18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resolución PGN N°66/2018
Establecen criterios de actuación para la adecuada intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en trámites de flagrancia
Se instruye a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional para que frente a casos claros de flagrancia, en los términos del artículo 285 del CPPN, se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 353 bis de dicho ordenamiento. En caso de que ello no fuera posible, deberán informar las causales al canalizar la consulta prevencional o en la primera intervención en el expediente, con conocimiento al fiscal general correspondiente. Además se dispuso la coordinación de acciones con otros organismos involucrados en el sistema de administración de Justicia para la adecuación operativa e institucional del Ministerio Público Fiscal y se encomendó la posibilidad de gestionar una ampliación presupuestaria para la creación de una eventual unidad para casos de flagrancia del MPFN.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, instruyó a los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional –mediante resolución PGN N°66/18- para que en los casos de flagrancia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se dé estricto cumplimiento al procedimiento establecido por esa norma. En caso que ello no fuera posible –por razones excepcionales- deberán hacer expresa mención de ello al evacuar la consulta efectuada por las fuerzas de seguridad o en la primera intervención en la causa, con conocimiento del fiscal general correspondiente.

Instrucción general

La referida resolución fue dictada a raíz de las iniciativas, evaluaciones y cuestionamientos sobre la implementación del procedimiento de flagrancia, realizadas por distintos actores del sistema de Justicia Nacional.

Oportunamente, los tres fiscales generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional habían solicitado el dictado de una instrucción de carácter general en relación a los casos manifiestos de flagrancia, ya que había magistrados que, sin brindar fundamentos, aplicaban el régimen ordinario cuando podían utilizar el procedimiento sumario. A ello se le sumaron los cuestionamientos de algunos Tribunales Orales Criminales y Correccionales de la Nación, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y de la Cámara Nacional de Casación Penal en torno a la no aplicación del procedimiento.

Asimismo, los informes de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del doctor Juan José Benítez -a través de la Unidad de Asistencia para la Reforma Procesal Penal-, de gestión del Ministerio Público Fiscal de la Nación correspondientes a 2016 y 2017, dieron cuenta de una disminución en la aplicación del nuevo instituto de instrucción sumaria.

En ese marco, el Procurador General de la Nación interino resaltó que es el Ministerio Público Fiscal el encargado de determinar la procedencia y aplicación del procedimiento de flagrancia, y que en virtud de aquellos antecedentes era preciso establecer ciertos criterios de actuación al respecto.

Frente a los cuestionamientos de los magistrados del Poder Judicial en torno a los casos donde los fiscales habían optado por no aplicar el trámite sumario, además de mencionar que eran propios de una etapa transicional y desde esa óptica debían ser analizados, destacó que la complejidad propia del hecho típico o de las circunstancias fácticas que lo rodean o de algunas medidas probatorias que deban ser necesariamente realizadas para aclarar la imputación, y el respeto de las exigencias que impone el debido proceso, podrían tornar al procedimiento de flagrancia de difícil cumplimiento y riesgoso para el éxito de la investigación, en razón de los exiguos plazos que impone este trámite sumario (diez o veinte días según el imputado esté detenido o en libertad, respectivamente).

Al respecto, resaltó que la norma en cuestión admite que la defensa pueda oponerse al procedimiento cuando considere que no se verifican los presupuestos del artículo 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento allí previsto (tercer párrafo del artículo 353 quater CPPN).

En efecto, remarcó que a la luz de una interpretación armónica de esa norma y de lo establecido en punto a que “al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia”, no se advierte razón por la cual el fiscal no pueda apreciar dichos extremos ex ante, aun cuando se presenten los supuestos objetivos del artículo 285 del ritual. Así, cabe admitir, con base en la misma ley, la existencia de supuestos que extraordinariamente pueden obstar la procedencia del trámite sumario actual.

Por ello, sostuvo que exigir sin excepción alguna la aplicación del procedimiento de flagrancia, podría llevar a la injusta situación de responsabilizar, de un modo general y objetivo, a los fiscales que por motivos ajenos a su soberanía no puedan cumplir con la normativa vigente.

En esa misma línea de análisis, consideró que resultaba inaceptable que no se aplique el procedimiento de flagrancia cuando resulte manifiestamente viable, pues según el criterio hermenéutico expuesto, no se trata de una potestad de los fiscales sujeta a su sola voluntad sino que, una decisión en tal sentido debe estar fundada en la presencia de algún supuesto de excepción, como los consignados.

En esa inteligencia, para el caso que se diera una situación excepcional que determinara a los señores fiscales a no aplicar el régimen de flagrancia, el Procurador interino consideró que al momento en el cual son consultados por la autoridad de prevención interviniente, deberán dejar debidamente asentados los motivos de esa decisión. Si ello no sucediera con la suficiente precisión en razón de las circunstancias particulares del caso, deberán hacer lo constar, ineludiblemente, en la primera intervención que tuvieran en el expediente. A su vez, dicho temperamento, deberá ser informado al Fiscal General que corresponda a su grupo, a los fines de llevar un registro interno de la situación, ejercer sus atribuciones de superintendencia, advertir las eventuales dificultades y proponer medidas de carácter general para su solución, lo que permitirá seguir ajustando los criterios de actuación fijados, dentro de la autonomía propia del Ministerio Público Fiscal.

Luego, recordó las medidas que se habían tomado para reducir el impacto generado por las reformas legales y así optimizar la intervención del Ministerio Público Fiscal en los procesos en los que toma parte. Así, destaco la posibilidad de que cada fiscalía pudiera designar dos auxiliares fiscales por periodos anuales renovables, función por la que además se les reconoce un suplemento remunerativo que, pese a las restricciones presupuestarias que atraviesa el organismo, se ha mantenido durante el año en curso.

Además, añadió que se habían impulsado acuerdos para agilizar y efectivizar la accesibilidad a la información de los magistrados del Ministerio Público Fiscal, cuando así lo estimen pertinente en el marco de una investigación penal, razón por la cual se aprobó el convenio de cooperación Institucional con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en función del cual se generó un web service para requerir on line información del Registro Nacional de Reincidencia; se firmó un convenio con el Registro Nacional de la Personas para acceder a la base de datos de dicho organismo, se suscribió un acta complementaria al convenio de Colaboración con el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin poder acceder al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales –SIFCOP-, se rubricó un convenio de colaboración y cooperación con el grupo Telefónica mediante el que se implementó un nuevo servicio de consultas on line; se acordó un convenio con la Dirección Nacional de Migraciones a fin de habilitar la consulta a sus bases de datos. A la vez que la Dirección de Análisis Criminal geolocalizó en un mapa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de cámaras de seguridad instaladas para la consulta de los fiscales.

Acciones coordinadas con otros organismos

La resolución PGN N°66/18 también encomienda a los secretarios de la Procuración General de la Nación, Juan Manuel Olima Espel y Juan Manuel Casanovas, titulares de la Secretaría General de Coordinación Institucional y de la Secretaría Disciplinaria y Técnica, respectivamente, para que coordinen entre las distintas áreas de la Procuración y los demás organismos involucrados en el sistema de administración de justicia, las acciones necesarias para continuar con la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal, frente a las necesidades y desafíos del nuevo proceso para casos de flagrancia.

A tal fin, se procurará establecer un sistema de registro de todas las llamadas de consultas en los aparatos telefónicos del organismo –que se duplicarán a fin de facilitar el traspaso entre turnos-; se evaluará la posibilidad de contar con asistentes sociales para las fiscalías de turno –para que puedan realizar los informes socio-ambientales requeridos previo a las audiencias de flagrancia-; y se solicitará a la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de disminuir las demoras en los traslados de los detenidos

Eventual creación de una Unidad para casos de flagrancia del MPFN

Por otra parte, el procurador general de la Nación interino solicitó –a través de la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, que encabeza Juan Pablo Ugarte- que se contemple la posibilidad de ampliar la partida presupuestaria del organismo, a fin de conseguir la estructura personal y edilicia necesaria para la eventual creación de una Unidad para casos de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Ello, en el entendimiento que la especialización en este tipo de cuestiones de trámite sencillo y abreviado, contribuirá a que las fiscalías criminales y correccionales afronten de forma exclusiva el resto de las actuaciones que no encuadran en el procedimiento de flagrancia, por sus características, especialidad, gravedad y/o complejidad.