24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador Fiscal ante la Corte, Eduardo Casal
Dictaminaron revocar el sobreseimiento de un hombre acusado de trata laboral
Se trata de un ciudadano chino que poseía un taller textil ubicado en la Ciudad de Buenos Aires en el que trabajaban 12 personas. El lugar había sido descubierto en junio de 2010 por una inspección del Ministerio de Trabajo.

El procurador Fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, acompañó el recurso que había presentado el fiscal general ante Casación y solicitó al máximo tribunal del país que revocara el sobreseimiento con el que había sido beneficiado un hombre acusado del delito de trata de personas para explotación laboral. Se trata del ciudadano chino Sang Ick Lee, a quien una inspección de la Dirección General de Protección del Trabajo, realizada el 18 de junio de 2010, lo expuso como el propietario de un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires donde funcionaba un taller textil. Allí, los inspectores encontraron a doce personas trabajando, de las cuales 11 provenían del Estado Plurinacional de Bolivia. Tres de ellos fueron escuchados en declaración testimonial, y coincidieron en expresar que en la propiedad desarrollaban actividades relacionadas con la confección de prendas, durante jornadas laborales que se extendía por 12 horas, con salarios que oscilaban entre 1000 y 2300 pesos mensuales. También, indicaron que ninguna de las personas explotadas residía en el inmueble.

Sin embargo, todas las instancias del Poder Judicial (en especial, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal) que intervinieron no analizaron ese hecho, sino que se centraron en la constatación realizada en el allanamiento que se llevó a cabo en el lugar casi un año y medio después (2 de diciembre de 2011). En esa medida, se comprobó que había sólo dos personas trabajando -desde agosto y noviembre de ese año, respectivamente-, también de nacionalidad boliviana, y que su empleador era Jung Ick Lee, pero no el imputado Sang Ick Lee, a quien dijeron no conocer. Esto llevó a que la justicia sobreseyera a este último hombre.

Frente a esa situación, los representantes del Ministerio Público apelaron en cada etapa del proceso el sobreseimiento dictado, hasta llegar, mediante recurso extraordinario, a la Corte Suprema. Fue así que el procurador Fiscal indicó que en la causa constaba que tiempo antes ya se había comprobado que “Sang Ick Lee vació y cerró su taller, como consecuencia del mencionado procedimiento del 18 de junio de 2010”.

Por eso, Casal concordó con “el fiscal General recurrente en que no correspondía considerar, como hicieron el juez federal y la cámara de apelaciones, que se trató de un mismo hecho, ni cabía dar por sentado que la situación de los doce trabajadores descubiertos en el taller en aquella primera oportunidad fue similar a la de los dos detectados en el posterior allanamiento”.

Ante ese grave defecto de fundamentación, el representante de la Procuración General ante la Corte ante la Corte señaló que “el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, y merece ser descalificado como acto jurisdiccional válido”.