25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Transmitió el canal de Youtube del Ministerio Público Fiscal de la Nación
Conversatorio a cinco años de la sanción de la Ley 27.275 de acceso a la información pública
Participaron las/los directoras/es de las Agencias de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Consejo de la Magistratura de la Nación.

A cinco años de la sanción de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, tuvo lugar en formato virtual un conversatorio del que participaron la directora interina de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público Fiscal, Johanna Cristallo, la directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la Defensoría General de la Nación, Ornela Mazza Gigena, y el director de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación, Ricardo Gómez Diez.

El conversatorio fue moderado por el director de Relaciones Institucionales del Ministerio Público Fiscal, Luis Lozano, quien fue el encargado de realizar las preguntas que funcionaron como disparador para que las/los expositoras/es contaran sus experiencias respecto de diversos casos de solicitudes de acceso a la información a partir de los cuales se generaron nuevos criterios o estándares de interpretación de la ley.

En primer término, Mazza Gigena contó que la agencia de la Defensoría muestra un cumplimento muy alto en los índices de respuesta de pedidos y que han tenido una tasa baja de casos para resolver a partir de reclamos. Relató que “al momento de analizar alguna excepción, vimos que muchas están redactadas con un formato más de Poder Ejecutivo, no tanto como instituciones de justicia”. Esto derivó en experiencias de trabajo conjunto con otros actores de la institución para analizar algunas de esas excepciones en particular y fijar criterios institucionales.

En cuanto a las denegatorias de información explicó que “han tenido un basamento en cuestiones protegidas, de información protegida por el secreto profesional, donde hay estándares muy fuertes de ética profesional que tuvieron que analizarse de modo compatible con la ley de acceso”. En este sentido explicó que la excepción más fuerte está vinculada con la información que reciben y producen las distintas defensorías en el ejercicio de la defensa pública.
En tanto, Ricardo Gómez Diez, valoró la posibilidad de contar con órganos garantes propios en el ámbito de la administración justicia porque “muchos países tienen consejos de transparencia muy importantes, órganos colegiados pero que están limitadas al Poder Ejecutivo; por esto ha sido una muy buena idea que se contemplara el tema del ámbito judicial en la ley 27.275”.

Cristallo detalló que fue necesario interpretar en conjunto y de manera armónica diversas normas para garantizar la divulgación de los datos públicos, preservando aquellos que por mandato legal debían ser resguardados.

Con respecto a las excepciones, el titular de la agencia de acceso del Consejo de la Magistratura relató el caso de un pedido de acceso al padrón electoral completo, el cual fue denegado por la Cámara Electoral y llegó en forma de reclamo a la Agencia a su cargo. Explicó que “lo especifico prevalece por sobre lo genérico, donde hay que aplicar el Código Electoral Nacional y en este sentido la entrega en formato abierto de la totalidad no es factible de publicar ya que estaríamos publicando datos personales que podrían ser utilizados para las más diversas cuestiones”. Aseveró también que es importante brindar a los partidos políticos el listado definitivo de los padrones para que puedan brindar sus propuestas a los electores, pero siempre en el periodo de la campaña electoral, según lo contempla la ley.

Luego fue el turno de Johanna Cristallo, quien en primer lugar hizo mención a los cuatro incisos del artículo 8° de la ley, en los cuales se enumeran las excepciones más frecuentes para los casos que llegan a la agencia del Ministerio Público Fiscal. Se trata del inciso i) referido a la preservación de los datos personales, el j) que se relaciona con el cuidado de la vida y la seguridad de las personas, el inciso k) vinculado con la información judicial cuya divulgación está vedada por otras leyes y el inciso l) que tiene que ver con la información que en caso de ser divulgada puede frustrar una investigación.

Hizo mención a un caso que tuvo “una denegatoria parcial”, a partir de la utilización de la técnica de disociación de los datos. “Se habían pedido registros de ingresos al Ministerio Público, y aquí aparecían por ejemplo niños, niñas y adolescentes; aparecían también testigos o víctimas de distintos tipos de violencia y se requirió de una interpretación muy precisa de la ley para saber qué información divulgar”, explicó. Cristallo detalló que fue necesario interpretar en conjunto y de manera armónica diversas normas para garantizar la divulgación de los datos públicos, preservando aquellos que por mandato legal debían ser resguardados.

La directora de la agencia del MPF destacó la importancia de empezar a interpretar este tipo de casos y las excepciones que motivan porque se vuelven cada vez más frecuentes y “marcan un precedente para otros casos referidos a información judicial”.

Mezza Gigena ejemplificó el principio de disociación: “Si podemos tachar lo que hay que proteger pero podemos entregar el resto, mejor entregar el resto”.

Finalmente, las expositorias y el expositor redondearon sus intervenciones con los relatos de experiencias y los cambios que tuvieron lugar en los últimos cuatro años respecto de las consultas internas en cada uno de los organismos, con las áreas primarias, los responsables de acceso y las propias agencias para cumplir con el principio de máxima publicidad que manda la ley.

Mazza Gigena hizo mención al cambio de dinámicas internas y lo ejemplificó con el principio de disociación: “Si podemos tachar lo que hay que proteger pero podemos entregar el resto, mejor entregar el resto”. Asimismo, destacó también la importancia de las capacitaciones internas que contribuyeron a que los integrantes de la institución pudieran comenzar a distinguir información pública de información que debía ser protegida.

Gómez Diez, por su parte, calificó como muy importante la sanción de la ley, como también la reglamentación de los procedimientos internos para responder a los pedidos de acceso a la información pública. En su cierre remarcó la existencia dentro del Consejo de la Magistratura de la Unidad de Consejo Abierto y Transparencia que es la encargada del seguimiento puntual de los pedidos de acceso a la información pública. Remarcó el valor del trabajo en equipo y recalcó: “Lo que queremos las agencias es que no haya reclamos, porque esto es una manera de decirnos que el sistema funciona”.

Ya sobre el final del Conversatorio, Cristallo resaltó la importancia y la toma de conciencia acerca de cómo producir información y sistematizarla por parte de cada una de las áreas involucradas en el MPF. Destacó los avances en este sentido al interior de la institución y convocó a seguir creciendo “a partir de las bases sólidas” que se implantaron desde la entrada en vigencia de la ley.

La ley 27.275 fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2016 y entró en vigor un año después. En ese plazo, el MPF adecuó su estructura al estándar fijado por la norma. Creó en su ámbito la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), la cual fue implementada a través de la Resolución PGN 2757/17, y desarrolló un Portal de datos abiertos desde donde se puede acceder a información sobre el funcionamiento del MPF y a información producida por el organismo, como a gestionar las solicitudes específicas.