18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Generar mecanismos para cumplir con la Convención Interamericana de DDHH
La revisión amplia de sentencias es una garantía que debe cumplirse aun cuando no esté legislada
Lo dictaminó Gils Carbó en una causa en la que el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén había modificado el tipo de delito por el que un tribunal inferior condenó a dos personas. Esto llevó a la procuradora a vislumbrar al fallo como una nueva primera sentencia, sobre la cual debe operar la garantía dispuesta en la Convención.

La Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén condenó a Juan Leonardo Díaz y Leandro Ariel Serrano por la comisión del delito de homicidio en riña (artículo 95 del Código Penal) y le impuso a cada uno la pena de tres años de prisión. Sin embargo, al revisar la sentencia con motivo de los recursos de casación interpuestos tanto por los condenados como por las partes acusadoras, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia provincial consideró que la conducta desplegada por Díaz y Serrano no constituía ese delito, sino el de homicidio simple, agravado por la participación de un menor de edad (artículos 79, 45 y 41 quater del Código Penal), por el que los condenó, en definitiva, a la pena de diez años y ocho meses de prisión, de conformidad con la pretensión del fiscal y del querellante particular.

Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que, al ser denegado por el Tribunal Superior de Justicia neuquino, llegó a instancia de la Corte Suprema por la vía del recurso de queja.

En este sentido, al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se concentró en señalar, en primer término, que la cuestión en el caso “consiste en dilucidar si […] el recurrente tiene derecho a una revisión amplia de la condena impuesta por el a quo en autos y, en su caso, cuál sería la vía más idónea y adecuada para materializarla”.

A partir de esta delimitación del tema, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que tenía razón el recurrente, ya que la intervención del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén “trascendió de lo que aún podría ser considerado, en lo sustancial, como una simple revisión y posterior confirmación del fallo del tribunal oral, para proyectarse en el dictado de una sentencia completamente distinta”.

En efecto, agregó Gils Carbó, sobre la misma plataforma fáctica, pero atendiendo a los agravios de la parte acusadora, el tribunal reconstruyó el hecho de un modo diferente y, como consecuencia, le atribuyó una significación jurídica diversa. Esto originó una nueva primera sentencia que, para Gils Carbó, “habilita su revisión en los términos del artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Instancia de revisión amplia

Para buscar una respuesta satisfactoria al caso, Gils Carbó reparó en los casos "Barreto Leiva" y ''Mohamed'' resueltos por la Corte Interamericana. Allí, el tribunal internacional avanzó aún más en su interpretación de la cláusula contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En especial, en “Mohamed”, además de recordar los aspectos de la condena que el tribunal revisor debe analizar cuando evalúa la corrección de una sentencia, la Corte Interamericana enfatizó que el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es declarada culpable y condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Agregó, el tribunal, que los Estados parte debían garantizar de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar, aunque la legislación procesal aplicable no prevea específicamente un recurso ordinario a tal efecto.

La jefa de los fiscales tuvo en cuenta que la situación de los recurrentes no era idéntica a la del afectado en el caso "Mohamed" -quien fue condenado por primera vez en segunda instancia-. Sin embargo, señaló que la interpretación que efectuó el tribunal internacional sobre el contenido y alcance del derecho protegido por esa cláusula convencional trasciende las particularidades del caso concreto y conduce, en un caso como el de los condenados en Neuquén, a buscar una solución que le permita al Estado argentino cumplir con lo estipulado tanto en la Convención como por la Corte Interamericana.

Sobre esa base, entendió que la causa aún no había concluido en la provincia, “en la medida en que todavía está pendiente la adjudicación del recurso amplio que los condenados tienen derecho a interponer, en sede local, con arreglo a esa cláusula convencional”.

Asimismo, la magistrada recordó que la Corte Interamericana ha interpretado que la inexistencia de un tribunal jerárquicamente superior al que dicta el fallo condenatorio no constituye un obstáculo para hacer efectiva la revisión amplia a la que tiene derecho el condenado, en la medida en que "lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida". En esos casos, el tribunal interamericano ha señalado que el conocimiento de la impugnación puede incluso estar a cargo del mismo órgano jurisdiccional, "con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso".

Finalmente, Gils Carbó concluyó que le incumbía “al Superior Tribunal de Justicia adoptar las medidas de carácter no legislativo tendientes a asegurar el ejercicio por parte de los recurrentes del derecho convencional en examen”, es decir, a una revisión amplia de la sentencia. Y agregó que si bien la Corte debería declarar procedente el recurso extraordinario en lo que se refiere al agravio consistente en la violación al derecho de recurrir la condena, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no correspondía revocar la decisión del tribunal neuquino, sino devolverle el caso “para que allí se garantice a los condenados la posibilidad de impugnar esa sentencia”, con los alcances indicados en el dictamen.