20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En cumplimiento de la “Ley de Ingreso Democrático e Igualitario”
Gils Carbó aprobó el Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al MPF
El nuevo sistema establece un régimen de ingreso abierto y plural, basado en la evaluación de idoneidad para cada cargo, en el que priman las garantías de transparencia, imparcialidad y objetividad del procedimiento. Las inscripciones serán online y ya se estableció el cronograma para los primeros 90 concursos que se realizarán a lo largo de los próximos dos años en todo el país.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aprobó el “Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación”. El nuevo mecanismo recoge los principios que surgen de la Ley 26.861 -de "Ingreso Democrático e Igualitario"-, sancionada en mayo de 2013, que estableció un nuevo sistema de ingreso mediante concurso público para los/as empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación. En los concursos para personal de servicios auxiliares y técnico administrativo, los magistrados podrán seleccionar entre diez postulantes previamente sorteados y, en el caso del personal letrado, entre los veinte primeros del orden de mérito.

El Reglamento se basa en el principio de igualdad de oportunidades al cambiar la lógica del ingreso cerrado, directo y discrecional al Ministerio Público Fiscal por uno "abierto, público y basado en el parámetro objetivo de la idoneidad".

Para fortalecer las garantías de transparencia, imparcialidad y objetividad del procedimiento, se ha diseñado un programa informático a través del cual las candidatas y candidatos de todo el país podrán realizar sus inscripciones y trámites vinculados a los concursos. Esta plataforma ya se encuentra accesible para todas las personas interesadas en la web del Ministerio Público Fiscal y, tal como sostienen los considerandos de la resolución, está orientada a "allanar las asimetrías de sustento geográfico y evitar que las distancias atenten contra el factor inclusivo de la ley”.

Además, se creará un Comité Permanente de Evaluación de integración plural, que tendrá como función principal la corrección y calificación de evaluaciones y la realización de entrevistas en los casos en que correspondiera. La implementación del nuevo régimen de ingreso trae aparejada una modificación sustancial del espectro de personas en condiciones de ingresar al organismo. Al respecto, la Resolución firmada por la Procuradora General sostiene que la apertura del mecanismo de ingreso "augura efectivas transformaciones del sistema de administración de justicia” y remarca que  “con el correr de los años, una gran mayoría de sus integrantes se habrá incorporado por medio de parámetros de admisión más objetivos, equitativos y a la vez respetuosos de las diferencias, en concordancia con el respeto de la manda constitucional de observar la idoneidad sin prevalencias ni preferencias antojadizas, caprichosas o infundadas”.

Además, Gils Carbó resaltó en la Resolución que el nuevo reglamento busca “garantizar un ingreso igualitario que nutra al sistema de administración de justicia de hombres y mujeres pertenecientes a todos los sectores de la sociedad”, lo que “permitirá, de cara a generaciones futuras, dotarlo de una adecuada pluralidad e independencia del resto de los poderes del Estado y del poder de los grupos económicos y políticos”. El sistema de selección no implicará, simplemente, la detección aleatoria de niveles de conocimiento o saberes determinados que tradicionalmente se reputan como “básicos” sino, muy particularmente, “un proceso en el cual este organismo debe responsabilizarse, también, por la supresión de desequilibrios y potenciales desigualdades preexistentes al momento de la evaluación”.

Por otra parte, dado que el fiscal podrá elegir en los concursos de servicios auxiliares y técnico administrativo entre diez postulantes previamente sorteados y, en el caso del personal letrado, entre los veinte primeros del orden de mérito, se impedirá la selección de postulantes que se encuentren alcanzados/as por lazos de consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado o convivencia -con o sin unión civil-, con algún magistrado/a y/o funcionario/a del Ministerio Público Fiscal de la Nación y/o del Poder Judicial de la Nación siempre que se desempeñe en el mismo distrito, fuero (nacional o federal) y área de especialización al que se aspire ingresar. Los exámenes o entrevistas, según el caso, serán de carácter público y su instrumentación contará con la posibilidad de que las asociaciones con personería o inscripción gremial que representen a los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio Público Fiscal puedan designar un/una representante en carácter de veedor para presenciar las pruebas y/o entrevistas de los postulantes.

Los agrupamientos

Los concursos se diferencian de acuerdo con los agrupamientos de personal: “Servicios Auxiliares”, “Técnico Administrativo” y “Técnico Jurídico”. En los tres casos priorizará el principio de la idoneidad en el cargo. Además, tal como establece la ley, en los dos primeros agrupamientos, se limitará la discrecionalidad en la selección del personal por medio de la realización de sorteos públicos. De acuerdo con la Resolución, "el Reglamento establece la mecánica del sorteo armonizándolo con una variable inequívoca que surge de la propia Ley de Ingreso Democrático e Igualitario y de la Ley Orgánica del Ministerio Público: el mecanismo del concurso, por un lado, y la posibilidad de selección por parte del/la titular de la dependencia, por el otro, limitada en el imperativo de satisfacer los requerimientos funcionales para alcanzar una eficiente prestación del servicio".

En este sentido, el Reglamento regula la posibilidad de que el/la titular de la dependencia fundamente la necesidad de contar con un determinado perfil de aspirante (con o sin conocimientos jurídicos, estudiantes o profesionales del derecho o de otras ciencias sociales, conocimientos informáticos avanzados, etcétera).

El sistema informático suministrará la opción de elaborar una lista según el perfil seleccionado que será sometida al sorteo de rigor. "De otra manera, quedaría en manos del azar la posibilidad de que una fiscalía no cuente en absoluto, por ejemplo, con personal letrado, perjudicando la exigencia constitucional de prestar un servicio de justicia adecuado.Por otro lado, el/la titular debe contar también con la opción de incorporar personal ajeno al quehacer jurídico si ese perfil es el que se adecúa mejor a la tarea administrativa que será encomendada", detalla la Resolución.

En los concursos correspondientes al agrupamiento de “Servicios Auxiliares” se evaluarán las aptitudes laborales de los y las postulantes a través de una entrevista personal. En los del agrupamiento “Técnico Administrativo”, se requerirá la aprobación de dos exámenes cuyo resultado será la determinación de un orden de mérito, garantizando así el acceso igualitario. En lo que respecta al agrupamiento “Técnico Jurídico”, la idoneidad se verifica a través de un concurso público que brinda la posibilidad de que personas con solvencia jurídica puedan incorporarse a la institución en condiciones de equidad. En este último caso, se prioriza la evaluación de la formación profesional y académica de las personas concursantes, a partir de la cual se constituye también un orden de mérito. En el caso del agrupamiento “Técnico Jurídico”, la limitación de la discrecionalidad del titular de la dependencia "queda determinada por el hecho de tener que seleccionar a la persona entre aquellas que quedaron ubicadas entre los veinte primeros lugares del orden de mérito, definido en base a un concurso de oposición y antecedentes".