada y por su condición de funcionarios públicos. El veredicto condenatorio alcanzó también a otras siete personas, entre las que se encuentra Ignacio Actis Caporale. Durante el juicio oral intervino el fiscal general Federico Reynares Solari.

Los jueces consideraron probada la hipótesis del Ministerio Público Fiscal: que los funcionarios públicos formaron parte de una organización criminal destinada a la comisión de diferentes maniobras delictivas, vinculadas principalmente con el tráfico ilícito de estupefacientes, como así también a la realización de procedimientos de prevención policial con información obtenida ilegalmente. Los datos eran aportados por otros miembros de la organización de la cual eran jefes, y así buscaban consolidar falsamente su función policial y éxito profesional. En ese sentido, el MPF había precisado que la fuente de esa información era el mencionado Actis Caporale, a quien se impusieron nueve años y medio de prisión. Las condenas restantes van de tres años -de ejecución condicional- a siete, en tanto que también se dispuso una absolución.

La sentencia dictada por los jueces Eugenio Jorge Martínez Ferrero, Osvaldo Alberto Facciano y Ricardo Moisés Vásquez incluyó también el decomiso del dinero en efectivo y siete vehículos secuestrados durante la pesquisa, entre otros elementos.

Quedó acreditado que los policías condenados realizaban procedimientos en base a información obtenida ilegalmente. Los datos eran aportados por otros miembros de la organización de la cual eran jefes, y así buscaban consolidar falsamente su función policial y éxito profesional

Cómo comenzó la investigación

Las actuaciones judiciales se iniciaron a partir de tres declaraciones en los términos de la ley 27.304 -conocida como “Ley del Arrepentido”-, recibidas por la Fiscalia Federal N° 2 de Rosario a cargo del fiscal Claudio Kishimoto y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) a cargo del fiscal federal Diego Iglesias, mediante las cuales se hizo saber que Druetta y Delmastro integraban una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en Rosario.

Ello motivó la formación una investigación llevada adelante en forma conjunta por la Fiscalía Federal n° 2 de Rosario y la PROCUNAR, ante el Juzgado Federal n° 4 encabezado por Marcelo Bailaque. En ese marco se analizaron diferentes causas en las que habían intervenido los imputados en su carácter de funcionarios policiales, y se hicieron pericias sobre teléfonos celulares y cruzamiento de llamadas, entre otras medidas que permitieron establecer la hipótesis fiscal.

Para ocultar la existencia del acuerdo espurio y, al mismo tiempo, continuar ascendiendo en la carrera policial, los imputados llevaron adelante diversos procedimientos de prevención que culminaron con la detención de diferentes personas y con el secuestro de material estupefaciente, en los que -al menos- se asentaba falsamente su inicio, es decir, cómo se había dado con el imputado luego aprehendido, o bien que la prevención se había motivado en un dato recibido en forma anónima.

Los hechos tuvieron como epicentro a Rosario, en el período comprendido entre el 5 de julio de 2007 y el 26 de septiembre de 2012.

Se comprobó además que estas circunstancias iniciales luego eran afirmadas falsamente por los funcionarios policiales ahora condenados al momento de ratificar su actuación en audiencias testimoniales ante la instancia oral de los procesos penales. Este escenario tuvo como epicentro la ciudad de Rosario y se mantuvo al menos en el período comprendido entre el 5 de julio de 2007 y el 26 de septiembre de 2012.

En cuanto a los roles desempeñados, se acreditó que Druetta -en su carácter de oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con distintos grados de jerarquía a lo largo de su carrera profesional- y Delmastro -en su calidad de suboficial de la misma fuerza de seguridad, con distintas jerarquías durante su trayectoria- desplegaron diversas actividades relacionadas con la distribución onerosa de la droga, ya sea la obtención de los alcaloides, su guarda y posterior comercialización.

En virtud de la totalidad de los elementos de prueba colectados, en junio de 2019 Bailaque les recibió declaración indagatoria. Druetta negó la imputación y Delmastro brindó breves declaraciones desligándose de los hechos imputados. Ambos fueron procesados en julio de ese año, el procesamiento quedó firme en noviembre y el MPF formuló su requerimiento de elevación a juicio en diciembre, con las firmas de Kishimoto e Iglesias.