19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la presentación de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El procurador Casal sostuvo el recurso de queja contra la resolución de la Cámara Federal de Casación que declaró la nulidad del dictamen del fiscal y dispuso su apartamiento de la causa
Indicó que resolución de la Sala III de ese tribunal “significó una extralimitación en el ejercicio de su jurisdicción que cercena la autonomía de este Ministerio Público establecida en la Ley Fundamental”.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal -en su calidad de procurador fiscal, en materia penal, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- mantuvo el recurso de queja oportunamente interpuesto por el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, contra la resolución de la Sala III de ese tribunal, que declaró la nulidad de su dictamen y dispuso su apartamiento de una causa en la que se trataba el extrañamiento adelantado de un condenado por contrabando de estupefacientes.

El caso

El 29 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta -por aplicación del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- condenó a un hombre a la pena de 5 años de prisión por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por estar destinados a ser comercializados dentro o fuera del país, y dispuso la ejecución de la prisión preventiva del imputado -hasta que la sentencia quedara firme- bajo la modalidad de prisión domiciliaria a ser cumplida en su domicilio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Dos meses después, la defensa solicitó que, de modo excepcional, se dispusiera su expulsión anticipada de la Argentina, sobre el fundamento de la extrema vulnerabilidad de los hijos del condenado. Así, el juez interviniente ordenó el extrañamiento anticipado, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Migraciones, N°25.871, sobre la base de los principios constitucionales de humanidad de las penas, que prohíbe que estas se conviertan en crueles, inhumanas o degradantes, que transciendan a terceros y, en especial, a la protección de los derechos de los niños y niñas, particularmente en el caso de un niño o niña con discapacidad. También fundó la posición en el principio previsto por el artículo 22 del CPPF, que estipula que jueces y fiscales pueden resolver los conflictos "dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social".

"Los jueces no tienen potestades para apartar a los fiscales salvo en los casos expresamente previstos por la ley", recordó el procurador Casal.

El fiscal interviniente recurrió la resolución, por entender que el extrañamiento dispuesto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 29, 62, 63 y 64 de la Ley de Migraciones, en especial el lapso ni el cese del interés judicial respecto de la permanencia del condenado en el país a los efectos de cumplimentar la pena.

A su turno, el fiscal general Javier De Luca dictaminó en favor de desistir la impugnación de su colega de la instancia previa, en línea con lo dispuesto por el artículo 349 del CPPF. En tal sentido señaló que, sin perjuicio de no hallarse cumplidos los requisitos establecidos por la ley 25.871, la decisión del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta lucía ajustada a derecho toda vez que, en el caso, existían cuestiones humanitarias -con jerarquía constitucional y de alcance universal– relacionadas con la salud y atención de los hijos menores de edad del condenado, que debían prevalecer por sobre la legislación vigente.

A su turno, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por la jueza Liliana Catucci y los jueces Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani- declaró nulo el dictamen del fiscal general De Luca y ordenó su apartamiento y sustitución por otro colega. De Luca entonces formuló el pertinente recurso ante la Corte Suprema de Justicia la Nación, por entender que la sentencia impugnada implicaba “un cercenamiento, sin fundamento normativo alguno, de las facultades de autonomía e independencia que le fueron conferidas constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal (…) y lo normado por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley N° 27.148)”.

El 14 de julio pasado se realizó la audiencia prevista en el artículo 362 del CPPF, en la que intervino el fiscal general De Luca junto a la fiscal de la Procuración General de la Nación, María Luisa Piqué, quien nuevamente desistió del recurso, por lo que la Sala III resolvió “estar a la renuncia que hizo el Ministerio Público Fiscal del recurso oportunamente interpuesto”.

Sin embargo, dado que los camaristas rechazaron el tratamiento del recurso extraordinario oportunamente interpuesto por el titular de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP, éste presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue mantenido por el procurador fiscal en materia penal, Eduardo Casal.

La opinión del procurador fiscal

En su presentación, Casal señaló que, si bien finalmente la Sala III se pronunció de acuerdo con lo solicitado por los representantes del MPFN, era necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera “sobre el fondo del asunto –esto es, el apartamiento de oficio del fiscal interviniente por disentir con el criterio de su dictamen– ante la razonable expectativa de que continúen produciéndose impugnaciones frente a resoluciones similares a la que motivó el recurso aquí examinado”.

Casal sostuvo que la Cámara de Casación "limitó sus argumentos a cuestionar el contenido del dictamen, sin efectuar consideración alguna que pudiera justificar el reemplazo del fiscal de Casación”.

Así, consideró que “lo resuelto por la Cámara de Casación significó una extralimitación en el ejercicio de su jurisdicción que cercena la autonomía de este Ministerio Público establecida en la Ley Fundamental. Es que como bien señala el magistrado recurrente, los jueces no tienen potestades para apartar a los fiscales salvo en los casos expresamente previstos por la ley, aspecto que –también en un caso en el que intervino el doctor De Luca pero como fiscal de juicio– ya había sido puesto de resalto por el entonces Procurador General, doctor Esteban Righi, en la Resolución MP N°36/06 del 24 de abril de 2006”.

Agregó que “el apartamiento aludido resulta arbitrario pues carece de toda fundamentación, en tanto el a quo [la Cámara de Casación] limitó sus argumentos a cuestionar el contenido del dictamen, sin efectuar consideración alguna que pudiera justificar el reemplazo del fiscal de Casación”, y que “en el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 y sus modificatorias, de aplicación a las presentes actuaciones) no existe norma que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir oficiosamente acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público Fiscal de la Nación como consecuencia de un dictamen anulado, dado que al ser un órgano independiente (artículo 120 de la Constitución Nacional), ejerce sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (artículo 4°de la ley 27.148)”.

Asimismo, el procurador fiscal Casal entendió “que esa extralimitación en sus funciones por parte del a quo es aún más notoria si se tiene en cuenta –tal como lo destacó el doctor De Luca en el recurso– que, a diferencia del sistema regido por el ordenamiento anterior (ley 23.984), donde el juez era investigador e impulsor del proceso, el nuevo código instaura un sistema acusatorio cuya característica principal es que, tanto los roles de investigación y acusación, como determinadas potestades legales de disposición de la acción penal o de ejecución del castigo, se encuentran en cabeza del Ministerio Público Fiscal y no de los jueces (conf. los artículos 9, 25, 30 y 32 del Código Procesal Penal Federal)”, por lo que “el control jurisdiccional de los actos del Ministerio Público solo puede realizarse en el estricto límite trazado por la autonomía funcional de los fiscales, que veda a los jueces determinar el contenido de tales actos”.