Con la intervención del titular de la Fiscalía General ante el TOF N°2 de San Martín, Alberto Gentili, los jueces del Tribunal Oral Federal N°2 de dicha jurisdicción, Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Diego Leif Guardia condenaron a siete personas a penas de entre 3 y 15 años de prisión, multas de entre $15.000 y $25.000, accesorias legales y costas, en orden al delito de transporte de estupefacientes. Asimismo, uno de los involucrados fue condenado por la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y por intentar asesinar a tres efectivos policiales.
Los condenados son Rodrigo Luis “Turquito” Zahrelban, Roberto Eduardo Rodríguez, José Alfredo “Tano” Petra, Ricardo Gabriel Sosa, Raúl Ademar Vera, Luis Alberto Pascual y Daniel Andrés Agnese.
La investigación
La pesquisa se inició a raíz de una investigación que tramitaba ante la Fiscalía Federal de Campana, a cargo del fiscal Fabián Matilla, contra Héctor Daniel Lemos, de la que surgió que uno de los proveedores de estupefacientes que éste comercializaba sería una persona apodada “Tano”, quien contaba con el aporte de un hombre sindicado como “Turquito”.
Una serie de tareas investigativas e intervenciones telefónicas establecieron que “Tano” era José Alfredo Petra, mientras que su socio era Rodrigo Luis “Turquito” Zahrelban. Estos se abastecían de marihuana con un proveedor de la localidad chaqueña de Presidente Roque Sáenz Peña, y de Roberto Eduardo Rodríguez, propietario de la agencia de automóviles de alta gama “RRVIP Automóviles”, de la localidad misionera de Posadas. Se estableció, además, que los cargamentos de estupefacientes enviados por Rodríguez eran abonados con automóviles, tales como una camioneta Citroën Aircross e incluso un Chevrolet Corvette, que fue exhibido en una concesionaria de la localidad bonaerense de Pilar.
El 1° de octubre de 2014, la justicia correntina ordenó a la Gendarmería Nacional que aprehendiera a Rodríguez y secuestrara gran parte de los vehículos que comercializaba en su agencia. Sin embargo, y a pesar de estar detenido, Rodríguez continuó en contacto con Petra para gestionar los negocios ilícitos.
A raíz de escuchas telefónicas se supo de un envío de estupefacientes a la localidad bonaerense de Moreno. Así, el 6 de febrero de 2015 se secuestró un camión Ford F-100 con su respectivo volcador, que era conducido por Luis Alberto Pascual en compañía de Daniel Andrés Agnase y un tercer individuo que permanece prófugo. En el mismo se hallaron ocultos 42 bultos de picadura de marihuana, cuyo pesaje total fue de 620,125 kilogramos. En dicha ocasión se procedió a la detención Vera, Pascual y Agnese.
Al día siguiente se aprehendió a Sosa, en su vivienda de Pilar, donde además se le secuestró documentación personal apócrifa, mientras que Petra fue detenido en la localidad de San Andrés, partido de San Martín. Por su parte, Zahrelban fue detenido el 27 de febrero de 2015 en Nordelta.
En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Matilla tuvo por acreditado que “desde fecha incierta pero hasta el pasado 6 de febrero José Alfredo Petra, Rodrigo Luis Zahrelban, (…) Roberto Eduardo Rodríguez, Ricardo Gabriel Sosa, Raúl Ademar Vera, (…) entre otros integraron una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes cuya función principalmente consistía en el aprovisionamiento, transporte y distribución de marihuana para finalmente ser comercializada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.
Además, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó a Zahrelban haber disparado, el 6 de febrero de 2015, contra el Subcomisario Gabriel Schefer, el capitán Rubén Ríos y el principal Pablo Alexis Tello–de la Subdelegación Pilar de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- en ocasión que éstos realizaban un procedimiento en su vivienda del barrio porteño de Villa Devoto.
También se le imputó a Sosa haber participado en la falsificación de un documento nacional de identidad y una licencia de conducir a nombre de Jorge Amado Luna, los cuales fueron hallados en su poder durante el allanamiento a su domicilio, el 7 de febrero de 2015.
El juicio
En el debate oral y público, que culminó el pasado 4 de septiembre, el fiscal general Alberto Gentili –quien contó con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) a cargo de Diego Iglesias- les imputó a Rodríguez, Petra, Sosa, Vera, Zahrelban y Pascual, junto a la ayuda indispensable de Agnese, el haber desarrollado “actos de tráfico de estupefacientes en su modalidad tenencia con fines de comercio y transporte que fueran verificados el 6 de febrero de 2015 (…) con la incautación de 42 paquetes conteniendo (…) lotes de picadura de marihuana que se encontraban ocultos dentro de la carga de un camión”.
También le imputó a Sosa la falsificación de documentos públicos y a Zahrelban el intento de homicidio de los efectivos policiales y la tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Así, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que Zahrelban fuera condenado a la pena de 15 años de prisión, multa de $15.000, accesorias legales y costas como autor del delito de homicidio doblemente agravado por la condición de policías de las víctimas y por haberse efectuado mediante el uso de un arma de guerra –en grado de tentativa- en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional y como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse cometido de modo organizado y con la intervención de tres o más personas.
En relación a Roberto Eduardo Rodríguez y José Alfredo Petra, el fiscal general Gentili requirió que fueran condenados a 9 años de prisión, multa de $25.000, accesorias legales y costas como coautores del delito de organización de tráfico de estupefacientes agravado por haberse cometido con el auxilio de tres o más personas, mientras que para Ricardo Gabriel Sosa pidió la imposición de una pena de 8 años de prisión, multa de $15.000, accesorias legales y costas, como coautor del transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.
Una condena de 6 años de prisión, multa de $15.000, accesorias legales y costas fue solicitada para Raúl Ademar Vera y Luis Alberto Pascual, al considerarlos coautores del mismo delito en que fue imputado Sosa. Finalmente, respecto de Daniel Agnase se pidió la pena de 3 años de prisión, costas y la declaración de reincidencia al encontrarlo partícipe secundario del transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.
El pedido de la fiscalía fue receptado favorablemente por los integrantes de Tribunal Oral Federal N°2 de dicha jurisdicción, Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Diego Leif Guardia, quienes condenaron a los imputados a las penas requeridas por el fiscal Gentili. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 18 de septiembre.
Lavado de dinero
En octubre pasado, el responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Corrientes, Flavio Ferrini, solicitó la elevación a juicio de una investigación seguida contra el condenado Roberto Eduardo Rodríguez, junto a Santa Elba Aquino, Griselda Romina Sosa, Daniela Rocío Villalba, José Rafael Glibota, María de los Ángeles Herrera y Rosa Gladys Ramos, en orden al delito de lavado de activos agravado por haberse cometido con habitualidad, en virtud de haberse acreditado que, sin tener capacidad adquisitiva, compraron diversos bienes –como autos de alta gama- con fondos provenientes del transporte de estupefacientes.
Según la hipótesis de la fiscalía, “Rodríguez, principal organizador de la estructura, ha utilizado a personas físicas y jurídicas interpuestas (tales como RRVIP Automóviles SRL, Corralón Cerro Cora SRL, EMSETUR SRL y el ‘Complejo Tangará”) para realizar operaciones financieras simuladas a fin de ingresar al mercado bienes de origen ilícito mediante actos materializados con la colaboración de los restantes coimputados”.
En base a las probanzas colectadas en la investigación, el fiscal Ferrini concluyó que “emerge la existencia de una actividad ilegal primaria (narcotráfico) generadora de ingresos de origen espurio que luego es reinsertada en el circuito financiero legal a través de la constitución de sociedades (…) como así también en la compra/venta de automotores y camionetas”, al tiempo que agregó que “los bienes eran incorporados a su patrimonio, en algunos casos por breve tiempo, para luego ser traspasados a otros miembros de la asociación u otros individuos, reiterándose las acciones de activos durante un prolongado período de tiempo, aún la subrogación entre los bienes”.