06 de diciembre de 2024
06 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gustavo Víctor Daneri fue coordinador general de Entel durante la liquidación
El procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal dictaminó a favor de desestimar una queja presentada por un ex funcionario condenado junto a María Julia Alsogaray
El representante de la Procuración ante el máximo tribunal coincidió con los jueces de Casación y rechazó el recurso presentado por la defensa del ex funcionario condenado en 2014 por administración fraudulenta.

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, opinó que corresponde desestimar el recurso de queja que dedujo la defensa de Gustavo Víctor Daneri, ex gerente de asuntos legales y luego coordinador general de Entel (en liquidación), condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6  a tres años de prisión en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cometido en el marco de la liquidación de dicha empresa pública de telecomunicaciones. En el juicio oral intevino la fiscal Sabrina Namer.

Conforme se sostuvo en dicha sentencia, Daneri y la interventora María Julia Alsogaray (también condenada a esa pena) omitieron deliberadamente el llamado a licitación pública e implementaron un procedimiento irregular para la contratación de una consultora que concluyera los contratos de obra pública de esa empresa estatal en liquidación.

El representante de la Procuración General de la Nación ante la Corte opinó que en el recurso extraordinario de apelación la defensa reiteró "mediante afirmaciones dogmáticas, que Daneri no tenía facultad de decisión ni seleccionó las empresas que fueron invitadas, que no intervino en el trámite luego de su excusación, y que la unión de empresas habría cumplido con las tareas para las que fue contratada", pero "omitió analizar y demostrar que la valoración que el a quo hizo de las circunstancias reseñadas fuese irrazonable o insuficiente para sustentar el veredicto de condena impugnado".

En ese sentido, los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal coincidieron con el tribunal oral en tener por acreditado que Daneri tenía vínculos profesionales con el abogado Jaime Fernández Madero, quien se presentó junto a las firmas K.P.M.G. y Copiga S.A. "para conformar la unión transitoria de empresas que en definitiva obtuvo la contratación". Además, hicieron hincapié en que ningún integrante de la consultora K.P.M.G. "pudo explicar ni dar razones de la inclusión de ese letrado en dicho grupo".

Asimismo, sobre la base de declaraciones y elementos incorporados a la causa, apreciaron que, a pesar de haberse apartado formalmente del trámite en noviembre de 1994, Daneri continuó interviniendo e incidiendo en el procedimiento y las sucesivas prórrogas. Al respecto, señalaron una nota de febrero de 1995 en la que el titular del Departamento de Presupuesto se dirigió a él para responderle un planteo efectuado con relación a la imputación presupuestaria del ejercicio de ese año; un informe definitivo presentado por esa unión de empresas, de diciembre de 1995, en el que se mencionan reuniones con él; y la declaración de un integrante de K.P.M.G. en la que expresó que siempre hablaba con Daneri, que era el interlocutor principal y la persona de contacto con esa unión de empresas.

También consideraron demostrado que el acusado fue el encargado de elaborar los términos de referencia de la contratación, y que en esas condiciones modificó ciertas cláusulas, por ejemplo la que originalmente establecía el control de la Sindicatura General de la Nación, al que suplantó por la intervención meramente consultiva de la Unidad de Auditoría Interna de la empresa de telefonía, cuyos funcionarios se encontraban bajo una relación jerárquica con la coimputada Alsogaray.

Además, valoraron que la unión transitoria de empresas hacia la que fue dirigida la contratación no contaba con capacidad para llevar adelante las tareas, entre otras circunstancias por la manifiesta insuficiencia de un único abogado para llevar adelante las considerables labores jurídicas comprendidas en el contrato.

En tales condiciones, el Procurador Fiscal consideró que los planteos de la defensa de Daneri aparecen "como una mera disconformidad sobre aspectos que, por regla, constituyen materia ajena" a la instancia de excepción, "pues se vinculan con cuestiones de hecho y prueba" que "fueron desechados con motivación suficiente que descarta la arbitrariedad" que habilitaría la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.