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Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26. El hecho sucedió el 29 de marzo de 2016, en la calle San Martín al 500.
Para el juez Javier De la Fuente, Adolfo Méndez introdujo –sin fundamento científico alguno- que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con “prácticas sexuales sadomasoquistas”, lo que implicaba consentimiento y descartaba la hipótesis de abuso sexual. “Es evidente que a través ...
El Tribunal lo consideró responsable de homicidio triplemente calificado: por haber sido cometido mediando violencia de género; por haberse cometido contra su pareja y por alevosía, en grado de tentativa. Intervino la fiscalía ante Tribunales Orales nro. 18, a cargo de Guillermo Pérez de la Fuente.
Ante los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Carlos Mahiques, el Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº26 que, por mayoría, absolvió al hombre por “falta de acción”.
Federico Scarazzini Lencina había presentado un recurso ante la Cámara Nacional de Casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°27 que lo condenó a once años de prisión por matar a un joven y luego amenazar a sus familiares.
La Cámara Nacional de Casación rechazó un recurso de la defensa. El hombre fue condenado en 2015 a tres años de prisión, en línea con lo que había solicitado el fiscal de juicio Guillermo Pérez de la Fuente.
Ocurrió el 1º de enero de 2014. También fue condenado por el robo a un frigorífico, donde protagonizó un tiroteo con dos policías. El acusado asumió su responsabilidad en ambos hechos.