20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La organización condenada traficaba cocaína mediante encomiendas
Salta: Casación Penal ratificó las primeras condenas del Área de Casos Complejos bajo el acusatorio
La Sala IV resaltó la eficacia del Código Procesal Penal Federal y afirmó que la cesura, nueva figura en el debate oral, llegó para ponerle fin a una “inercia de más de un siglo a la importancia de la determinación de la pena”.

A través de un extenso fallo, y como resultado de la primera audiencia de revisión en el marco del sistema acusatorio celebrada el 1 de junio pasado, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmaron la condena de una organización narcocriminal que se dedicaba al tráfico de cocaína mediante el uso de encomiendas.

En su resolución, del 18 de junio, los jueces ratificaron la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal 1 de Salta a instancia de la acusación presentada en debate por el fiscal federal Ricardo Toranzos, titular del Área de Investigación y Litigación de Caso Complejos de la Unidad Fiscal Salta. Se trata de la sentencia dictada el 3 de febrero por los jueces Federico Díaz, Marcelo Juárez Almaraz y Gabriela Catalano, que condenaron a Ariel Estelino Georgevitch a la pena de 4 años de prisión efectiva, por ser hallado penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en grado de tentativa inidónea -delito imposible- en calidad de partícipe necesario”.

Estanislao Alberto Liquitay, otro de los condenados, recibió una pena de 10 años de prisión por ser autor del delito de “transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes”; Raúl Ricardo Farías, en tanto, fue condenado a 4 años de cárcel por la misma acusación, pero en el grado de partícipe secundario.

Por último y por el mismo delito, pero en calidad de partícipe necesario, Darío Alejandro Acevedo fue condenado a 7 años de prisión.

La sentencia fue impugnada por los abogados defensores de los imputados, quienes presentaron diversos agravios respecto a distintos aspectos del fallo, entre ellos una supuesta incompetencia territorial, la nulidad de una prueba, supuesta incongruencia y discutieron la mensuración de la pena, entre otros.

El tribunal concedió el 11 de marzo dichas impugnaciones, que fueron expuestas oralmente por las defensas el 1 de junio pasado ante los jueces de la Sala IV, audiencia en la cual el fiscal Raúl Omar Plee ratificó los elementos de convicción de la condena, presentados en el debate por Toranzos.

Tras un minucioso estudio del caso, los magistrados del Máximo Tribunal penal ratificaron la sentencia condenatoria, descartaron la existencia de fisuras y, con términos contundentes, expusieron la falta de argumentación y fundamentación por parte de las defensas.

Reconocimiento

Además de evaluar y en este caso, rechazar los agravios de las defensas, los jueces reconocieron, en sus consideraciones, los aportes que llegaron al proceso a partir de la implementación del sistema acusatorio, entre ellos el juicio de cesura, una nueva figura dentro del debate oral.

Para Javier Carbajo, “la cesura del juicio ha venido a poner término en el ámbito federal a la inercia de más de un siglo de restarle importancia al tema de la determinación de la pena”, sostuvo el magistrado en el fallo. A su entender, “los obstáculos y las cuestiones que las partes plantean y discuten en relación a esta problemática, tan vital para el acusado, necesitaban de un marco adecuado en el que se garanticen en plenitud los principios que gobiernan el proceso penal acusatorio (art. 2 CPPF), y este instituto procesal -para nada novedoso- zanja esta antigua disputa “… en tanto logra colocar a la cuestión sobre la pena en el mismo plano procesal que la cuestión de la culpabilidad” (cfr. Maier, J.B.J., La cesura del juicio penal, Doctrina Penal, 7-26, Depalma, Bs. As., 1984, p. 248).

Por su parte, el juez Gustavo Hornos destacó la trascendencia de este caso, pues en el mismo “se aplica plenamente el Código Procesal Penal Federal”, para posteriormente resaltar, como lo hizo Carbajo, la importancia de la etapa de cesura. Indicó que “debe destacarse que una de las novedades que trajo aparejada la implementación del Código Procesal Penal Federal es la división del juicio oral con pronunciamientos por separado; por un lado, la cuestión de la declaración de culpabilidad y, una vez efectuada su comprobación, el sentenciante realiza un juicio de valor sobre la pena a imponer, previa audiencia de debate, donde específicamente las partes exponen sus argumentos sobre la pena y su modalidad de cumplimiento”.

“Encuentro acertada dicha distinción por cuanto permite al Tribunal sentenciante, por un lado, abocarse plenamente al estudio de las circunstancias personales de la persona imputada y, a su vez, a la defensa, efectuar las presentaciones que estime pertinentes en la audiencia fijada a tales fines, realizando un efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio, ya sin interferencias relacionadas a las cuestiones pertinentes a la responsabilidad de su defendido”, agregó.

El caso

Los cuestionamientos resueltos por la Cámara de Casación se refieren a una investigación iniciada el 15 de julio de 2019, cuando por la denuncia anónima se interceptó dos paquetes que, a modo de encomiendas, habían sido entregados en una empresa de transporte de la ciudad de Salta a fin de ser trasladados a Córdoba. En el interior de los paquetes, se habían acondicionado 11 kilos de cocaína oculta en las paredes de un horno microondas y un filtro de camión. Tras las verificaciones del caso, el fiscal Toranzos, del Área de Caso Complejos, llevó adelante el caso y para poder atrapar a los implicados practicó una “entrega vigilada”, para lo cual previamente, remplazó el estupefaciente por harina.

De esta manera, las encomiendas siguieron viaje hasta la provincia de Córdoba, donde los acusados, a través de distintos roles, se presentaron en la empresa y en sus alrededores para poder hacerse de la mercancía, siendo todos ellos detenidos el 19 de julio. De las investigaciones realizadas, tanto en Salta, Córdoba como en Jujuy, tanto por medio de tareas de inteligencia y análisis de imágenes de cámaras de video, la fiscalía pudo determinar la vinculación de los cuatro acusados en el hecho. El MPF identificó los roles, reunió las pruebas y llevó adelante la formalización penal del caso hasta la audiencia de control de acusación, para luego pasar al juicio oral y público, que comenzó el 8 de noviembre de 2019, a tres meses de iniciado el proceso.

El debate, el primero en realizarse bajo las reglas del sistema acusatorio respecto de una causa del Área de Casos Complejos, se extendió hasta el 3 de febrero, cuando el tribunal dictó sentencia.

Impugnaciones

Al resolver sobre los agravios, el juez Mariano Borinsky -cuyo voto fue el eje central del fallo- se refirió a cada uno de los planteos realizados por las defensas. En uno de ellos se cuestionó la competencia territorial del tribunal, pues las defensas sostuvieron que, al prepararse los paquetes con la droga en la casa de Liquitay, en Jujuy, correspondía remitir la causa a la justicia federal de esa provincia.

Al respecto, Borinsky sostuvo que dicho planteo “carece de la debida fundamentación en la medida en que el impugnante se limita a alegar en forma genérica la violación de la garantía de juez natural” sin haber explicado “mínimamente ni demostrado el perjuicio a los condenados, el cual, vale aclarar, tampoco se advierte”.

Asimismo, se descartaron los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 38 y 44 del Código Procesal Penal Federal efectuados por la defensa de los imputados Farías y Liquitay, pues “la pretensión del interesado evidencia meros juicios discrepantes con la normativa que cuestiona. Sin embargo, no funda mínimamente la solicitud de inconstitucionalidad reclamada”.

Hornos, en tanto, argumentó que “los juicios deben sustanciarse, si fuere el caso, en la misma jurisdicción en que se hubiere cometido el delito, consagrándose de tal suerte la garantía del Juez natural; que no es otro que aquél que a la fecha de comisión del ilícito tiene competencia para entender en el conocimiento del mismo”, siendo dicho sitio Salta, pues “advierto que pese a que la maniobra delictiva comenzó a realizarse en Jujuy, es claro que su consumación se produjo en Salta, donde -como se dijo- las encomiendas habrían sido despachadas”.

Interceptación

Respecto a la supuesta nulidad del acto de interceptación de las encomiendas que contenían la cocaína, así como el consecuente pedido de exclusión de dicha evidencia de cargo por haberse realizado, según la defensa de Liquitay y Farías, sin orden judicial, Borinsky recordó que la “nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal”. Añadió que dicho planteo “no resulta novedoso”, ya que no es más que una “reedición del ensayado en idénticos términos durante el debate oral; que fue debidamente abordado y rechazado con suficientes fundamentos por el tribunal” de juicio.

Para el tribunal, “las discrepancias valorativas expuestas” en este planteo, “más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no alcanzan a demostrar -ni se advierte- déficit de fundamentación alguno en este aspecto de la sentencia”.

Actividad ilícita

La defensa de Georgevitch, condenado a 4 años de prisión, tachó de arbitraria la sentencia, a la vez que adujo que la misma carecía de motivación suficiente, pues no se habría probadp que su asistido tuviera real conocimiento de la actividad ilícita que se llevaba adelante y que, el hecho de que se lo haya aprehendido junto a los demás imputados, no resulta por sí solo suficiente para su condena.

Aquí, los jueces se remitieron a los fundamentos del tribunal de juicio, que respondieron a este mismo agravio con un relato pormenorizado, el mismo que hizo la fiscalía al describir la conducta de Georgevitch, quien previó a retirar las encomienda participó de una reunión con el resto de los acusados en una confitería colindante a la empresa donde habían llegado los paquetes. Dicho encuentro y movimientos, como así también el encuentro previo con Liquitay, con quien llegó al lugar de reunión, fue filmado y seguido atentamente por varios gendarmes que, en el marco de la “entrega vigilada”, captaron dicho concilio delictivo.

Frente a esta contundencia probatoria, la defensa no pudo, a lo largo del debate, sacar de escena a su cliente. Borinsky sostuvo que “el recurrente intenta demostrar la inocencia de su asistido a partir de la alegación de un escenario de total desconocimiento de la actividad ilícita; sin embargo, frente a las propias circunstancias que rodearon el hecho bajo análisis, dicha hipótesis exculpatoria carece de sustento”.

El tribunal dio por válida las pruebas presentadas por la fiscalía respecto a Georgevitch y su participación en la maniobra, por lo que rechazó también este planteo al indicar que “las discrepancias valorativas expuestas por la defensa de Georgevitch, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no alcanzan a demostrar -ni se advierte- la arbitrariedad sobre la que edifica su impugnación”.

Participación y mensuración de la pena

En cuanto a los cuestionamientos de las defensas en torno al grado de participación de los condenados, el tribunal rechazó tales pretensiones prácticamente por la falta de fundamentación de los planteos, los cuales evidenciaron solamente las discrepancias de los impugnantes.

Respecto a las quejas por la decisión del tribunal de juicio de convalidar la aplicación del agravante contemplado en el artículo 11, inciso “C” de la Ley 23.737 requerido por la fiscalía, Borinsky señaló que el término “intervenir” al que alude el esta imputación “resulta comprensivo no sólo de los coautores sino también de la participación primaria como de la secundaria en consecuencia”.

No obstante, precisó que “la aplicación de dicho agravante no requiere la existencia de una asociación con una permanencia de similares características a la tipificada y reprimida por el art. 210 del C.P., siendo, a los efectos de su configuración, suficiente la presencia de tres o más personas con algún grado de organización a los efectos de cometer delitos, tal como, en definitiva, se encuentra comprobado” en este caso.

Por último, y en cuanto a los agravios esgrimidos por las defensas sobre el juicio de mensuración, que calificaron de arbitrario respecto a las penas impuestas, la Cámara coincidió con el tribunal respecto a que todos los imputados tienen “la capacidad para trabajar”, por lo que debe considerarse como un agravante la conducta incurrida, ya que “no tenían mayor dificultad para ganarse el pan”.

Para los jueces, las partes “no han logrado demostrar -ni se advierte- la arbitrariedad y la desproporción que alegan en sus presentaciones recursivas”, a lo que agregaron, a modo de conclusión, que “las defensas se ciñen a exponer su propio enfoque sobre el punto, aunque han omitido desarrollar en sus impugnaciones una fundada crítica de cada una de las circunstancias valoradas por el a quo en la sentencia de determinación de la pena -antes reseñadas-, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, carece de aptitud para poner en evidencia los defectos que invocan”.