La fiscalización por grupos químicos permite controlar sustancias que compartan una estructura química determinada, aun cuando presenten algunas variaciones taxativamente descriptas en la norma. En consecuencia, la fiscalización de un determinado grupo químico permite contemplar un amplio número de sustancias que podrían resultar objeto de tráfico ilícito.
De esa manera, las sustancias que encuadren dentro de la descripción de los grupos químicos enumerados en el Anexo II del Decreto 560/19 aprobado ayer resultarán objeto de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes reprimidos por la ley 23.737 y el Código Aduanero.
La norma dictada viene a dar respuesta a los problemas de inaplicabilidad del régimen penal sobre estupefacientes en los casos en que una sustancia excluida de los listados sea objeto de tráfico ilícito.
Asimismo, el decreto permite incluir dentro del concepto de estupefacientes a muchas de las llamadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), es decir “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”, conforme las define la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas (ONUDD).
Los aportes del Ministerio Público Fiscal
Tal como viene ocurriendo desde el año 2013, el Ministerio Público Fiscal prestó colaboración técnica en la elaboración de la flamante norma mediante la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Secretaría de Coordinación Institucional.
La fiscalización por grupos químicos había comenzado en nuestro país mediante el dictado del Decreto N° 772/15 -en cuya elaboración también participó la Procunar- , que incorporó la serie NBOMe que incluyó 33 sustancias dentro del sistema de fiscalización de estupefacientes, y fue favorablemente acogido por la jurisprudencia nacional.
El trabajo coordinado incluyó también la participación de la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN, al considerar conveniente la reforma reglamentaria en “la medida que todos los esfuerzos en el ámbito penal deben estar dirigidos a mantener incólume el compromiso de cooperación en la represión del narcotráfico internacional expresamente asumido por el Estado Argentino en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena 1988, Ley 24.072”.