El titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó la elevación a juicio de la causa seguida a Luis Alberto Paz por lavado de activos provenientes del narcotráfico. En octubre de 2021, el empresario y exmanager de box fue condenado junto a otras personas a trece años y nueve meses de prisión como autor de los delitos de organizador de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.
El representante del Ministerio Público fiscal le atribuyó a Paz haber puesto en circulación en el mercado dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes durante el período comprendido entre 2012 y el 10 de diciembre de 2018, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes que devinieron de ese accionar adquiriera apariencia lícita, con la presencia de la habitualidad como factor agravante.
De acuerdo a la acusación fiscal, durante el período que transcurrió al menos desde 2012 y hasta mediados de 2017, Paz puso en circulación activos de origen ilícito adquiriendo bienes con el fin de darles apariencia de haber sido obtenidos por medios legítimos. Ello se tradujo en la incorporación a su patrimonio y al de su entorno más cercano (incluido la firma PAZ SRL, integrada por personas de su entorno) de un voluminoso conjunto de bienes automotores e inmuebles, que no encuentran correlato con sus ingresos de origen lícito.
Para el fiscal Rodríguez, el lavado de activos se manifiesta en la imposibilidad de justificación de ingresos obtenidos mediante actividades lícitas por parte de Paz durante ese período, como también la vinculación que tenía en el mismo período con distintas actividades ilícitas y sujetos intervinientes en ellas, “lo cual explica por qué una gran cantidad de los bienes que incorporaba a su acervo patrimonial no los registrara directamente a su nombre, sino más bien a favor de terceras personas cercanas a su entorno familiar”.
Paz registró bienes a nombre de su ex esposa, su pareja actual, su hija y un hombre que luego fue incorporado como socio de la firma PAZ SRL y fue condenado a nueve años de prisión por narcotráfico, como también lo hizo a nombre de sociedades que utilizaba como pantalla. De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, en muchos casos esto pudo comprobarse a partir de las pesquisas y diligencias probatorias practicadas durante la instrucción de la causa, y en otros casos porque los objetos fueron encontrados dentro de la esfera de custodia del propio acusado.
De acuerdo a lo relevado por la División Investigaciones Patrimoniales de la Dirección de Asuntos Internos Policiales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe y el informe patrimonial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), entre diciembre de 2003 y agosto de 2012 Paz estuvo inscripto en la categoría servicios de comunicación por medio de teléfono (o telefonía) y desde esa fecha a febrero de 2017 lo estuvo en el rubro transporte automotor de taxis y remises, sin que se registren ingresos o movimientos importantes respecto a esa actividad.
Para Rodríguez, la investigación confirma “una matriz delictiva desarrollada y susceptible de generar ingresos objeto de blanqueo, como así también a la acreditada acumulación de un patrimonio voluminoso, integrado mayoritariamente por bienes registrados a nombre de otras personas, con el propósito deliberado de ocultar su verdadero acervo patrimonial a la vista de las autoridades de contralor e impositivas”. Para el fiscal, quedó demostrado que Paz convirtió el dinero de origen ilícito a través de su intercambio por bienes registrables, y disimuló su verdadera condición de propietario.
El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que, a pesar de que en su defensa intentó demostrar lo contrario, durante esta etapa “ha quedado evidenciada la insuficiencia de los supuestos ingresos lícitos referenciados en su indagatoria por Luis Alberto Paz, y en su consecuencia, desechada su pretensión de justificar la adquisición de numerosos bienes con fondos de origen legítimo”.
Por último, Rodríguez destacó que, al momento de dictar sentencia en octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe concluyó como “verdad histórica irrevisable” que Luis Alberto Paz utilizó a la sociedad Paz SRL como pantalla para concretar numerosos actos de lavado de activos provenientes del narcotráfico, sin adoptar decisión alguna respecto de la persona de existencia ideal. En ese sentido, remarcó que el artículo 304 del Código Penal sanciona los delitos “que hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente”, mencionando como agravantes el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditadas maniobras que cuentan con intervención de esta persona jurídica, por lo que consideró adecuado solicitar la intervención judicial de la SRL mediante la designación de un veedor. Rodríguez fundamentó su medida en la necesidad de obtener información respecto del estado de los bienes, operaciones o actividades llevadas a cabo por la sociedad, como también verificar cualquier irregularidad que se advierta en su administración.