La Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) elaboró un nuevo boletín de jurisprudencia con la reseña de fallos de ese tribunal que hacen referencia a la conciliación y la reparación integral, previstas en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal.
En el documento se repasan las posturas de Casación al respecto del valor vinculante del dictamen fiscal; la oportunidad del planteo, la necesidad de audiencia previa a resolver; los tipos de hechos que quedan abarcados bajo el artículo que regula la conciliación; la distinción entre conciliación y reparación integral y la calidad de sentencia equiparable a definitiva de la decisión que homologa un acuerdo conciliatorio o rechaza un planteo de conciliación o reparación integral.
En esa línea, se exponen las distintas posiciones que han tenido las salas y los jueces de la Cámara de Casación al respecto. En cuanto al valor del dictamen fiscal, los magistrados tienen opiniones disímiles: si bien la mayoría asume que el dictamen fiscal es vinculante, siempre y cuando se encuentre debidamente fundado, una posición minoritaria considera que se trata de un acuerdo entre la persona imputada y la víctima y el fiscal sólo está facultado a pedir la reapertura de la investigación si no se cumple con lo acordado.
En cuanto al momento hasta el cual es oportuno el planteo de conciliación o reparación integral, la Cámara considera tardío si es realizado en las cuestiones preliminares del debate o durante éste. Sobre los tipos de hechos que quedan por fuera, las salas de Casación han estipulado que los casos que involucran violencia contra la mujer o los hechos violentos (como robos con arma o amenazas) no admiten esta vía alternativa. En contrario, sí la admiten los hechos de encubrimiento, en los que se presenta como damnificada la víctima del delito precedente.