10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema
Cromañón: aconsejan a la Corte Suprema revisar las condenas
El Procurador Fiscal Eduardo Casal pidió a la Corte que revise la sentencia de Casación y solicitó retomar la hipótesis del estrago doloso, lo que implicaría un aumento de las penas para los responsables. Además, pidió que se reconozca, en los casos que corresponda, el derecho a la revisión amplia de la sentencia.

Casal retomó de esta manera el recurso presentado por el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Raúl Pleé, quien había apelado la sentencia de ese tribunal por la que se condenó a los responsables del incendio en “Cromañón” a partir de la figura de estrago culposo y solicitó que volviera a ser tomada en cuenta la hipótesis de estrago doloso, lo que implicaría un aumento de las penas. Entre ellos se encontraban el dueño del lugar, Omar Chabán, el manager del grupo de rock “Callejeros”, Diego Argañaraz, y los músicos de la banda, Patricio Fontanet, Eduardo Vásquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell (escenógrafo del grupo), entre otros.

En un primer momento, Chabán y Argañaraz habían sido condenados por el tribunal oral que llevó adelante el juicio por la comisión en coautoría de los delitos de incendio doloso seguido de muerte y cohecho activo. El primero había recibido 20 años de prisión, mientras que Argañaraz 18. Los músicos habían resultado absueltos.

En el caso de los funcionarios del gobierno de la ciudad, la suerte había sido dispar: si bien todos resultaron absueltos por el delito de estrago seguido de muerte, Fabiana Fiszbin (Subsecretaria de Control Comunal) y Ana Fernández (Directora General Adjunta de Fiscalización y Control) resultaron condenadas por incumplimiento de deberes de funcionario público.

Luego de la apelación de ese fallo, la Cámara Federal de Casación Penal modificó la sentencia. En primer lugar, cambió el tipo de delito por el que habían resultado condenados y absueltos todos los involucrados. A su vez, revirtió la absolución de los músicos. De esta manera, todos recibieron penas por la comisión de los delitos de incendio culposo agravado por la causación de muertes y lesiones, en concurso real con cohecho.

Por su parte, los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires involucrados -además de Fiszbin y Fernández también estaba imputado Gustavo Torres (Director General de Fiscalización y  Control)- fueron condenados por Casación por estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con omisión de deberes de funcionario público.

Al momento de dictaminar, en los casos de Chabán, Argañaraz y los músicos de la banda, el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, mantuvo la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesta por Pleé, en el sentido que entendió que no estaba justificado el cambio de tipificación. Es decir, compartió la opinión del fiscal ante casación que señalaba que no se ajustaba a los hechos del caso la modificación de estrago doloso a culposo.

Sin embargo, en el caso de “Callejeros”, Casal entendió que si el recurso del fiscal no prosperaba, correspondía, entonces, aplicar del criterio expuesto por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en un dictamen del 4 de octubre pasado. Allí, se había dispuesto que la Corte debe asegurar el derecho a recurrir la condena del tribunal de casación, que debe ser considerada la primera, de manera amplia en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed v. Argentina”. En este sentido, Gils Carbó había considerado que debía devolverse el caso a la Cámara Federal de Casación Penal para que esa revisión fuera hecha por ese tribunal con intervención de una sala distinta de la que dictó la condena.

En similar situación entendió Casal que se encuentra Raúl Villareal (mano derecha de Chabán) en cuanto si bien fue condenado por cohecho activo y absuelto por el estrago seguido de muerte por el tribunal oral, después fue condenado por Casación por cohecho activo en concurso real con estrago culposo seguido de muerte. Sobre este punto, el Procurador Fiscal entendió que la sentencia de Casación resultó su primera condena y por ello, de no prosperar el recurso de Pleé, podría darse el supuesto del dictamen en el que intervino Gils Carbó.

Esto último, a su vez, fue la decisión que Casal consideró oportuna tomar para los funcionarios públicos del gobierno de la ciudad. Tanto en los casos de Fiszbin y Fernández como en el de Torres, el Procurador Fiscal entendió que la de Casación había sido la primera condena que recibieron en el proceso, por lo que tenían derecho a una revisión amplia por otros jueces del mismo tribunal.